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La Junta Electoral Central acepta los viajes como eximente para estar en mesa electoral

Las personas que tengan un viaje contratado antes del 30 de mayo podrán excusarse de ser presidentes o vocales de las mesas si les supone un «perjuicio económico o trastorno graves».

elecciones

Fotografía: Martínezld

FACUA-Consumidores en Acción valora positivamente que la Junta Electoral Central (JEC) haya aceptado la contratación de un viaje realizada con anterioridad al día de la convocatoria de Elecciones Generales como eximente para formar parte de las mesas electorales el próximo 23 de julio.

Esta decisión va en la línea de la petición que la asociación realizó al organismo tras conocerse la convocatoria el pasado 29 de mayo. En su escrito, FACUA instaba a la JEC a que los viajes familiares estuvieran dentro de las causas de exención: aquellos realizados en familia o que tengan por objeto visitar a familiares, contratados con anterioridad al 30 de mayo y que no puedan ser aplazados o cuyo aplazamiento cause un perjuicio económico importante. Y ello para garantizar el ejercicio de su derecho al descanso y a la conciliación familiar y personal.

Así, la Junta Electoral Central ha recogido la reivindicación de la asociación y ha ido más allá al acordar que «si la jornada electoral coincide con un desplazamiento o estancia de carácter vacacional, que haya sido contratado antes de la fecha de convocatoria de las elecciones, cuya cancelación ocasione un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante, puede ser considerado como excusa por las JEZ -juntas electorales de zona-, siempre que se asegure la integración plena de las mesas y que se acredite documentalmente la debida antelación del contrato, así como el perjuicio económico o trastorno graves alegados».

Ahora, la asociación espera que las notificaciones para participar en las mesas electorales se produzcan con plazos suficientes para que las juntas electorales de zona puedan pronunciarse ante las solicitudes de exención que planteen los ciudadanos y no se produzcan silencios que les provoquen indefensión.

 

Causa de fuerza mayor

Para todos aquellos usuarios que hayan contratado un viaje con posterioridad al 30 de mayo y que finalmente sean llamados a formar parte de las urnas, FACUA aconseja que reclamen la devolución del dinero alegando causa de fuerza mayor.

De igual forma, la asociación insta a agencias de viajes, hoteles, empresas de transportes, organizadoras de espectáculos, etc., que actúen con responsabilidad y asuman que ser citado a una mesa electoral es efectivamente una causa de fuerza mayor por la que deben devolver el dinero o facilitar una nueva fecha que venga bien a los afectados para disfrutar de sus servicios.

 

Texto íntegro del acuerdo

Solicitudes de que se emita un nuevo criterio interpretativo respecto de las causas eximentes para participar como miembro de mesa electoral, incluyendo la contratación de viajes antes de la convocatoria electoral y que no puedan ser aplazados o que su aplazamiento suponga una pérdida económica.

ACUERDO. –
La integración de las mesas electorales, cuyos miembros son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores asignados a cada una de ellas, constituye un elemento indispensable para que se pueda materializar la transparente y objetiva celebración de las elecciones.

Sin embargo, también debe tenerse presente que la celebración de elecciones generales el domingo 23 de julio de 2023 -según prevé el artículo 2 del Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones- presenta el inconveniente de coincidir con el periodo de vacaciones estivales, motivo por el que resulta altamente probable que para muchos ciudadanos el día de la jornada electoral coincida con un desplazamiento vacacional cuya cancelación –para regresar a la localidad de empadronamiento, con motivo de la designación como presidente o vocal de una mesa electoral– les ocasione perjuicios económicos o trastornos graves.

Atendiendo a estas dos consideraciones y en el ejercicio de su función de unificación de criterios, establecida en el artículo 27.3 de la LOREG, la Junta Electoral Central ha resuelto lo siguiente:

1º Resulta improcedente modificar, con carácter general, la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, sobre interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas electorales, para añadir una nueva causa personal que expresamente justifique como excusa la de que la persona designada para formar parte de una mesa electoral, haya contratado viajes vacacionales, ya sean familiares o individuales, con anterioridad a la fecha de convocatoria de las elecciones.

2º Sin perjuicio de lo anterior, a diferencia de lo ocurrido en otros procesos electorales, en la presente ocasión concurre la circunstancia extraordinaria de que la fecha de celebración (23 de julio) coincide de lleno con la fase en la que, dentro del ciclo anual, son usuales los desplazamientos propios del periodo estival, dado que las propias Administraciones Públicas, las empresas o los centros educativos, entre otros, concentran en los meses de verano la programación de su etapa vacacional a la que los ciudadanos adaptan razonablemente sus previsiones. Por consiguiente, exclusivamente en el presente proceso electoral, las Juntas Electorales de Zona competentes deberán valorar, a los efectos previstos en el artículo 27.3 de la LOREG, la viabilidad de la excusa consistente en que el día de la jornada electoral coincida con un desplazamiento o estancia de carácter vacacional que haya ocasionado contrataciones anteriores a la convocatoria de las elecciones, y cuya cancelación ocasione un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante.

A la hora de valorar la posibilidad de que prosperen las excusas de este tipo, la Junta Electoral de Zona competente tendrá en cuenta especialmente:

Las dificultades objetivas que ello pudiera comportar para la integración plena de las mesas de su demarcación, como criterio principal que debe prevalecer en todo caso.

Que el interesado deberá acreditar documentalmente la debida antelación del contrato, así como el perjuicio económico o trastorno grave alegados.

De este acuerdo se dará traslado a las Juntas Electorales Provinciales en orden a su conocimiento y remisión a las Juntas Electorales de Zona para su aplicación.

Fecha de inicio: 23-07-2023

Fecha fín: 23-07-2023

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