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Sentencias Europa: cuando un vuelo se adelanta más de una hora los viajeros tienen derecho a reclamar

El legislador de la Unión ha reconocido que un gran adelanto del vuelo puede ocasionar a los pasajeros graves molestias de análoga entidad a las de un retraso del vuelo, toda vez que un adelanto supone para los pasajeros la pérdida de la posibilidad de disponer libremente de su tiempo y de organizar su viaje o su estancia en función de sus expectativas.
avión tenerife

Fotografía: Martínezld

El pasado 21 de diciembre se conocieron dos importantes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que reconocen el derecho de los pasajeros aéreos a ser compensados cuando sus vuelos son adelantados en más de una hora.

 
En la primera de ellas, que resolvía acumuladamente cuatro cuestiones prejudiciales, se planteaban varias preguntas sobre las consecuencias a efectos de dicha compensación cuando el billete se adquiere como parte de un viaje combinado en una agencia de viajes y no se obtiene la reserva confirmada, resultando que con posterioridad se adelanta el vuelo.

En este contexto, el TJUE resuelve que cualquier documento que pueda acreditar la reserva es válido para que el afectado por el adelanto pueda reclamar. En los casos sometidos a su decisión, la agencia había entregado a los pasajeros un documento denominado “inscripción en el viaje”.

Una vez reconocido este derecho, el Tribunal advierte que la compañía aérea es la que viene obligada a indemnizar y no la agencia y que “el legislador de la Unión ha reconocido que un gran adelanto del vuelo puede ocasionar a los pasajeros graves molestias de análoga entidad a las de un retraso del vuelo, toda vez que un adelanto supone para los pasajeros la pérdida de la posibilidad de disponer libremente de su tiempo y de organizar su viaje o su estancia en función de sus expectativas” y declara que el adelanto en más de una hora de la prevista para el vuelo contratado se considera como “gran adelanto” que da lugar a los derechos de compensación en los mismos términos que si se tratara de una cancelación, con la única excepción de que, como igualmente sucede cuando se cancela el vuelo, se haya comunicado con una antelación de 14 días, en que sólo habrá lugar a la devolución del billete.

Precisamente sobre esta comunicación se refiere la segunda de las sentencias, explica reclamador.es, en que se plantea la compra del billete por medio de una plataforma digital. En este caso, reiterando la obligación de la aerolínea a compensar al pasajero, sucedió que sí se informó en tiempo a la agencia de dicho adelanto, pero esta lo comunicó al viajero con menos plazo y a un correo que no había sido confirmado por el cliente para recibir notificaciones. El TJUE reconoce el derecho de la compañía aérea para reclamar a la plataforma por tal falta, pero confirma que ha de compensarle directamente por no haberse cumplido el aviso del adelanto con más de catorce días de antelación.

Así, Almudena Velázquez, directora legal de reclamador.es, indica que «Como puede comprobarse, el TJUE sigue reforzando los derechos de los pasajeros aéreos, de conformidad con el mandato del Reglamento 261/2004 en cuanto a ofrecerles la máxima protección».

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