Versión clásica

Siete años haciendo historia en León con la lectura de los Decreta.

Lo que aquel día de abril de 1188 se aprobó en asamblea, por primera vez con representación popular, fue de gran trascendencia para la historia universal.

lectura decreta 2023

Fotografía: Martínezld

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Por séptimo año consecutivo, y ante la puerta del Cordero de la Real Basílica de San Isidoro con el Pendón Real de León presidiendo el acto escoltado por dos maceros, una treintena de personas han leído este sábado 6 de mayo el texto de los Decreta de Alfonso IX, punto de arranque del modelo de gobierno parlamentario con representación del pueblo.

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Fotografía: Martínezld

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Fotografía: Martínezld

Esta lectura anual es algo más que un recuerdo histórico. Surgió hace siete años para reivindicar el papel crucial desarrollado por el Reino de León en la historia europea y en el mundo de la Justicia y los Derechos Humanos.

lectura decreta 2023

Fotografía: Martínezld

Desde la Asociación de Amigos de los Decreta, cada año se impulsan nuevas lecturas de este texto histórico, para difundir la realidad histórica irrenunciable. Y cada año son más los lugares donde las gentes recuerdan aquel texto medieval, cargado de voluntad de justicia y visión de futuro.

lectura decreta 2023

Fotografía: Martínezld

En 2022 se hicieron lecturas públicas en León, Astorga, Ardón, San Pedro de Dueñas, Braganza (Portugal) y Puebla de Sanabria, y en el 2023 ya se han hecho en la ciudad de Panamá y el pasado 28 de abril en Salamanca. Será el próximo martes coincidiendo con el día de Europa cuando este texto se leerá en la diversas lenguas de la Unión Europea.

lectura decreta 2023

Fotografía: Martínezld

Los “Decreta” de León de 1188 son la referencia más antigua del sistema parlamentario, y por ello fue incluido en la Memoria del Mundo de la UNESCO en el año 2013, en una reunión celebrada por esta institución en Corea del Sur, ocasión en la que se otorgó a León el título de Cuna del Parlamentarismo.

lectura decreta 2023

Fotografía: Martínezld

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Fotografía: Martínezld

Esta lectura está organizada por la Asociación Amigos de los Decreta integrada por diversas personalidades de la cultura, que defienden los valores del legado histórico, y desde hace siete años viene organizando la lectura de los Decreta de Alfonso IX ante la Real Abadía de San Isidoro de León, complejo palatino donde en el año 1188 el Rey Alfonso IX reunió en asamblea, por primera vez en la historia, a los representantes del pueblo llano, junto con nobles y clero, en lo que se conceptúa como hito original de la democracia representativa moderna.

El acto comenzó una espléndida intervención de Juan Pedro Aparicio,  presidente y fundador de la Asociación de Amigos de los Decreta y que reproducimos al final de esta crónica.

Tras el diversas personalidades de la cultura de León como José María Merino, Javier Callado, Antonio Barreñada, Hermenegildo López, Miguel Ángel Fernández Cardo, José María Chimeno, Santiago Asenjo, Tomás Álvarez, Ricardo Magaz, María José Álvarez, José Enrique Martínez, Isabel Cantón, Natalia Álvarez, Xuasús González, Maite Zambón, Guillermo Ares, Esther Seijas, Antonio Alonso o el Alcalde de León José Antonio Díez.

También leyeron tres chicas de un instituto de León  y una de un instituto de formación profesional.

El acto que libró «por los pelos» de la amenazante finalizó como no podía ser de otra forma con el himno de León

lectura decreta 2023

Fotografía: Martínezld

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Llevamos siete años haciendo historia con esta lectura de los Decreta.

Porque hacer historia es también rescatar la historia verdadera de la mala historia, esa mala historia avergonzada, en atinadas palabras de Florentino Agustín Diez, gran municipalista y estupendo poeta.

lectura decreta 2023

Fotografía: Martínezld

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Fotografía: Martínezld

Hacer historia es liberar a la Historia con mayúsculas de su cautiverio, sacarla de esa mazmorra de oscuridad y silencio en la que ha estado encerrada durante siglos. Por eso me atrevo a decir que llevamos siete años haciendo historia, desde aquel día en que se nos ocurriera leer en voz alta los Decreta del rey Alfonso IX, último rey privativo de León.

lectura decreta 2023

Fotografía: Martínezld

Los Decreta no eran desconocidos. Como tampoco lo eran sus valores democráticos, pero, al ser excluidos en nuestro país como fundamento de la convivencia, fueron voluntariamente ignorados, expresamente ninguneados por una historiografía tradicional cómplice de un constructo ideológico en el que lo democrático fue sustituido por lo epopéyico y aun por lo fantasioso y lo milagrero.

El rey que los firmó, apenas un adolescente de dieciséis años, provocó, con su política innovadora y adelantada a su tiempo, la abierta hostilidad del papado que, con diferentes excusas lo excomulgó por tres veces con pena de interdicción para el pueblo al que exhortó a la rebelión contra el monarca.

Lo que aquel día de abril de 1188 se aprobó en asamblea, por primera vez con representación popular, fue de gran trascendencia para la historia universal, si consideramos que las formas democráticas son esencia justificadora de la vida en las sociedades civilizadas. Así, el eco de sus principios, como semilla fecunda, se extendería por España y por Europa, y acaso con el tiempo sirviera de ejemplo, siquiera subliminal, a la más famosa de todas las constituciones, la americana de 1787.

Nuestra iniciativa de leerlos en voz alta cada año pretende devolverle a León lo que nunca debió de quitársele. Esta es la patria de los fueros y de las cortes, de los concejos abiertos y la de la democracia representativa. No me cansaré de repetir que el articulado de los Decreta podría servir hoy mismo para regir, incluso mejorándola, nuestra vida política. Sirva de ejemplo -lo digo una vez más- ese compromiso del rey de castigar a quien, sin intervención de la autoridad judicial, tomase prenda. Traída a día de hoy, significaría que el Ministerio de Hacienda no podría confiscar nuestras cuentas bancarias para cobrarse una multa sin previa intervención judicial, como se viene haciendo sin que nadie se escandalice.

Con esta lectura en voz alta estamos diciendo: León, Tierra de León, levántate y anda,rompe los cerrojos de la manipulación y la mentira que te han aprisionado, libérate y toma la luz que te corresponde. Nuestros Decreta ya se han leído en otras partes de España, también se han leído en la hermana Portugal, y en la no menos hermana República de Panamá; se han leído y se seguirán leyendo allí donde haya leoneses y donde haya españoles que sientan pulsión democrática y amor a la verdad, y en cualquier otro lugar donde haya demócratas.

Algunos dicen,con cierto desdén, que eso ocurrió hace mucho tiempo y que ellos son personas del siglo XXI, no del siglo XII. Imagino que muchos de los que así piensan no se sorprenden cuando en la misa escucha por enésima vez que el agua fue convertida en vino o que a un ciego se le devolvió la vista. Han pasado dos mil años de esos sucesos, si es que sucedieron tal como se cuentan, y ¡vaya si han tenido -y siguen teniendo- virtualidad en nuestras vidas!

Los Decreta reconocidos hoy por la UNESCO como el testimonio documental más antiguo del sistema parlamentario europeo, han sido inscritos en el registro de la Memoria de Mundo en reunión celebrada en Corea el 18 de junio de 2013, pues “reflejan un modelo de gobierno y de administración original en el marco de las instituciones españolas medievales, en las que la plebe participa por primera vez, tomando decisiones del más alto nivel, junto con el rey, la iglesia y la nobleza a través de representantes elegidos de pueblos y ciudades”.

La Historia no es otra cosa que la biografía de los pueblos. Atentar contra ella es atentar contra su vida. ¿Qué dirían de nosotros aquellos ciudadanos leoneses que vivieron su hora más alta, quizás en aquel tiempo, la hora más alta de Europa, una Europa en la que los señores feudales de la siempre elogiada Francia practicaban el derecho de pernada? ¿Qué dirían de nosotros aquellos ciudadanos leoneses que arrancaron de un rey el compromiso, entre otros muchos igualmente transcendentes, de no declarar la guerra ni concertar la paz sin previa consulta a la asamblea? ¿Qué dirían de nosotros viéndonos ahora carentes de todo poder político, metidos contra nuestra voluntad en una autonomía que, traicionando el diseño democratizador de la Transición, nos gobierna con un centralismo agresivo y anacrónico, cuyo objetivo principal con respecto a León parece ser el desplazamiento de su condición milenaria de nudo de comunicaciones del noroeste peninsular, que hizo de nuestra ciudad la capital del Reino que comprendía Asturias, Galicia, León, Zamora, Salamanca, Extremadura y el norte de Portugal?

Un desplazamiento dirigido siempre hacia la capital oficiosa pero obstinada y atrevida, de esta Autonomía; de modo que, si no conseguimos detenerlo puede nuestra tierra entrar pronto en un punto de no retorno como parece estar ya ocurriendo en la provincia hermana de Zamora, para caer en las épocas más oscuras de nuestra historia, sin peso y sin visibilidad alguna en la vida nacional.

O habéis oído infinidad de veces: frío en las dos Castillas, que dicen los meteorólogos en las televisiones nacionales.

Y nada más, solo deciros que hoy y se suman a nuestra lectura tres jóvenes alumnas de bachillerato de nuestros institutos, con los mejores expedientes.

Gracias a todos y que tengáis un buen día.

  • León a 6 de mayo de 2023, séptimo año de lectura de los Decreta.
  • Juan Pedro Aparicio
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Versión española de los Decreta de León de 1188.

Decretos que don Alfonso, rey de León y de Galicia, estableció en la curia de León con el arzobispo de Compostela y con todos los obispos y magnates y también con los ciudadanos elegidos de su reino.

lectura decreta 2023

Fotografía: Martínezld

I: En el nombre de Dios. Yo don Alfonso, rey de León y de Galicia, habiendo alebrado curia en León, con el arzobispo y los obispos y los magnates de mi reino y con los ciudadanos elegidos de cada una de las ciudades, establecí y confirmé bajo juramento que a todos los de mi reino, tanto clérigos como laicos, les respetaría las buenas costumbres que tienen establecidas por mis

II: Dispuse y juré que si alguien me hiciera o presentara delación de alguno, sin tardanza daré a conocer el delator al delatado; y si no pudiere probar la delación que hizo en mi curia, sufra la pena que debiera sufrir el delatado, en caso de que la delación hubiere sido probada.

III: Juré también que, por la delación que se me haga de alguien o por mal que se diga de él, nunca le causaré mal o daño en su persona o bienes, hasta citarlo por carta para que responda ante la justicia en mi curia en la forma que mi curia mande; y si no se probare, el que hizo la delación sufra la pena sobredicha y pague, además, los gastos que hizo el delatado en ir y volver.

IV: Prometí también que no haré guerra ni paz ni pacto a no ser con el consejo de los obispos, nobles y hombres buenos, por cuyo consejo debo regirme.

V: Establecí también que ni yo ni otro de mi reino destruya la casa o invada a tale las viñas y los árboles de otro, más el que recibe agravio de alguien, que me presente a mí la queja o al señor de la tierra o a los justicias nombrados por mí o por el obispo o por el señor de la tierra; y si el que es objeto de queja quisiera presentar fiador o dar prendas en garantía de que estará a derecho conforme a su fuero, no sufra daño alguno; y si no quisiere hacerlo, el señor de la tierra y los justicias le obliguen, como es justo; y si el señor de la tierra o los justicias no quisieren hacerlo, presénteme denuncia con el testimonio del obispo y de los hombres buenos, y yo le haré justicia.

VI: Prohíbo también firmemente que ninguno lleve a cabo asonadas en mi reino, sino que demande justicia ante mí, según se ha dicho más arriba. Y si alguien hiciere asonada [pague] un daño doble del que me haya causado a mí; y pierda mi benevolencia, beneficio y tierra si de mi parte poseyera alguna.Establecí también que ninguno se atreva a ocupar violentamente cosa alguna ya sea mueble o inmueble que estuviere en posesión de otro. Y si esto hiciere, restituya el doble al que sufrió violencia.

VII: Establecí también que ninguno se atreva a ocupar violentamente cosa alguna ya sea mueble o inmueble que estuviere en posesión de otro. Y si esto hiciere, restituya el doble al que sufrió violencia.

VIII: Establecí también que ninguno prende a no ser por medio de los justicias o los alcaldes puestos por mi; y ellos y los señores de la tierra hagan cumplir fielmente el derecho en las ciudades y en los alfoces a los que lo buscan. Y si alguien prendare de otra forma sea castigado como violento invasor. Del mismo modo [sea castigado] quien prendase bueyes o vacas destinadas a la labranza, o lo que el aldeano tuviese consigo en el campo, o a la persona del aldeano. Y si alguien prendase o se apoderase de las cosas, como queda dicho, sea castigado y además excomulgado. Y quien negare haber actuado con violencia para evitar dicha pena, presente fiador de acuerdo con el fuero y las antiguas costumbres de su tierra, y en seguida indáguese si cometió violencia o no, y según los resultados de la investigación quede obligado a satisfacer con la fianza dada. Los pesquisidores, sin embargo, lo sean o por consentimiento del acusador y de su acusado, o si éstos no llegasen a un acuerdo sean de aquellos que nombrasteis al frente de las tierras. Si pusieran para hacer justicias por consentimiento de los hombres precitados a los justicias y a los alcaldes o a los que tienen mi tierra, los tales deben tener sellos, por medio de los cuales citen a los hombres para que acudan a responder a las demandas de sus querellantes, y por medio de ellos me den testimonio sobre qué quejas de los hombres son verdaderas o no.

IX: Decreté también que si alguno de los justicias denegase justicia al querellante o la demorase maliciosamente y no le reconociera su derecho dentro del tercer día, presente aquél testigos ante alguno de los justicias antedichos por cuyo testimonio conste la verdad del hecho y se obligue al justicia a pagar al querellante el doble tanto de su demanda cuanto de las costas. Y si todos los justicias de aquella tierra negaren la justicia al demandante, tome éste testigos entre hombres buenos por los cuales se demuestre y den prendas sin responsabilidad en lugar de los justicias y los alcaldes, tanto por la demanda cuanto por las costas, para que los justicias y los alcaldes, tanto por la demanda cuanto por las costas, para que los justicias le satisfagan el doble y además el daño, que sobreviniera a aquel a quien prendare, los justicias se lo paguen doblado.

X: Añadí también que ninguno impugne a los justicias ni les arrebate las prendas cuando no quisiere cumplir con la justicia; y si lo hiciere, restituya el doble del daño, de la demanda y de las costas y además pague a los justicias 60 sueldos. Y si alguno de los justicias requiriera a algunos de sus subordinados para hacer justicia y éstos se negasen a ayudarle, queden obligados a la pena sobredicha y además paguen al señor de la tierra y a los justicias 100 maravedís; y si el reo o deudor no pudiera disponer de medios para pagar al demandante, los justicias y los alcaldes sin responsabilidad se incauten de su persona y de cuantos bienes tuviera, y lo entreguen con todos sus bienes al demandante, y si les fuere necesario, custódienlo bajo su protección, y si alguno lo arrebatase por la fuerza, sea castigado como invasor violento. Y si alguno de los justicias sufriera algún daño por ejercer la justicia, todos los hombres de aquella tierra le reintegren por todo el daño, en caso de que quien le hizo el daño no tuviere con qué pagarle; y en caso que suceda, de que alguno por añadidura lo matase, sea tenido por traidor y alevoso.

XI: Dispuse también que si alguno fuere citado por el sello de los justicias y se negare a presentarse al plácito delante de los justicias, probado que fuera esto por hombres buenos, pague a los justicias 60 sueldos. Y si alguno fuera acusado de robo o de otro hecho ilícito y el acusador le citase ante hombres buenos a fin de que se presente a responder ante la justicia, y éste se negase a venir en un plazo de nueve días, si se probase que ha sido citado, sea considerado malhechor; y si fuera noble pierda el rango de los 500 sueldos y el que lo prendiere haga justicia de él sin responsabilidad alguna; y en caso de que el noble en algún momento se enmendase y satisficiera a todos los demandados, recupere su nobleza y vuelva a poseer el rango de los 500 sueldos, como antes tenía.

XII: Juré también que ni yo ni otro cualquiera entre por la fuerza en casa de otro o le haga algún daño en ella o en sus bienes; y si lo hiciese, pague al dueño de la casa el doble de su valor y además al señor de la tierra nueve veces el daño causado, si no prometiera satisfacer, según está escrito. Y si acaso matase al dueño o la dueña o alguno de los que les ayudaren a defender su casa matase a alguien de aquéllos, no sea castigado como homicida y del daño que le causase nunca quede obligado a responder.

XIII: Y establecí que si alguno quisiere hacer justicia a alguna persona que tuviera agravio de él, y el agraviado no quisiera recibir de él justicia, según lo dicho anteriormente, no le haga ningún daño; y si lo hiciera, pague el doble, y si además acaso le matare, sea declarado alevoso.

XIV: Establecí también que si alguien por casualidad vagase de una ciudad a otra o de una villa a otra o de una tierra a otra y alguno con sello viniere de justicias a justicias de aquella tierra para que lo detengan y hagan de él justicia, inmediatamente y sin dilación no duden en detenerlo y hacer justicia. Y si no lo hicieren los justicias, sufran la pena que debiera sufrir el malhechor.

XV: Prohibo además que ningún hombre que posea bienes por los que me paga foro los entregue a ningún establecimiento eclesiástico.

XVI: Ordené también que nadie acuda a juicio a mi curia ni al juicio de León a no ser por aquellas causas por las que debe irse según sus propios fueros.

XVII: También prometieron todos los obispos, y todos los caballeros y los ciudadanos confirmaron con juramento, ser fieles en mi consejo, a fin de mantener la justicia y conservar la paz en mi reino.

 

Versión de José M.ª Fernández Catón: La curia regia de León de 1188 y sus “Decreta” y constitución. León: Centro de Estudios e Investigación “San Isidoro” – Archivo Histórico Diocesano, 1993; 93-117. Realizada a partir del texto latino fijado del contraste de las versiones contenidas en las copias del siglo XVI de los códices de la Biblioteca Nacional de España, Mss. 12909, fols. 307v-310v; Mss. 772, 305r-308r; y Biblioteca capitular de Sevilla, Sign. 56-2-20, fols. 189v-192r.

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