Eran las 9 de la noche del pasado sábado cuando la comitiva partía de la Catedral rumbo al claustro de San Isidoro, en donde el joven Rey Alfonso IX (VIII en la cronología de León) había convocado Curia Régia.
Abría la comitiva un grupo de música medieval, le seguían maceros, miembros del clero y notables el Reino.
En el Claustro de San Isidoro a partir de las 21,30 horas tenía lugar una explédida teatralización obra del profesor Hermenegildo López en la que participaron un centenar de actores. Durante una hora el Rey escucho alegatos en uno y otro sentido en relación con permitir el acceso de los representantes del pueblo a estas Cortes.
Sólo se puede entender el acontecimiento, siguiendo los importantes hechos que tuvieron lugar en esa época. Lo primero fue la coronación de Alfonso VII de León, lo cual ocurrió en 1135 y tuvo una multitudinaria acogida, ya que dicha coronación tuvo una presencia del pueblo llano como nunca antes. Anteriormente sólo había habido en la Europa medieval un ejemplo anterior relativo a asambleas legislativas, el Althing islandés, pero su lejanía y la falta de comunicación del área escandinava con la Europa occidental hicieron que tuviera nula repercusión
En la curia regia del Reino de León se incorporan elementos procedentes del estamento popular, exclusivamente ciudadano. Con esta medida nacen las llamadas, por primera vez en Europa, Cortes. Fueron las famosas Cortes de 1188, reunidas en el Claustro de San Isidoro de León, por iniciativa del joven rey leonés Alfonso IX. En estas Cortes, además de ampliar los Fueros de Alfonso V de León del año 1020, se promulgaron nuevas leyes destinadas a proteger a los ciudadanos y a sus bienes contra los abusos y arbitrariedades del poder de los nobles, del clero y del propio Rey.
Este importante conjunto de decretos ha sido calificado con el nombre de “Carta Magna Leonesa”. Fue el inicio de un nuevo marco político por el que se regirían los otros países de Europa. Alemania aplicó el ejemplo leonés en 1232; Inglaterra en 1265; Francia en 1302; en España, en los distintos reinos peninsulares, Cataluña en 1218; Castilla en 1250; Aragón en 1274; Valencia en 1283; Navarra en 1300.
La curia regia conserva sus funciones consultivas, que sólo ampliará más adelante, y en ellas el elemento popular está claramente diferenciado.
Las cortes están constituidas por tres estamentos (clero, nobleza, representantes de las ciudades) y aparecen como un diálogo entre el rey y la curia, por un lado, y los representantes de las ciudades y villas por otro, sin oposición a que cada estamento se consolide por separado.
La incorporación de elementos populares responde sólo a necesidades económicas. Frenada la Reconquista, la corona precisa de mayores ingresos, y a fin de obtenerlos crea nuevos impuestos, lo que produce un alza de precios. Por ello, la clase ciudadana quiere obtener alguna contrapartida y regular el gasto regio.
Así dice el Rey Alfonso cuando comienza su intervención en las Cortes:
Entre esta intervención y la del final de la obra, ocurren una serie de discusiones que cambiaran el mundo conocido hasta entonces, especialmente en las relaciones con el poder. Es la mayor de las revoluciones conocidas hasta ese momento.
REY:
Nobles y grandes señores de mi reino, ilustres prelados representantes de las diócesis del mismo y señores abades de los más importantes monasterios que en él tienen su acomodo. Mucho os agradezco la fidelidad que supone vuestra presencia aquí y el apoyo que con ella brindáis a la legitimidad de esta casa real leonesa que encarno, tras la desgraciada muerte de mi padre, el rey Fernando, hijo del gran Alfonso, el Emperador de toda Hispania que Dios guarde. La trayectoria de mi padre y sus esforzados hechos en la Reconquista y en la defensa del reino, le han merecido el apelativo de El Noble, justo a todas luces.
Bien sabéis, sin embargo también, de las dificultades por las que atravesamos y, por ello, siguiendo las costumbres de mis antepasados, os he convocado en Curia Plena. Necesitamos tomar decisiones de la mayor gravedad y con toda urgencia. La guerra nos amenaza, no solo por el Sur contra nuestros eternos enemigos, los infieles, sino por el Este, con mi tío Alfonso, el castellano, que intenta invadir nuestras tierras y hasta por el Oeste, por donde avanzan las tropas de Portugal, desgajado, ha poco, de este nuestro reino. Pero es más doloroso aún que en el interior de nuestras propias fronteras se estén produciendo disensiones a favor de mi madrastra y de mi hermano, el bastardo príncipe Sancho. Las necesidades son muchas, las urgencias todas. Nuestras decisiones no pueden esperar más, puesto que tenemos que actuar frente a todas estas circunstancias y tantos y tan poderosos enemigos.
Entre esta intervención y la del final de la obra, ocurren una serie de discusiones que cambiaran el mundo conocido hasta entonces, especialmente en las relaciones con el poder. Es la mayor de las revoluciones conocidas hasta ese momento. Por primera vez, un rey se había colocado bajo de la ley y no sobre ella.
REY:
En el nombre de Dios, yo, Don Alfonso, rey de León y de Galicia, al celebrar las Cortes en León, junto al Arzobispo de Santiago, los obispos, los magnates de mi reino y los ciudadanos elegidos por cada ciudad, decreto y aseguro que conservaré para todos los clérigos y laicos de mi reino las buenas costumbres establecidas por mis predecesores.
También decreto que, si alguien hiciera o me presentara alguna delación contra otro, sin demora descubriré el delator al delatado y, si no pudiera probar en mi curia la delación que hizo, sufra la pena que debería sufrir el delatado; también prometo que no haré guerra ni paz ni tomaré acuerdos sin reunir a los obispos, nobles y hombres buenos por cuyo consejo debo guiarme; dispongo además que nadie tome prenda sino por medio de los justicias o alcaldes establecidos por mí; si alguno tomase prenda de otro modo, sea castigado como violento invasor; decreto también que, si algún juez negase justicia al querellante o la postergase maliciosamente y hasta el tercer día no aplicara el derecho, oblíguese a la justicia a pagar doblados al querellante tanto la cuantía de la demanda como los gastos.
- Textos y fotografías: Martínezld