El acto ha comenzado con la intervención del escritor Juan Pedro Aparicio, presidente de la Asociación Cultural Amigos de los Decreta.
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Los Amigos de los Decreta ha celebrado este lunes 15 de abril, a partir de las 18,00 horas un acto muy especial, en el que se entregaron los Premios Decreta 2023 a la par que se ha efectuado la tradicional lectura del texto medieval, en un encuentro a la vez solemne y festivo, donde no faltó ni la música ni los pendones tradicionales del Reino de León.
Por octavo año consecutivo, y ante la puerta del Cordero de la Real Basílica de San Isidoro con el Pendón Real de León (sin acompañamiento, plantado en una peana como una sombrilla), el Milagroso Pendón de San Isidoro (portado por su Abad y acompañando del Primicerio de la Cofradía) y el Pendón de Velilla de la Reina presidiendo el acto, una treintena de personas han leído un año más el texto de los Decreta de Alfonso IX, punto de arranque del modelo de gobierno parlamentario con representación del pueblo.
Este año los organizadores, la Asociación Cultural de los Amigos de los Decreta estrenaban un nuevo formato que ya probaron en Miranda do Douro. También cambiaban el día de lectura pasando de un sábado por mañana a un lunes por la tarde, lo que motivo que apenas hubiera público presenciando este importante acto.
Este año, además, la lectura de los Decreta constaba de dos partes totalmente diferentes. Por un lado la lectura de los Decretos que un joven rey, Alfonso IX promulgó en la primavera de 1188. Esta lectura anual es algo más que un recuerdo histórico. Surgió hace ocho años para reivindicar el papel crucial desarrollado por el Reino de León en la historia europea y en el mundo de la Justicia y los Derechos Humanos.
Y por otro lado se procedió a la entrega de los premios Decreta que este año recayeron en Belén Molleda Conde periodista y presidenta de la Casa de León en Madrid; Juan Prieto Gómez, experto en temas de Agricultura, veterinaria y alimentación y Ana Mari Cauce, rectora de la Universidad de Washington.
La presentación del acto corrió a cargo de Juan Pedro Aparicio, presidente de la Asociación y tras el diversos lectores entre los que se encontraban Javier Callado, Antonio Barreñada, Hermenegildo López, Miguel Ángel Fernández Cardo, José María Chimeno, Julio Lago, Emilio Gancedo, Tomás Álvarez, Isabel Cantón, Teresa Fernández, Carlos González, Xuasús González, Martín Manceñido o el Alcalde de León José Antonio Díez procedieron a dar lectura a los 18 Decreta.
Finalizó el acto con un desfile de Pendones y el Himno a León.
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Entrega de los premios Amigos de los Decreta
Los galardones de Amigos de los Decreta se otorgaron por primera vez en el año 2022, distinguiendo a tres personalidades: Hernâni Dias, presidente de la Cámara Municipal de Braganza; Julio Lago Rodríguez, economista y docente, y Cristina Fanjul, profesional del periodismo comprometida con la cultura de León.
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Belén Molleda Conde
Belén Molleda Conde, nacida en Sahagún, León, es periodista, formada en la Universidad Pontificia de Salamanca, y en la Universidad Panteion de Atenas. Es también en la actualidad presidenta de la Casa de León en Madrid, e integrante del Círculo de Periodistas Leoneses de la capital de España.
Tanto en sus actividades periodísticas como en las relativas a la Casa de León en Madrid, ha estado volcada en la difusión de los temas leoneses, fomentando especialmente la difusión de los valores culturales, económicos, y de identidad del territorio.
La carrera profesional de Belén Molleda ha estado principalmente ligada a la Agencia EFE, donde es actualmente responsable de Economía Digital. Además ha sido delegada de la Agencia en Aragón, en Castilla y León y en León. Ha colaborado en otros medios españoles de prensa, radio y televisión. Actualmente colabora también regularmente en 20minutos y Telemadrid.
El elemento distintivo para los galardonados se una pieza de terracota diseñada por la ceramista Marta Rivera, inspirada en el león medieval que aparece en un ejemplar numismático del tiempo de Alfonso IX, el monarca que en 1188, por primera vez en la historia, convocó a los ciudadanos a participar en su modelo de gobierno del Reino.
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Juan Prieto Gómez
Juan Prieto Gómez es experto en temas de Agricultura, veterinaria y alimentación, y ha sido galardonado especialmente por su implicación en el reconocimiento de las Naciones Unidas a través de la FAO, de las Montañas de León como territorio SIPAM (Sistema Importante del Patrimonio Agrícola, Silvícola y Pastoril), el 4 de noviembre de 2022.
Esta distinción de los lugares Patrimonio Agrario Mundial surgió de la Cumbre de Desarrollo Sostenible de Johannesburgo de 2002, donde se decidió la importancia de establecer una selección de los lugares singulares del planeta debido a sus características agronómicas, antropológicas, agroalimentarias, paisajísticas y culturales. Uno de ellos, el tercero más extenso del mundo, es ahora el territorio de las Montañas leonesas.
El galardonado nació en la ciudad de León, y está vinculado familiarmente a la comarca de la Valduerna en León, y a Zamora. Es Doctor en Veterinaria y licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, y en Veterinaria por la Universidad de León. Es también Académico Correspondiente de la Real Academia de Ciencias Veterinarias, de España. Sección de Veterinaria de Salud Pública. 2017; y de la Academia de Ciencias Veterinarias de Castilla y León. Sección de Higiene, Inspección y Tecnología de los Alimentos.
Funcionario del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente desde 2005, es Representante Permanente Adjunto de España ante la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura); PMA (Programa Mundial de Alimentos), y FIDA (Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola), así como Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación ante la República de Italia.
Entre otros, ha sido Director del Gabinete del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación (2018 y 2019); experto español en la Comisión Europea en Bruselas – DG SANTE, y miembro del equipo de Agricultura, Pesca y Alimentación en Ginebra, en la Representación Permanente de España ante la ONU y Organismos Internacionales (Organización Mundial del Comercio).
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Ana Mari Cauce.
Ana Mari Cauce, es rectora de la Universidad de Washington, y ha sido especialmente valorada por su decisiva intervención para que la Universidad de Washington se asentase en León en el año 2010, y continuase su actividad hasta el día de hoy. Desde entonces más de 1500 alumnos y profesores han pasado por el centro para seguir su formación internacional y conocer León y España; favoreciendo con todo ello la transmisión de los valores culturales y facilitando siempre la interacción social, académica e institucional.
La profesora Ana Mari Cauce, nacida en Cuba, es doctora por la Universidad de Yale en el área de psicología clínica infantil, y rectora de la Universidad de Washington desde 2015; lleva más de 20 años ejerciendo la docencia e investigación en áreas de psicología, estudios de género y estudios étnicos americanos. Su área de investigación se concentra en estudios con poblaciones adolescentes en riesgo; también dedica sus esfuerzos a impulsar la participación de la mujer en las áreas de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas.
Respecto a su trayectoria profesional dentro de la Universidad, ha ocupado numerosos cargos, entre ellos los de directora del Departamento de Estudios Étnicos Americanos; directora del Departamento de Psicología; Decana del Colegio de Artes y Ciencias y, más recientemente, Secretaria General y Vicepresidente Ejecutiva. Ha sido galardonada por diversas instituciones y en 1999, la Universidad de Washington reconoció su excelencia como docente al otorgarle el Distinguished Teaching Award, el más alto reconocimiento que la Universidad ofrece a profesores por su dedicación al éxito estudiantil dentro y fuera del aula.
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Versión española de los Decreta de León de 1188.
Decretos que don Alfonso, rey de León y de Galicia, estableció en la curia de León con el arzobispo de Compostela y con todos los obispos y magnates y también con los ciudadanos elegidos de su reino.
I: En el nombre de Dios. Yo don Alfonso, rey de León y de Galicia, habiendo alebrado curia en León, con el arzobispo y los obispos y los magnates de mi reino y con los ciudadanos elegidos de cada una de las ciudades, establecí y confirmé bajo juramento que a todos los de mi reino, tanto clérigos como laicos, les respetaría las buenas costumbres que tienen establecidas por mis
II: Dispuse y juré que si alguien me hiciera o presentara delación de alguno, sin tardanza daré a conocer el delator al delatado; y si no pudiere probar la delación que hizo en mi curia, sufra la pena que debiera sufrir el delatado, en caso de que la delación hubiere sido probada.
III: Juré también que, por la delación que se me haga de alguien o por mal que se diga de él, nunca le causaré mal o daño en su persona o bienes, hasta citarlo por carta para que responda ante la justicia en mi curia en la forma que mi curia mande; y si no se probare, el que hizo la delación sufra la pena sobredicha y pague, además, los gastos que hizo el delatado en ir y volver.
IV: Prometí también que no haré guerra ni paz ni pacto a no ser con el consejo de los obispos, nobles y hombres buenos, por cuyo consejo debo regirme.
V: Establecí también que ni yo ni otro de mi reino destruya la casa o invada a tale las viñas y los árboles de otro, más el que recibe agravio de alguien, que me presente a mí la queja o al señor de la tierra o a los justicias nombrados por mí o por el obispo o por el señor de la tierra; y si el que es objeto de queja quisiera presentar fiador o dar prendas en garantía de que estará a derecho conforme a su fuero, no sufra daño alguno; y si no quisiere hacerlo, el señor de la tierra y los justicias le obliguen, como es justo; y si el señor de la tierra o los justicias no quisieren hacerlo, presénteme denuncia con el testimonio del obispo y de los hombres buenos, y yo le haré justicia.
VI: Prohíbo también firmemente que ninguno lleve a cabo asonadas en mi reino, sino que demande justicia ante mí, según se ha dicho más arriba. Y si alguien hiciere asonada [pague] un daño doble del que me haya causado a mí; y pierda mi benevolencia, beneficio y tierra si de mi parte poseyera alguna.Establecí también que ninguno se atreva a ocupar violentamente cosa alguna ya sea mueble o inmueble que estuviere en posesión de otro. Y si esto hiciere, restituya el doble al que sufrió violencia.
VII: Establecí también que ninguno se atreva a ocupar violentamente cosa alguna ya sea mueble o inmueble que estuviere en posesión de otro. Y si esto hiciere, restituya el doble al que sufrió violencia.
VIII: Establecí también que ninguno prende a no ser por medio de los justicias o los alcaldes puestos por mi; y ellos y los señores de la tierra hagan cumplir fielmente el derecho en las ciudades y en los alfoces a los que lo buscan. Y si alguien prendare de otra forma sea castigado como violento invasor. Del mismo modo [sea castigado] quien prendase bueyes o vacas destinadas a la labranza, o lo que el aldeano tuviese consigo en el campo, o a la persona del aldeano. Y si alguien prendase o se apoderase de las cosas, como queda dicho, sea castigado y además excomulgado. Y quien negare haber actuado con violencia para evitar dicha pena, presente fiador de acuerdo con el fuero y las antiguas costumbres de su tierra, y en seguida indáguese si cometió violencia o no, y según los resultados de la investigación quede obligado a satisfacer con la fianza dada. Los pesquisidores, sin embargo, lo sean o por consentimiento del acusador y de su acusado, o si éstos no llegasen a un acuerdo sean de aquellos que nombrasteis al frente de las tierras. Si pusieran para hacer justicias por consentimiento de los hombres precitados a los justicias y a los alcaldes o a los que tienen mi tierra, los tales deben tener sellos, por medio de los cuales citen a los hombres para que acudan a responder a las demandas de sus querellantes, y por medio de ellos me den testimonio sobre qué quejas de los hombres son verdaderas o no.
IX: Decreté también que si alguno de los justicias denegase justicia al querellante o la demorase maliciosamente y no le reconociera su derecho dentro del tercer día, presente aquél testigos ante alguno de los justicias antedichos por cuyo testimonio conste la verdad del hecho y se obligue al justicia a pagar al querellante el doble tanto de su demanda cuanto de las costas. Y si todos los justicias de aquella tierra negaren la justicia al demandante, tome éste testigos entre hombres buenos por los cuales se demuestre y den prendas sin responsabilidad en lugar de los justicias y los alcaldes, tanto por la demanda cuanto por las costas, para que los justicias y los alcaldes, tanto por la demanda cuanto por las costas, para que los justicias le satisfagan el doble y además el daño, que sobreviniera a aquel a quien prendare, los justicias se lo paguen doblado.
X: Añadí también que ninguno impugne a los justicias ni les arrebate las prendas cuando no quisiere cumplir con la justicia; y si lo hiciere, restituya el doble del daño, de la demanda y de las costas y además pague a los justicias 60 sueldos. Y si alguno de los justicias requiriera a algunos de sus subordinados para hacer justicia y éstos se negasen a ayudarle, queden obligados a la pena sobredicha y además paguen al señor de la tierra y a los justicias 100 maravedís; y si el reo o deudor no pudiera disponer de medios para pagar al demandante, los justicias y los alcaldes sin responsabilidad se incauten de su persona y de cuantos bienes tuviera, y lo entreguen con todos sus bienes al demandante, y si les fuere necesario, custódienlo bajo su protección, y si alguno lo arrebatase por la fuerza, sea castigado como invasor violento. Y si alguno de los justicias sufriera algún daño por ejercer la justicia, todos los hombres de aquella tierra le reintegren por todo el daño, en caso de que quien le hizo el daño no tuviere con qué pagarle; y en caso que suceda, de que alguno por añadidura lo matase, sea tenido por traidor y alevoso.
XI: Dispuse también que si alguno fuere citado por el sello de los justicias y se negare a presentarse al plácito delante de los justicias, probado que fuera esto por hombres buenos, pague a los justicias 60 sueldos. Y si alguno fuera acusado de robo o de otro hecho ilícito y el acusador le citase ante hombres buenos a fin de que se presente a responder ante la justicia, y éste se negase a venir en un plazo de nueve días, si se probase que ha sido citado, sea considerado malhechor; y si fuera noble pierda el rango de los 500 sueldos y el que lo prendiere haga justicia de él sin responsabilidad alguna; y en caso de que el noble en algún momento se enmendase y satisficiera a todos los demandados, recupere su nobleza y vuelva a poseer el rango de los 500 sueldos, como antes tenía.
XII: Juré también que ni yo ni otro cualquiera entre por la fuerza en casa de otro o le haga algún daño en ella o en sus bienes; y si lo hiciese, pague al dueño de la casa el doble de su valor y además al señor de la tierra nueve veces el daño causado, si no prometiera satisfacer, según está escrito. Y si acaso matase al dueño o la dueña o alguno de los que les ayudaren a defender su casa matase a alguien de aquéllos, no sea castigado como homicida y del daño que le causase nunca quede obligado a responder.
XIII: Y establecí que si alguno quisiere hacer justicia a alguna persona que tuviera agravio de él, y el agraviado no quisiera recibir de él justicia, según lo dicho anteriormente, no le haga ningún daño; y si lo hiciera, pague el doble, y si además acaso le matare, sea declarado alevoso.
XIV: Establecí también que si alguien por casualidad vagase de una ciudad a otra o de una villa a otra o de una tierra a otra y alguno con sello viniere de justicias a justicias de aquella tierra para que lo detengan y hagan de él justicia, inmediatamente y sin dilación no duden en detenerlo y hacer justicia. Y si no lo hicieren los justicias, sufran la pena que debiera sufrir el malhechor.
XV: Prohibo además que ningún hombre que posea bienes por los que me paga foro los entregue a ningún establecimiento eclesiástico.
XVI: Ordené también que nadie acuda a juicio a mi curia ni al juicio de León a no ser por aquellas causas por las que debe irse según sus propios fueros.
XVII: También prometieron todos los obispos, y todos los caballeros y los ciudadanos confirmaron con juramento, ser fieles en mi consejo, a fin de mantener la justicia y conservar la paz en mi reino.