La ley, que pretende consolidar a los centros museísticos en el papel de agentes participantes del progreso económico de la Comunidad, clasificará a los centros museísticos en tres categorías y proporcionará un procedimiento de gestión, organización y colaboración entre los centros encaminado a mejorar la eficacia y la eficiencia en el cumplimiento de funciones y en la prestación de servicio público. Se trata de una ley que sustituye a la Ley de Museos de Castilla y León de 1994 y que promueve la adopción de modelos de financiación que aseguren la sostenibilidad de los centros museísticos a través de programas de viabilidad.
29 de marzo de 2014
Castilla y León | Consejería de Cultura y Turismo
El objeto de la nueva Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, que sustituye a la Ley de Museos de 1994, es poner en marcha un instrumento normativo que regule la creación, funcionamiento y actividad de los centros museísticos de la Comunidad. Se trata de una norma que se asienta sobre criterios técnicos y que pretende definir estrategias de desarrollo museístico basadas en criterios de calidad en los servicios y de diversidad cultural, sin olvidar que se trata de una norma reguladora de una actividad intrínsecamente relacionada con la protección y conservación del patrimonio de la Comunidad y su vinculación con el turismo.
La nueva regulación va a suponer un notable aumento de su ámbito de aplicación, pasando de los 71 centros que en la actualidad han sido reconocidos a todos los centros museísticos ubicados en el territorio de la Comunidad y que no sean de gestión estatal, lo que supone un total de 354 centros censados. El sistema se basa en la autorización previa a la creación, un proceso que requiere la acreditación del cumplimiento de una serie de requisitos mínimos, en función de la categoría a la que optan. La finalidad que se persigue con este sistema de autorización reside en la salvaguarda y conservación del patrimonio cultural custodiado en los centros museísticos y la consecución de los objetivos de política cultural y social propios de la Administración autonómica.
La nueva ley aborda una mejor ordenación de la estructura museística y pretende adaptarla a patrones museológicos actuales; adecúa el funcionamiento de los centros museísticos a disposiciones normativas aprobadas en los últimos años; establece una regulación legal actual, de fácil aplicación, que sea comprensible por los titulares de los centros museísticos; adopta modelos de financiación que aseguran la viabilidad y sostenibilidad de los centros museísticos de la Comunidad; facilita el cumplimiento de las funciones, y mejora la calidad de los servicios que prestan los centros museísticos. La norma, además de hacer un especial énfasis en la sostenibilidad de los centros, crea un directorio de centros museísticos de Castilla y León en el que figurarán todos los centros autorizados y una red de centros museísticos que relevará al sistema de museos de la Comunidad.
Con esta ley se consolidarán los centros museísticos como agentes participantes del progreso económico de Castilla y León, y proporcionará, al mismo tiempo, un método de gestión, organización y colaboración entre los centros con el fin de mejorar la eficacia y eficiencia en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, a través de una dinámica transversal de relaciones; promoverá la difusión y promoción conjunta de los centros museísticos, del patrimonio cultural que custodian y de sus posibilidades como recurso turístico e incrementará los beneficios que reciben en su relación con la Administración de la Comunidad.
Clasificación de los centros museísticos en tres categorías
Según establece la nueva norma, los Centros Museísticos se clasifican en tres categorías: museos, colecciones museográficas y centros de interpretación del patrimonio cultural.
Tendrán la consideración de museos, las instituciones y centros de carácter permanente abiertos al público que, cumpliendo los requisitos de la ley, reúnen, conservan, documentan, investigan, comunican y exhiben de forma científica, didáctica y estética, sin fines lucrativos y al servicio de la sociedad y de su desarrollo, conjuntos de bienes con valor histórico, artístico, científico, técnico o de cualquier otra índole cultural. Será misión de los museos la protección, estudio y comunicación de los conjuntos de bienes culturales que custodian, con fines de educación y disfrute de los mismos, así como el cumplimiento de las funciones establecidas en la ley.
Se clasificarán como colecciones museográficas, las instituciones y centros abiertos al público que, cumpliendo los requisitos de la ley, exponen al público de forma permanente y sin fines lucrativos conjuntos estables de bienes culturales conservados por una persona física o jurídica. Será misión de las colecciones museográficas proteger y exponer los conjuntos de bienes culturales que custodian de forma coherente y ordenada, y cumplir las funciones establecidas en la ley.
En la categoría de centros de interpretación del patrimonio cultural, estarán las instalaciones permanentes abiertas al público que, sin exponer necesariamente bienes culturales muebles y cumpliendo los requisitos de la ley, y sin fines lucrativos, se encuentren vinculadas a bienes a los que se aplique el régimen de protección correspondiente a los bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, así como aquellas instalaciones asociadas a expresiones o actividades del patrimonio documental, bibliográfico o lingüístico y al patrimonio de la cultura popular y tradicional, productiva o inmaterial, que tienen por objeto revelar al público el significado cultural de esos bienes, expresiones o actividades. Será misión de los centros de interpretación del patrimonio cultural prestar información, divulgar, conservar y valorizar los bienes, expresiones o actividades a los que se encuentran vinculados o asociados, y cumplir las funciones establecidas en la ley.
Sostenibilidad de los centros
Esta ley hace un importante énfasis en la sostenibilidad de los centros museísticos, estableciendo un marco mínimo para la gestión museística de los mismos a través de la planificación como norma básica de trabajo en los centros, dentro de la cual se sitúa el Plan Museológico; la profesionalización del personal, al recoger las funciones que corresponden y los requisitos que deben cumplirse en cuanto al personal técnico; el establecimiento de tres áreas de trabajo que atenderán las labores científicas sobre las colecciones, las de difusión, divulgación y comunicación y las relativas a la administración; el régimen mínimo de acceso y visita pública homogéneos para los centros; el acceso público para la investigación y estudio de sus bienes y el uso de las bibliotecas especializadas, y la versatilidad de los centros museísticos como lugares de celebración de actividades culturales o sociales ajenas a su programación, preferentemente relacionadas con sus fines, y siempre que sean compatibles con la misión y funciones, así como con el régimen de visita pública. Dicho plan deberá contener un programa de viabilidad y otro de seguridad. En el caso de centros gestionados por instituciones públicas será también exigible un programa de accesibilidad.
Adecuada gestión de los bienes culturales que se custodian
Otro factor destacable es la adecuada gestión de los bienes culturales que se custodian en los centros museísticos. Entre ellas tienen singular relevancia la creación de la Colección Museística de Castilla y León, una figura de nuevo cuño que contendrá todos los bienes culturales cuya titularidad corresponde a la Comunidad y que se encuentran asignados a los centros museísticos dependientes de la misma, incluyendo la Colección de Arte Contemporáneo de Castilla y León.
La ley contempla también la ordenación de la gestión documental de todos los centros museísticos, con objeto de mejorar la protección y conservación de los bienes culturales en beneficio de su función investigadora y la regulación de la seguridad y conservación de los fondos, con relación a los movimientos internos y externos, así como las reproducciones.
Directorio de centros museísticos y red museística
Además crea el directorio de centros museísticos de Castilla y León en el que figurarán todos los centros autorizados y será de acceso público. La inscripción en el directorio supone para todos los centros una garantía de aprovechamiento de la información a efectos, por ejemplo, de su integración en la estrategia del turismo cultural. Otro de los mecanismos técnicos se encuentra en la creación de la red de centros museísticos de Castilla y León. La red releva al sistema de museos y sustituye la dependencia jerárquica entre los componentes del antiguo sistema por un modelo de relación que respeta la autonomía de los centros y favorece las sinergias dentro de una política de respeto y colaboración. Dentro de ella se prevé la existencia de centros que actuarán como cabecera territorial o temática con funciones de coordinación y asistencia técnica para el resto.
La ley inscribe automáticamente a los museos dependientes de la Comunidad en el directorio de centros museísticos y los integra en la red museística de Castilla y León. En cuanto a los museos no dependientes de la Comunidad previamente integrados en el sistema de museos de Castilla y León, se consideran autorizados a la entrada en vigor de la ley y se les inscribe en el directorio. Asimismo, podrán integrarse en la red previa manifestación por parte de sus titulares de la voluntad de pertenecer a esta en el plazo de tres meses.
Una ley que mejorará el servicio público
La norma establece el régimen jurídico de los centros museísticos y regula su participación y coordinación dentro de un marco organizativo autonómico destinado a mejorar la calidad de los servicios que prestan a la sociedad.
El primer beneficio, en cuanto a la mejora del servicio público que prestan los centros museísticos, deviene del papel de la Administración y de las competencias que ejercerá en relación con estos centros. Entre estas competencias estarán planificar y dirigir la política museística y la Red Museística de Castilla y León; fomentar la mejora, aumento, conservación, protección, difusión, investigación y transmisión del patrimonio museístico de la Comunidad; la atención particular a las manifestaciones, lugares y zonas con mayor significación cultural y a las que se encuentren en situación de riesgo frente a posibles pérdidas, degradaciones o expolios; promover procedimientos de colaboración que favorezcan la prestación de sus servicios; dar mayor difusión, conocimiento y divulgación de estos centros; generalizar la formación específica de su personal; desarrollar la actividad de asociaciones y entidades que los apoyen; impulsar la promoción turística de estos centros, y ejercer la función inspectora sobre ellos y sus actividades para garantizar el mejor servicio público posible.
Por otro lado, la ordenación del sector museístico contribuirá a perfeccionar el servicio al público: la clasificación de los centros museísticos en tres categorías garantizará al usuario que el servicio prestado cumple requisitos básicos de calidad comprobados por la Administración, al mismo tiempo que actuará como afirmación de una manera concreta de organizar y gestionar los centros que custodian el patrimonio cultural.
Asimismo, la clasificación, el establecimiento de un régimen de autorización para su creación y la definición de las funciones que deben cumplir, permitirán también garantizar los objetivos de política cultural y social así como el aumento del bienestar de los ciudadanos como usuarios de los servicios prestados por los centros.
Trabajos para desarrollar la ley
La Ley de Centros Museísticos de Castilla y León es fruto de un largo proceso de estudio y reflexión sobre el sistema museístico en la Comunidad. Consta de 67 artículos y seis disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y seis finales. En la elaboración del proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León se ha contado con la participación de los distintos grupos políticos de las Cortes de Castilla y León, con el Consejo de Museos de Castilla y León y con los museos dependientes de la Comunidad Autónoma. Asimismo, han participado en su redacción organismos e instituciones directamente relacionados con la realidad museística particular de Castilla y León, ya sea porque son titulares de centros o porque su razón de ser está relacionada con ellos. Así, se han recabado sugerencias de, entre otros, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; la Comisión Mixta Junta de Castilla y León-Obispos de la Iglesia Católica de Castilla y León; el Comité Español del Consejo Internacional de Museos; las dos asociaciones de museólogos más importantes de España; la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León; el Consejo de Universidades de Castilla y León; el Protectorado de Fundaciones, y un buen número de museos integrados en el sistema de museos de Castilla y León.
Redacción: comunicación jcyl