La Consejería de Educación publicó el pasado mes de junio en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) la orden por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la Educación Primaria en Castilla y León. Esta orden desarrolla el contenido del decreto por el que se establece el marco del gobierno y autonomía de los centros docentes en la Comunidad. A partir del próximo mes de septiembre, comenzará la implantación de la Ley Orgánica para la Mejora del la Calidad Educativa (Lomce) en los cursos 1º, 3º y 5º de Educación Primaria.
El próximo curso 2014-2015, 60.884 escolares de la Comunidad estudiarán con el nuevo currículo de Educación Primaria que establece la ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa. De ellos, 20.341 lo harán en primero de Educación Primaria, 20.365 en tercero y 20.178 en quinto.
La nueva orden, publicada el 20 de junio en el Bocyl, se estructura en cinco capítulos y varios anexos. En el Capítulo I, denominado ‘Principios y disposiciones generales’, se establecen el objeto, propósito y fines de la etapa de Educación Primaria y, además, se hace referencia a otros aspectos como la denominación de los centros docentes, el profesorado de la etapa y el número de alumnos por aula. Por su parte, el Capítulo II ‘Currículo’, define y establece los elementos que integran el currículo de la etapa y las competencias que desarrolla, la organización de las áreas, los principios pedagógicos y el horario lectivo, entre otros. Con la denominación ‘Alumnado, evaluación y promoción’, el Capítulo III, incorpora varias secciones dedicadas, en primer lugar, a la acción tutorial; en segundo lugar, a la atención a la diversidad; una tercera sección por la que se regula la evaluación y la promoción así como los aspectos relativos a las garantías de una evaluación objetiva y los procedimientos de reclamación; y la última dedicada a los documentos oficiales de evaluación y otros informes, incluyendo la información a las familias del alumnado.
Por su parte, el Capítulo IV, denominado ‘Coordinación docente y participación de la comunidad educativa’, establece los aspectos de la coordinación de los maestros en el centro, incluyendo innovadoras propuestas en este sentido, y de la colaboración de las familias, haciendo referencia a los compromisos y acuerdos educativos, así como la participación de la comunidad educativa. Por último, el Capítulo V, se dedica a los ‘Proyectos de autonomía’ que los centros podrán desarrollar y se definen sus características generales, los ámbitos pedagógico y curricular, así como los aspectos organizativos y funcionales.
Finalmente, la orden incorpora varias disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales en relación con diferentes aspectos, entre otros, el calendario escolar, la promoción de la actividad física y la dieta equilibrada, la incorporación tardía al sistema educativo, el proceso que deben seguir los centros para revisar y adaptar su proyecto educativo y elaborar las programaciones didácticas, la vigencia de los documentos oficiales de evaluación o la progresiva implantación de la nuevas figuras de coordinación docente. Asimismo, los anexos incorporan los principios metodológicos para la etapa, el currículo de las áreas, el horario lectivo y diversos documentos de evaluación.
Además, el contenido de la orden es fruto de la colaboración de un grupo de maestros de las diferentes especialidades de Educación Primaria de centros públicos de Castilla y León que, liberados de sus actividades docentes desde finales de febrero, han tenido una dedicación completa a la elaboración de la norma y sus anexos. La aportación de estos profesionales se ha centrado tanto en los aspectos relacionados con la implantación y desarrollo de la etapa, como los nuevos modelos organizativos vinculados a la coordinación docente, la autonomía del centro y la evaluación del alumnado así como en el diseño del nuevo currículo de las áreas. A su vez, la orden ha recibido la aportación de otros colectivos docentes, tanto de la enseñanza básica, como de la universitaria, en su relación con los ámbitos de conocimiento de las áreas que conforman el currículo.
Principales novedades que incorpora la orden
Además de la implantación en 1º, 3º y 5º para el próximo curso 2014-2015, y 2º, 4º y 6º en el curso 2015-2016, la orden de Educación Primaria incluye otras muchas novedades. En primer lugar, la nueva normativa establece los elementos constitutivos del currículo, entre los que se hallan los estándares de aprendizaje evaluables y se establece la secuenciación de sus referentes por cursos y no por ciclos, como ocurría en el marco vigente hasta ahora. Además, se instituye una nueva organización de las áreas en bloques de asignaturas: troncales, específicas y de libre configuración autonómica, incorporando en anexos diferenciados de la orden los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables de las áreas de los dos primeros bloques. Por otro lado, se incluye un anexo con el horario lectivo para cada área y curso que se organizará en sesiones que no podrán ser inferiores a los 30 minutos.
Además, se establece un fomento de la acción tutorial, al favorecer la permanencia del tutor con el mismo grupo de alumnos de 1º a 3º y de 4º a 6º (garantizándose en los cursos 1º y 2º).
Respecto a la evaluación y promoción, se establecen exámenes individualizados en 3º curso, -centrada en la expresión y comprensión oral y escrita y en cálculo y resolución de problemas- y en 6º curso -centrada en la competencia en comunicación lingüística, competencia matemática, competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa-. Además, para los alumnos que obtengan resultados negativos en la evaluación individualizada de 3º se establecerán planes de refuerzo y mejora en los cursos 4º y 5º. Asimismo, se incorporan criterios básicos respecto a la promoción en los cursos 3º y 6º, que tienen en cuenta la situación de aprendizaje de los alumnos y sus resultados en las evaluaciones individualizadas.
Relacionado con el derecho a la evaluación objetiva y las reclamaciones, se incorpora expresamente en la norma el acceso de los padres o tutores legales a los documentos oficiales de evaluación, a los exámenes y otros documentos de evaluación de sus hijos.
Además, se crean figuras específicas relacionadas con la organización y coordinación del profesorado, como son los equipos docentes de nivel -formados por todos los maestros que imparten clase en el mismo curso- y de internivel -integran los coordinadores de nivel y tienen la finalidad de coordinar la práctica docente entre los niveles o cursos de su ámbito-.
Finalmente, se prevé que los centros puedan desarrollar proyectos de autonomía que podrán abarcar tanto aspectos pedagógicos y curriculares, como aspectos organizativos y funcionales a partir del curso 2016-2017, una vez implantada toda la etapa.
Texto: comunicación jcyl