El Alcalde de León señaló en su discurso que «la Lectura de los Fueros constituye, sin duda, un evento esencial para reconocer la importancia histórica y legal que el Reino de León tuvo y tiene»
La Catedral de León se convirtió en la tarde de ayer en el escenario de la Lectura de los Fueros de León. El acto, organizado por SOFCAPLE (Sociedad para el Fomento de la Cultura de Amigos del País Leonés) en colaboración con el Ayuntamiento de León y otras administraciones, comenzó a las 20.30 horas en el Claustro de la Catedral con el público puesto en pie para escuchar el Himno de León.
Este conjunto de leyes, cuyo articulado fue leído ayer en el claustro de la Catedral, fueron establecidas por Alfonso V en el siglo XI, siendo fundamental en la historia del Reino de León y de España porque regulan aspectos sociales, institucionales y económicos del Reino y de la ciudad de León. En concreto, los Fueros de la Ciudad de León, fueron promulgados en 1020 y forman parte de las leyes más antiguas con jurisdicción en todo el reino que se conocen y sientan las bases para organizar la repoblación en el reino y para marcar e impulsar toda la vida en su territorio.
La lectura de su articulado que ayer se realizó, presidido por el Pendón Real de León y un ejemplar facsímil del texto de los Fueros, en el claustro de la Catedral reunió a un nutrido grupo de representantes tanto de pequeños municipios del alfoz de León como del mundo de la empresa, de la Universidad o de la Cultura para leer los 48 preceptos que componen los fueros (no confudir con los Decreta). No hay que olvidar que el fuero regulaba del alfoz de León, que abarca Santas Martas, Quintanilla del Camino de Cea, Cifuentes, Villoria, Villafeliz, Milleras, Cascantes, Villadelid, Villar de Mazarife, el Valle del Ardón y el territorio de los Oteros. El cártel anunciador recoge los escudos municipales de los Ayuntamientos del alfoz leonés.
¿Qué son los Fueros de León?
El 30 de julio de 1017 se reúnen en la ciudad de León en presencia del Rey y de su esposa Elvira los obispos, abades y nobles del reino y acuerdan una serie de leyes para que sean observadas en todo el reino en los tiempos futuros. Las leyes emanan, pues, del palatium del Monarca, centro de autoridad política, administrativa y judicial, reunido en asamblea amplia y no sólo con los consejeros áulicos. De ahí saldrá el llamado Fuero de León, que, en realidad, consta de dos partes claramente diferenciadas: una que corresponde a las Leyes Generales que atañen a todo el Reino de León, Galicia y Asturias, y otra que corresponde al Fuero propiamente dicho de la ciudad de León.
Para los profanos diremos que el Fuero de León son el conjunto de disposiciones dictadas en 1017 por rey de León Alfonso V para todo el Reino de León. Está compuesto por 48 preceptos de los que parte son normas de carácter general y el resto son disposiciones de ámbito local.
Los 20 primeros artículos se decretaron para ser aplicados en todo el Reino de León, es decir, incluyendo León, Galicia, Asturias y Castilla. En ellos se regulaba la posesión pacífica de los bienes por parte de la Iglesia. También se busca proteger a sus miembros, tanto del clero secular como regular, confirmando su autoridad judicial y la autoridad directa del obispo.
También se garantizaba una cierta autonomía judicial, y unas mínimas garantías jurídicas, un intento de separación de la Iglesia y el Estado.
Reconocen la libertad que tiene el cultivador de tierras de las que no es propietario al que llaman “iunior”. Frente al siervo de la gleba de la Europa feudal, el “iunior” leonés es una persona libre, no sujeta a la tierra, pues goza de plena libertad de movimiento, pero que al abandonar los campos por él cultivados, debía indemnizar al Rey o al que el Rey hubiese transmitido sus derechos por la merma que sufría en sus rentas y servicios al quedar aquéllos yermos. El “iunior” es un campesino que, carente de tierras propias, cultiva las ajenas y padece a causa de ello unas determinadas restricciones en su libertad patrimonial. El fuero le reconoce el derecho a trasladarse donde quisiere con su ajuar y su caballo, perdiendo la heredad que labraba y la mitad de sus bienes.
Se regulaba la relación entre rey y pueblo con protección de personas y bienes. Este precepto será una innovación importante. También se habla del matrimonio, protegiendo a la mujer y sus bienes, propio de la legislación leonesa. Se especifica el derecho de la mujer a heredar.
Además establecía la obligación de pagar impuestos al monarca y la obligación de acudir al «fonsado», o sea, al llamamiento de guerra, excepto para los caballeros recién casados, porque debían engendrar un hijo.
Pero no menos importante es la parte que regulaba a la Ciudad de León y su alfoz. Se reglamenta la propiedad privada y la inviolabilidad del hogar, la inmunidad a la mujer en ausencia del marido.
También se estipula la obligación de los leoneses de establecer una vez al año, solía ser en cuaresma, las medidas de pan, vino y carne, y el salario de los trabajadores. Establecía la “paz de mercado” los miércoles, imponiéndose sanciones a los que la violaran. Regulaba los oficios artesanales, de modo que cada uno solo trabajase en su oficio
Y finalmente se establecen los medios de las pruebas y las formas de las pesquisas. Todo esto hace 1.000 años. Fue la primera recopilación de fueros en la península ibérica. Su datación ha sido siempre problemática, se sostiene que se promulgó el 30 de julio del año 1017 tras la reunión de la Curia plena celebrada en la antigua catedral románica de Santa María de León.
Así, según unos autores, de esta Curia habrían salido las disposiciones generales del Fuero y que tendrían validez en todo el Reino, manteniendo además que, posteriormente, en 1020, se habrían añadido los preceptos locales sobre la ciudad y el alfoz de León.
Reivindicativo discurso del Alcalde de León
Cada vez es más difícil lograr movilización social, casi imposible alcanzar mayorías. Pero los leoneses nos hemos puesto de acuerdo, en los últimos años, en algunas cosas. Hemos, incluso, alcanzado el consenso en ellas. Existe unanimidad en la necesidad de dar a conocer nuestra historia y nuestra cultura. Un legado milenario que ha quedado opacado por las circunstancias históricas, intereses espurios o, simplemente, ignorancia.
Cada día detectamos errores garrafales en alusiones a nuestra geografía, a nuestra identidad y nuestra historia.
Y es algo que no sorprende porque nuestra historia dejó hace años de reconocerse, de explicarse, de formar parte de los curricula escolares, de aparecer en los libros de texto. Cuando hace 12 años conmemoramos el 1100 aniversario del Reino de León, fue una auténtica lucha conseguir que fuera eso, la conmemoración del Reino de León.
Historiadores, asociaciones y el Ayuntamiento de León se unieron para recuperar ese hito, para destacar el pasado en ese presente. Lo lograron. Lo logramos.
Entre nosotros están hoy algunos de aquellos luchadores por la identidad leonesa. Hoy ya valorados, incluso, con nombre y apellidos.
Hoy ya León está reconocida mundialmente como la Cuna del Parlamentarismo.
Lo está. Pero ahora la lucha está en conseguir que ese reconocimiento sea global.
Que cada vez más leoneses conozcan la historia de su tierra y se sientan orgullosos de ella. Que más allá de nuestros límites provinciales se sepa que esa tierra de libertades, que tan acertadamente define Rogelio Blanco, fue el germen de la democracia, de los derechos fundamentales, de normas y leyes. Que no nos roben nuestro pasado para que tampoco puedan, con ello, robarnos nuestro presente.
La Lectura de los Fueros constituye, sin duda, un evento esencial para reconocer la importancia histórica y legal que el Reino de León tuvo y tiene. En ese corpus están incluidos derechos, normas y textos que fueron, en su día, revolucionarios y determinantes. Muchos historiadores lo reconocen como la primera compilación de los derechos fundamentales.
Más de mil años después estamos obligados a reconocer y valorar, a conmemorar y festejar lo que fue el Reino de León y lo que en él se consiguió. Determinante en la reconquista, en la fundación de los condados de Castilla y Portugal, de los reinos que de ellos se derivaron, determinante por identidad y entidad que llevó a, en el año 1833, incluirlo como región en la moderna demarcación que entonces se definió. Reconocer que León fue uno de los más extensos y estables de los reinos del Medievo, León capital de un reino durante más de 300 años aunque ahora se intente correr un tupido y estúpido velo sobre ello, que tuvo instituciones propias, que en él surgieron las universidades hace ochocientos años. Que sus reyes fueron emperadores de Hispania … Tanto legado que no podemos ni debemos olvidar.
Cada año leemos los Decreta y, desde 2017, con el cumplimiento del mil aniversario de su dictado, leemos también los Fueros. Que sean una excusa, la mejor excusa, para que se hable de León, de su Reino, de su historia y de su legado.
Discurso del socio fundador de Sofcaple, Vicente Carvajal.
Autoridades, socios de SOFCAPLE, señoras y señores.
Hoy conmemoramos de forma solemne una norma que hizo que León fuera un reino pionero. Los Fueros de León responden a la necesidad de ordenar y reconstruir un reino devastado por varias causas: Guerra civil, razias, incursiones normandas y sublevaciones de nobles. Entre tanta dificultad, aparece la figura de un rey que todo lo hace a temprana edad: accede al trono siendo un niño, promulga los Fueros recién llegado a la mayoría de edad y muere joven, eso sí, después de haber completado la ordenación del Reino de León.
La Sociedad para el Fomento de la Cultura de Amigos del País de León, conmemoró en los años 1017 y 1020 esta norma tan importante, y pretendemos seguir haciéndolo en años sucesivos con el apoyo del Ayuntamiento de León y el Cabildo Catedral, con los que venimos colaborando hace años.
Quiero compartir una reflexión con todos ustedes: Grandes o ruines son los hechos, que pueden presentarse en el transcurrir del tiempo, pero detrás siempre hay personas. En la efeméride que recordamos, es el Rey Alfonso V, el Noble o el de los Buenos Fueros, quien ejerce como impulsor de los fueros, cuya trascendencia fue capital.
No queremos que estas causas se conmemoren cada 100 años (como ha venido siendo), queremos que periódicamente, cada año, en la cercanía del 30 de julio, nos reunamos, representantes de la sociedad, en la Catedral, lugar donde se promulgaron los Decretos, que en Curia Plena aprobaron los magnates del reino, con el fin de recordar, cómo hace mil años, Alfonso pusiera los cimientos de la convivencia, otorgando derechos y obligaciones a los habitantes del Reino de León. Pues utilizando las palabras del profesor Arvizu “Si se promulgaron estos preceptos para todo el reino, es porque en todo él se padecían abusos, anomalías o injusticias…”. Una cuestión que da idea del esfuerzo que requiere promulgar esta Ley en el año 1017, es la explicación que da Fernando de Arvizu cuando escribe: “Dada la sencillez y aún pudiera decirse que la pequeñez de la estructura administrativa que rodea al rey… no hay necesidad de promulgar legislación para todo el reino”, por lo que el Fuero de 1017, supone un trabajo extraordinario, pues se pasa de otorgar cartas pueblas a lugares concretos, a decretar una ley para el reino de León.
Otro elemento de suma importancia estriba en el hecho de establecer un orden de prevalencia en las instituciones del Reino. Los preceptos 6 y 7 dicen: “Así pues, una vez concluido el juicio de la Iglesia y administrada justicia, trátese la causa del rey” … “después la del pueblo”,
Ya en el año 1020, con los fueros locales, se establecen los derechos y las obligaciones que tienen los ciudadanos, que viven en León y su Alfoz, aplicando normas de convivencia en un ámbito local.
Y esto que aquí digo, no era fácil hace un milenio, el impulso de estas leyes fue una acción novedosa, valiente, que nos habla de la mentalidad de un rey, cuyo pensamiento se dirigía a buscar el bien de su pueblo, y adelantado a su tiempo, fue capaz de dictar una norma crucial en bien del mismo,
Los fueros que Alfonso promulga, tuvieron gran influencia, tanto territorial, como en el transcurrir del tiempo: Y se traduce, en que 170 poblaciones poseen este fuero, en lo que hoy conforman la provincia de León. Así como la influencia en muchos de los fueros, de localidades que hoy conforman las Comunidades Autónomas de la Rioja, País Vasco, Cantabria, Asturias, Galicia, Extremadura, Portugal y en muchas de las provincias castellanas. Todos influidos por la fuerza que esta norma tuvo y así se fue expandiendo, por medio de las líneas forales de Sahagún y Benavente, tanto a poblaciones consolidadas, como recuperadas. Como explica el profesor Rogelio Blanco: “se trata de un corpus documental, que por su variedad y riqueza, es único, de manera que exige atención “arqueológica” y “hermenéutica, análisis historiográficos y jurídicos a fin de desvelar las riquezas e influencias de estos textos primarios…”, textos que en opinión del profesor Blanco, haciéndose eco, a su vez, de la opinión
dada por algunos estudiosos, que los califican como los primeros textos declarativos de los derechos humanos.
Así que compartamos nuestra historia, sintámonos orgullosos de ella y aprendamos, ésta, es tan importante que se hace necesario su explicación desde el corazón y desde la razón, con precisión en el lenguaje para valorar su auténtico significado, así como reseñar la importancia de las personas que la hacen y que son las realmente importantes, / por su solvencia y valentía, y que tienen respuestas adecuadas en los momentos difíciles. ¡Seguro que las hay!
Conmemoremos y celebremos, pero aprendamos de las lecciones que la historia, nuestra gran historia, nos da.