El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha aprobado este pasado lunes la adopción de una serie de medidas especiales de salud pública y de recomendaciones, centradas en la hostelería y restauración, ocio nocturno, peñas, celebraciones y espectáculos públicos en todo el territorio de la Comunidad, ante el notable incremento de casos de la COVID-19 registrado, medidas que surtirán efecto durante un periodo de 14 días sujeto a revisión, y que entrarán en vigor a partir de su publicación ayer en el Boletín Oficial de Castilla y León. El texto incorpora una recomendación general a las autoridades competentes de evitar la celebración de eventos multitudinarios.
Castilla y León | Consejo de Gobierno del 19 de julio de 2021. La Junta de Castilla y León considera que la adopción de estas medidas y recomendaciones es la intervención más eficaz para reforzar las ya adoptadas con anterioridad, por cuanto pretende contener el incremento de los contagios en tanto se va avanzando en el proceso de vacunación, muy limitado en su velocidad inicial por la escasa llegada de viales en las últimas semanas.
Asimismo, se incorpora una recomendación general a las autoridades competentes de evitar la celebración de eventos multitudinarios, y se establecen una serie de recomendaciones para aquellas actividades en las que se produce una mayor interacción social, como por ejemplo el cierre nocturno de parques o limitar aforos en piscinas o playas fluviales.
Como se sabe, el Acuerdo 66/2021, de 17 de junio, de la Junta de Castilla y León, declaró el nivel de alerta 1 para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León, con efectos desde el 18 de junio de 2021 y mientras subsistiese la situación de riesgo que dio lugar a su declaración.
Sin embargo, y dada la situación, el Consejo de Gobierno acordó hace diez días declarar la aplicación inmediata de medidas especiales en el interior de los establecimientos y locales de ocio nocturno y las peñas de toda la Comunidad (Acuerdo 73/2021, de 8 de julio, de la Junta de Castilla y León, que queda sin efecto desde la publicación del presente Acuerdo), decisión adoptada ante el notable incremento de casos de la COVID-19 y de conformidad con el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, aprobado por el Acuerdo 46/2021 de 6 de mayo.
Los informes e indicadores más recientes de la Consejería de Sanidad, evaluados conforme al documento de “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID”, muestran el progresivo empeoramiento de la situación epidemiológica, por lo que se aconseja reforzar las medidas de prevención en todo el territorio de la Comunidad, fundamentalmente en aquellas actividades en las que de acuerdo con estos indicadores se está experimentado el mayor volumen de contagios.
De acuerdo con todo lo anterior, el Gobierno autonómico ha decidido que procede poner en marcha nuevas medidas especiales de salud pública:
1. El consumo en el interior de los establecimientos de hostelería, restauración, sociedades gastronómicas y cualquier otro establecimiento, actividad o instalación en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, no podrá realizarse en barra o de pie, y deberá realizarse en mesa y no podrá superarse el 75 % del aforo, con una limitación máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de 10 personas. Se suprime cualquier actividad de restauración que se desarrolle de pie, como cócteles, o similares.
Se establece como horario de cierre del interior de estos establecimientos las 01:30 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 01:00 horas. Se exceptúa a los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo , así como a los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
Estas medidas se aplicarán a todo establecimiento, actividad o instalación en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración. Se advierte que los clientes de los establecimientos son responsables de abandonar los mismos en el horario habilitado al efecto.
En todo caso, podrá procederse a la apertura de las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, en las mismas condiciones que el resto de las terrazas de establecimientos de hostelería y restauración, con el horario administrativo que les corresponda.
2. Las discotecas y salas de fiesta para consumo en el interior del local permanecerán cerrados. El consumo en las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, se desarrollará en las mismas condiciones que el resto de las terrazas de establecimientos de hostelería y restauración, con el horario administrativo que les corresponda.
3. Los establecimientos en los que se desarrollen actividades de ocio y entretenimiento a los que se refiere el apartado B.5 del Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, como pubs, karaokes, bares especiales y otros tendrán como horario de cierre del interior de estos establecimientos las 01:30 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 01:00 horas.
El consumo dentro del local, en los establecimientos señalados en el apartado anterior, no se podrá efectuar en barra o de pie, salvo para pedir y recoger la consumición, y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas. La máxima ocupación por mesa o agrupación de mesas será de 10 personas. En todo caso, podrá procederse a la apertura de las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, en las mismas condiciones que el resto de las terrazas de establecimientos de hostelería y restauración, con el horario administrativo que les corresponda.
4. Las peñas permanecerán cerradas.
5. La celebración de actuaciones musicales, verbenas, bailes públicos y similares en espacios públicos, incluidos los llamados pasacalles, deberá realizarse:
En espacios cerrados, con el público sentado, con uso de mascarilla, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.
En espacios al aire libre, con el público sentado, con uso de mascarilla, si no se puede mantener la distancia de 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.
No se permite el consumo de alimentos y bebidas durante los espectáculos a que se refiere el párrafo anterior, y la celebración de este tipo de actividades deberá finalizar, como máximo, a las 01:30 horas.
6. La celebración de procesiones y romerías en vías y espacios públicos podrán desarrollarse de acuerdo con las siguientes reglas y límites de aforo: Deberán realizarse en recinto acotado; su aforo máximo será del 75% con un límite máximo de 1.000 personas al aire libre; los asistentes deberán estar sentados, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.
Las personas asistentes deberán portar mascarilla si no es posible mantener la distancia de seguridad interpersonal. No se permitirán las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes, esculturas, etc.) sustituyéndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario.
No se permite el consumo de alimentos y bebidas durante el desarrollo de las actividades a que se refieren los párrafos anteriores.
7. Se mantendrán cerrados los parques y espacios asimilados delimitados y susceptibles de cierre desde las 00:00 hasta las 07:00 horas, y se reforzarán los controles para impedir el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos.
Recomendaciones
El acuerdo del Consejo de Gobierno tiene un segundo gran bloque, referido en este caso a recomendaciones para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Así, se recomienda en primer lugar limitar los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
Se plantea además reducir el aforo máximo en piscinas al aire libre al 75 % y en piscinas cubiertas al 50 %, y se aconseja adelantar el horario de cierre en una hora al habitualmente establecido. Las limitaciones se plantean también para el acceso a playas fluviales y lacustres a partir de las 20:00 horas.
La Junta de Castilla y León recomienda desarrollar actividades teatrales en vías o espacios públicos con el público sentado y con un límite de aforo de 100 personas al aire libre, y no beber ni consumir alimentos durante la celebración de los citados espectáculos.
Otro de los consejos se refiere a desarrollar actividades de tiempo libre dirigidas a la población juvenil con las limitaciones y requisitos que se establecen en la guía de actuaciones de actividades juveniles de tiempo libre que se celebren en la Comunidad, y de acuerdo con las siguientes reglas y límites de participación:
Cuando estas actividades se desarrollen al aire libre, se recomienda un aforo del 75 % de su asistencia máxima habitual, con un máximo de 200 participantes incluyendo los monitores. Cuando se desarrollen en espacios cerrados, se recomienda un aforo del 75 % de la capacidad máxima del recinto, con un máximo de 100 participantes incluidos los monitores.
Asimismo, se recomienda que las actividades se realicen en grupos inferiores a las 14 personas participantes, incluidos los monitores correspondientes.
Se recuerda por último que es obligatorio el uso de la mascarilla en cualquier espacio al aire libre cuando no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las personas, salvo grupos de convivientes.
Como siempre desde el inicio de la pandemia, se advierte que los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas adoptadas en el presente Acuerdo, y que, en todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto podrán constituir infracción administrativa.