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Reflexiones sobre los fueros de León

El 30 de julio de 1017, el Rey de León, Alfonso V acompañado de su esposa Elvira Menéndez, de los nobles y de los obispos de sus diferentes diócesis, se proclamaba, por primera vez en la historia de la Hispania medieval, un documento que recogía unas leyes territoriales, es decir, aplicables a todos los lugares del Reino que ya tenía una extensión considerable.

lectura fueros de león 2024

Fotografía: Martínezld

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A veces, el destino, los tiempos cambiantes, las circunstancias favorables ponen a los hombres y a los pueblos en la situación de transitar por caminos nunca explorados. Y así aconteció en el Reino de León un 30 de julio de 1017.

Alfonso V

Alfonso V de León. Fotografía: Martínezld

LECTURA DE LOS FUEROS DE LEÓN 2023

Fuero de León. Fotografía: Martínezld

milenario del fuero de León

Edición especial del fuero de León, realizado con motivo del milenario del fuero. Lo puedes adquirir en «El escribano». Fotografía: Martínezld

 fueros de león

El autor de este artículo, Hermenegildo López leyendo los fueros de León en el claustro de la Catedral en 2022. Fotografía: Martínezld

El rey Alfonso, el Quinto en la sucesión de los que venían ocupando el trono desde el embrión de un reino allá por los riscos de la Cordillera Cantábrica, parecía querer recuperar, seguramente un sueño, algo como lo que, sin duda, le contarían sus asesores y que le remitía a los años en los que, por primera vez, unos invasores (los romanos) habían venido a hollar el sagrado suelo de los antepasados ástures y cántabros. Le habrían hablado de cómo estaba organizada la vida de aquellos antecesores, de los bienes en común, de las decisiones tomadas en asambleas abiertas (los concejos), de unas leyes justas que se habían forjado desde la base y desde las necesidades más primarias: la defensa del individuo, de la propiedad privada, de la casa… Por así decir, las leyes pretendían beber en el ADN de los pobladores de esta tierra.

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Articulado de los fueros de León. Fotografía: Martínezld

Los tiempos de recuperar aquellos sueños habían llegado quizá. El “azote de Dios”, el temible Abu ʿAmir Muhammad ben Abi ʿAmir al-Maʿafirí, Almanzor “El Victorioso”, había “perdido el tambor”, como se cantaría más tarde, a partir de la derrota de Calatañazor, batalla y frase que recoge, por primera vez, nuestro Lucas de Tuy y que, como solía acontecer en los cronistas de la época, está sobrevalorada. Sea cierta o solo a medias, lo que sí es verdad es que este caudillo, que había sido la pesadilla de los reinos y condados cristianos, con unas 70 aceifas, fundamentalmente entre los años 977 y 1002, iba a permitir a Alfonso V encarar una necesaria reconstrucción del reino y recuperar una línea de conducta, hecha, en cierto modo, por vez primera, a imagen de los deseos de su pueblo.

 fueros de león

Articulado de los fueros de León. Fotografía: Martínezld

A este respecto, y también para valorar la importancia de la base poblacional del Reino, se suele argumentar que, si Almanzor no consiguió destruirlo de una manera total, fue por la dispersión de los diferentes núcleos de población del mismo, gracias a la política de repoblación llevada a cabo, especialmente, por Ramiro II; en efecto, la ciudad contaba con unos 5.000 habitantes; nada comparable con la cabeza del califato. Córdoba, por el contrario, tenía unos 300.000.

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El desconocido Pendón Real de León, preside cada año la lectura de los Fueros de León. Fotografía: Martínezld

Era necesario, pues, intentar renacer de unas dolorosas cenizas que Alfonso venía constatando desde el momento mismo de su coronación en el año 999, a la edad de cinco años, incluso bajo la atenta mirada del hijo de Almanzor, Abd al-Málik al-Muzáffar que había instalado su cuartel de vigilancia en Zamora. Mas, ahora, el viento parecía soplar a favor; las circunstancias eran muy otras y no ocupaba la sede regia un Bermudo II pusilánime y enfermizo (el Gotoso), que, ni siquiera, había sabido enfrentarse a Almanzor para defender su capital y sacrificó en el envite al valeroso conde Guillén; en aquellos momentos el poder de Córdoba había menguado sensiblemente y las luchas internas terminarían minándolo definitivamente. El rey era un joven de 23 años y la reina consorte 21; habían tenido ya un hijo varón por lo que la continuidad en el trono parecía asegurada… La vieja Legio, entonces, merecía una segunda oportunidad. Nada mejor para lograrlo que dotarse de unas leyes que llevarían el nombre de Fuero de León

 fueros de león

Articulado de los fueros de León. Fotografía: Martínezld

Para bien decir, sin embargo, no estamos solo ante un Fuero, sino dos. En efecto, en ese 30 de julio de 1017, acompañado de su esposa Elvira Menéndez (996-2 de diciembre de 1022), de los nobles y de los obispos de sus diferentes diócesis, se proclamaba, por primera vez en la historia de la Hispania medieval, un documento que recogía unas leyes territoriales, es decir, aplicables a todos los lugares del Reino que ya tenía una extensión considerable, pues había superado con creces la línea del Duero. En este caso, 20 artículos que venían a regular diferentes aspectos de la vida de los habitantes de este reino.

Alfonso V Rey de León,

Alfonso V Rey de León, apodado «el de los buenos fueros. Colección de cuadros de los Reyes de León en el Ayuntamiento de León.

El 1 de agosto de 1020, sin embargo, se confirmaban una serie de artículos nuevos (24) que serían aplicados, solamente, a la urbe regia (León) y su alfoz. Hay que precisar, no obstante, que ese alfoz abarcaba un territorio muchísimo más amplio que lo que entendemos hoy por el concepto, ya que incluía lugares como los actuales Santas Martas o Ardón

Largo y prolijo sería enumerar los estudios llevados a cabo por especialistas de la talla de Sánchez Albornoz, Menéndez Pidal, García Gallo, Vázquez de Parga, Pérez González o Arvizu Galarraga, por solo citar los más importantes.

Tampoco es nuestra intención entrar en la polémica de la autenticidad del Liber Testamentorom del obispo Pelayo de Oviedo o del Liber Fidei de la Catedral de Braganza posterior al citado con anterioridad.

 fueros de león

Articulado de los fueros de León. Fotografía: Martínezld

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Articulado de los fueros de León. Fotografía: Martínezld

Lo que nos interesa subrayar en esta breve aproximación a nuestras primeras leyes como Reino es que en ellas se recogen algunos aspectos importantes que podríamos denominar como la filosofía de los Fueros y, en primer lugar, un intento de separación de la Iglesia y el Estado, algo que se recoge en los siete primeros artículos.

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Articulado de los fueros de León. Fotografía: Martínezld

Hay novedades tales como el reconocimiento de la mujer como sujeto de derecho, en concreto en algunos aspectos como el derecho de herencia (precepto XI). Se determina la justicia universal aplicada por los jueces nombrados por el rey (precepto XVIII)

Y por lo que hace a las disposiciones particulares de la ciudad y su alfoz, se establecen el peso y las medidas de los alimentos básicos el pan, vino, carne… además de los salarios de los trabajadores.

Del mismo modo se disponen los castigos por disminuir el peso del pan y del vino.

alfonso V rey de león

Estatua de Alfonso V en la plaza de Oriente de Madrid. Fotografía: Martínezld

El precepto XXXV, hace alusión directa a las panaderas cuyo oficio parece ser exclusivo de mujeres.

De especial importancia nos parece el XXXVIII en el que se señala que ninguna mujer será obligada ni siquiera a elaborar el pan del rey, salvo que sea su sierva.

Y lo que ya causa una enorme sorpresa, si tenemos en cuenta lo que ocurre en otros reinos, es el número XXXIX que establece hasta la protección del huerto de una persona, entendiendo esto en el contexto del momento puesto que ahí se produce una gran parte del sustento de la familia.

Y, en una especie de ampliación de este derecho anterior, el número XXXXII dispone lo que se ha dado en llamar la paz de la casa. Nadie puede entrar en ella, ni siquiera los justicias.

Un nuevo artículo viene a proteger a la mujer (el número 43) pues ninguna podrá ser ni apresada ni juzgada estando ausente su marido.

Y para terminar, destacamos el número 47, en el que, además de hacen una referencia a la antigüedad del mercado, que se celebra “desde antiguo los miércoles” establece “la paz” del mismo. Allí no se permiten ni armas ni desorden alguno bajo pena de fuerte multa.

Estos avances en las leyes supusieron que los Fueros de León serían copiados o inspirarían directamente a más de 200 localidades, dándose el caso paradójico de que el fuero de Logroño copiado del de León, inspirará muy directamente el Fuero de Bilbao…

firma rey alfonso V de León

Firma del Rey Alfonso V de León

No se necesitan más comentarios, puesto que el que quiera entender que entienda. Puede, sin embargo, que ocurra como hemos leído y hasta oído tantas veces, que la gente oye pero no escucha y mira pero no ve… Difícil convencer a alguien que se sitúa en tesitura semejante; sus apriorismos le impiden hasta buscar la verdad… y así, difícilmente podrá encontrarla, ni aunque se tope con ella.

  • Texto: Hermenegildo López González
  • Fotografías: Martínezld

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