En todo caso, los operadores de transporte adecuarán los horarios de prestación de los servicios a las franjas horarias que garanticen que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos. La Consejería de Sanidad, a instancias de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, publica hoy una orden para regular el transporte público de viajeros con la correspondiente reducción del 75 %, ejercitando las facultades que confiere a la Junta de Castilla y León el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo aprobado ayer por el Gobierno de España, el cual declara el estado de alarma para la gestión de crisis sanitaria. Asimismo, recomienda la misma reducción a los ayuntamientos en relación al transporte urbano.
Castilla y León | 16 de marzo de 2020. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el artículo 14 relativo a las medidas en materia de transporte, aplicable cualquiera que sea la administración competente, se establece que “los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios y marítimo de competencia autonómica o local que están sometidos a contrato público u OSP, o sean de titularidad pública, mantendrán su oferta de transporte”.
No obstante, establece que “el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y las autoridades autonómicas y locales con competencias en materia de transportes podrán establecer un porcentaje de reducción de servicios en caso de que la situación sanitaria así lo aconseje, así como otras condiciones específicas de prestación de los mismos”. “Al adoptar estas medidas -continúa dicho Real Decreto en su artículo 14- se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario”. También añade, entre otras consideraciones, que “para la venta de billetes con plaza sentada o camarote, los operadores de transporte tomarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los pasajeros”.
Orden de la Junta sobre los servicios de transporte de viajeros por carretera
En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta del consejero de Fomento y Medio Ambiente, en ejercicio de las funciones establecidas en la Ley de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León y de la Ley de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León y en la condición de autoridad sanitaria reconocida, la consejera de Sanidad de la Junta de Castilla y León resuelve hoy la siguiente Orden, que se publica hoy en el Boletín Oficial de Castilla y León, BOCYL:
PRIMERO.- Porcentaje de reducción de servicios sobre la oferta transportes
1. Los operadores de servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y de los servicios parciales titularidad del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que transcurran íntegramente por el territorio de Castilla y León, reformularan su oferta de servicios reduciéndola en un setenta y cinco por ciento sobre la oferta total de servicios existente en sus respetivos contratos concesionales, de manera que quede en el veinticinco por ciento.
2. En todo caso, los operadores de transporte adecuarán los horarios de prestación de los servicios a las franjas horarias que garanticen que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos.
3. El nuevo régimen de explotación de los servicios resultante de la aplicación del criterio anterior, deberá remitirse a la Dirección General de Transportes de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente utilizando para ello exclusivamente medios electrónicos y anexando a la misma una declaración responsable de la persona que tenga la representación legal de la empresa operadora, en la que manifieste expresamente que el nuevo régimen de explotación se adapta plenamente a los criterios establecidos. La comunicación realizada será inmediatamente ejecutiva debiendo la empresa dar la mayor difusión posible del nuevo régimen de explotación a las personas usuarias del servicio utilizando para ello todos los canales de información disponibles.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, si por razones técnicas u operativas no resulta viable la aplicación directa de los porcentajes de reducción establecidos en la presente Orden, la misma se deberá llevar a cabo en el periodo de tiempo más rápido posible que en ningún caso podrá durar más de cinco días.
SEGUNDO.- Condiciones específicas de prestación de servicios
1. A los efectos del cumplimiento de las obligaciones del operador previstas en el apartado 2.g) del artículo 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en ningún caso podrá ocuparse más de un cuarto de las plazas disponibles en cada uno de los vehículos, no se podrá ocupar más de un asiento de la misma fila, ni más de un ocupante en las filas de asientos enfrentados. La ocupación de los viajeros será en zigzag en los extremos (ventana) de cada fila.
2. Deberán así mismo cumplirse las medidas de limpieza y desinfección de vehículos e infraestructuras establecidas por la Orden FYM 298/2020, de 12 de marzo de 2020, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que adoptan medidas de carácter obligatorio en relación con el COVID-19, así como todas aquellas otras medidas preventivas adoptadas por la autoridad sanitaria.
TERCERO.- Transporte urbano y servicio de taxi
1. En el marco de la atribución que Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 atribuye a las autoridades locales respecto al transporte urbano, se recomienda a dichas autoridades locales que procedan a la reducción de dicho transporte en el setenta y cinco por ciento, quedando en el veinticinco por ciento de servicios, garantizando que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario.
Asimismo se recomienda a las autoridades locales procedan a adoptar medidas de regulación de las condiciones específicas de prestación del servicio al modo de las previstas en el punto Tercero anterior.
2. Respecto del transporte urbano e interurbano de viajeros en automóviles de turismo (servicio público de taxi), se recomienda a las autoridades municipales autorizantes de las licencias, cuiden que los titulares de las licencias adopten medidas de limpieza y desinfección en los términos establecidos en la Orden FYM 298/2020, de 12 de marzo de 2020, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que adoptan medidas de carácter obligatorio en relación con el COVID-19, adaptadas a las características y circunstancias de estos vehículos.
CUARTO. Vigencia de las medidas
La vigencia de las medidas previstas en esta Orden será la establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
QUINTO. Ratificación Judicial
De conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 68 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración la Comunidad de Castilla y León, se deberá dar traslado a los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla León, de la presente Orden para que soliciten la ratificación judicial de las medidas preventivas de carácter coercitivo prevista en el párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEXTO. Traslado a la autoridad competente
Del contenido de la presente Orden se deberá dar traslado al Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda urbana, a los efectos determinados por los artículos 4.2.c) y 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
SÉPTIMO. Publicación y efectos
La presente Orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, hoy domingo, 15 de marzo de 2020.