El 95,5% del Senado rechaza las propuestas de Compromís para que la LOMLOE diera más protección a las lenguas españolas no castellanas, sean cooficiales o no.
Madrid, a 26 de diciembre de 2020. El portavoz de Compromís en el Senado, Carles Mulet, registró un total de 52 enmiendas a la Ley Orgánica de Modificación de la Ley Orgánica de Educación (LOMLOE), que fueron rechazadas por 253 de los 262 senadores que participaron en la votación de este lote de enmiendas.
Estas enmiendas, de protección en la nueva ley de educación de las lenguas cooficiales ( gallego, valenciano/catalán, eusquera) como de las reconocidas oficialmente pero no cooficiales ( asturiano/leonés o aragonés), como las que todavía no gozan de este estatus ( lenguas propias de Extremadura, Ceuta, melilla, Cantabria), solo contaron con el voto favorable de cinco de las seis formaciones del Grupo de la Izquierda Confederal ( Más Madrid, Més per Mallorca, Geroa Bai, Adelante Andalucia, y Compromís), el voto de Coalición Canaria y de los dos senadores de Teruel Existe. El Partido Aragonés Regionalista optó por la abstención, mientras el resto votó en contra: PSOE; PP; ERC; PNV, EH Bildu, Junts X Cat, En Comú Podem, Vox y UPN.,
Lenguas minorizadas
Entre diversas cuestiones, Compromís incidía en dar cabida en el sistema educativo a la pluralidad lingüística existente en el Estado español, y no limitarla únicamente a los cuatro idiomas con rango oficial (castellano, valenciano, eusquera y gallego) y su caso el caso del aranés, para extenderlo a todas aquellas lenguas reconocidas oficialmente pero todavía no con estatus de cooficialidad.
Mulet recordó que las lenguas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección, sin discriminar con las oficiales o no; que existan lenguas españolas que no sean todavía oficiales sus respectivas comunidades autónomas se podría entender incluso como un acto de estar contraviniendo la carta magna, pero esto no puede coartar la protección y especial resto de todas y cada una de las lenguas españolas, por ello se pedía incorporar a la enseñanza las lenguas reconocidas oficialmente en sus estatutos pero que no ha adquirido todavía la cooficialidad todavía, caso del asturiano/leonés o el aragonés. O de la misma manera dejar la puerta abierta a su incorporación a otras lenguas y variantes que puedan conseguir este reconocimiento, como es el caso de las lenguas extremeñas ( extremeño, fala o rayano), el cántabro, tamagiz de Melilla o árabe ceutí)
Escuelas Oficiales de Idiomas
Otra de las propuestas es asegurar la enseñanza en las Escuelas Oficiales de Idiomas de las lenguas propias reconocidas oficialmente pero que no tienen carácter oficial, concretando el contenido del artículo 60.2 de la LOMLOE que dice: Asimismo, se facilitará el estudio de otras lenguas que por razones culturales, sociales o económicas presenten un interés especial.
Para el senador valencianista “estas enmiendas, vienen a reforzar y concretar lo que queda tan bonito en el artículo 3 de la Constitución pero nunca nadie ha desarrollado”
Enseñanza de lenguas también en CCAA monolingües
En las enmiendas rechazadas por inmensa mayoría a la LOMLOE se incidía en que el especial respeto y protección de las lenguas españolas no castellanas, no es solamente una obligación que recaiga en las administraciones autonómicas de los territorios donde existe una lengua cooficial, sino que ha extenderse al conjunto del estado y su principal vía debe ser la educación y a través de ella la enseñanza y conocimiento de estas lenguas. “La libertad de los ciudadanos y las ciudadanas de residir en cualquier lugar del territorio no puede hacer perder el derecho de recibir la enseñanza de las otras lenguas ibéricas distintas al castellano. El conocimiento de las lenguas no castellanas debe ser un derecho de toda la ciudadanía. En especial en las zonas limítrofes las comunidades hablantes.
Competencia lingüística
También se rechazó garantizar la competencia lingüística del alumnado en lengua castellana y la lengua o lenguas propias de la Comunidad Autónoma, sea oficial o reconocida oficialmente, y asegurar la igualdad profesional de los maestros de lenguas propias no oficiales que actualmente no se encuentran recogidos en el artículo 2.2 del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
Certificación enseñanza.
Otra de las enmiendas pedían la adaptación del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto y legal y el Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, con el fin de incorporar las lenguas propias no oficiales con reconocimiento legal.
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