Castilla y León se convierte en la primera comunidad autónoma que regula los alojamientos de turismo rural por categorías a través de un decreto pionero elaborado en colaboración con el sector y sobre la base de un consenso nacional en esta materia. Una de las principales novedades de esta norma es la catalogación de los alojamientos de turismo rural dentro de las figuras de Casa rural, Hotel rural y Posada así como su categorización en cinco niveles distintos en función de sus instalaciones, equipamientos y servicios identificados con estrellas verdes. Con la nueva normativa se pretende promover la calidad y la excelencia del turismo rural en Castilla y León, favorecer la iniciativa, innovación y competitividad del tejido turístico empresarial, elevar la confianza del cliente en la oferta y en la calidad de los servicios y reforzar los derechos de los clientes
Castilla y León | Consejería de Cultura y Turismo
El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto que regula los establecimientos de alojamiento de turismo rural en Castilla y León y, además, permitirá una mayor y más eficaz comercialización e internacionalización del turismo rural de la Comunidad. Este decreto surge de la necesidad de adaptar el actual marco normativo existente en materia de ordenación de alojamientos de turismo rural a la Ley de Turismo de Castilla y León de 2010 que, a su vez, incorpora en la Comunidad Autónoma los principios de la Directiva de 2006 tanto del Parlamento Europeo como del Consejo de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior.
El decreto trata de adaptar la regulación del sector turístico a su realidad en Castilla y León y garantizar la adecuada protección de los turistas y de los recursos turísticos mediante el impulso de la modernización y mejora de los establecimientos de alojamiento de turismo rural. En Castilla y León hay 4.077 establecimientos de turismo rural a fecha 31 de octubre de 2013. De ellos 3.137 son casas rurales de alquiler, 277 casas rurales de alojamiento compartido, 515 centros de turismo rural y 148 posadas.
El planteamiento de categorización que recoge el decreto responde a un largo proceso de colaboración con el propio sector y de coordinación con todas las comunidades autónomas para conseguir un modelo consensuado de turismo rural elaborado por Castilla y León junto a La Rioja que fue aprobado formalmente en la Conferencia Sectorial de Turismo de 8 de abril de 2013. Este consenso en torno a la homogeneización del turismo rural a nivel nacional que se ha impulsado y coordinado desde Castilla y León supone un hito que jamás se había conseguido antes, además de una reivindicación histórica del propio sector y una condición indispensable para una adecuada comercialización e internacionalización del turismo rural.
Casa rural, Hotel rural y Posada
El decreto establece la capacidad máxima de la Casa rural en 16 plazas -hasta ahora era de 10 plazas-. El Hotel rural no tendrá capacidad mínima y la máxima será de 50 plazas. Las Posadas mantienen la no exigencia de límite cuantitativo derivada de la singularidad de estos inmuebles.
El régimen de explotación de las casas rurales será el de casa rural de alquiler completo, excluyendo el alquiler por habitaciones independientes. De esta forma, y a propuesta del propio sector, se establece un único régimen de explotación en este ámbito y a partir de la entrada en vigor del decreto no se podrán crear nuevas casas rurales cuyo régimen sea el de alojamiento compartido. En todo caso, las casas rurales de alojamiento compartido existentes en la actualidad podrán seguir con la actividad hasta el cese del negocio.
Se establece un novedoso sistema de categorización específico para este tipo de establecimientos en función de las instalaciones, equipamientos y servicios ofertados en cinco categorías dentro de cada tipo de establecimiento de alojamiento, que estarán representadas por estrellas verdes, lo que garantizará una identificación análoga respecto al resto de establecimientos de alojamiento turístico.
Todos los establecimientos de turismo rural existentes en la actualidad tienen que categorizarse presentando la correspondiente declaración responsable en el plazo de un año desde la entrada en vigor del decreto. Este regula el régimen de acceso y ejercicio de la actividad, la dispensa de requisitos, la declaración responsable o la modificación, cese o cambio de titularidad de la actividad. Se incorpora la posibilidad de presentación por medios electrónicos, a través de ‘tramitacastillayleon’ y se contempla la necesaria actuación administrativa de comprobación de cumplimiento de la legalidad.
Los Centros de Turismo Rural, cuya figura fue ya suprimida por la Ley de Turismo de 2010, dispondrán de un año para reconvertirse en hoteles rurales, figura más acorde con la actual demanda turística, sin perjuicio de que puedan presentar una nueva declaración si cumplen con los requisitos para otro tipo de alojamiento de turismo rural como Posada o Casa rural.
Este decreto regula también el régimen de funcionamiento de los establecimientos de alojamiento de turismo rural en todo lo relativo a la prestación de servicios, normas de funcionamiento, sistema de reservas, precios, facturación o acceso a la información por parte de los usuarios. Tal y como se contemplaba en la anterior normativa, los establecimientos de turismo rural estarán ubicados en poblaciones que no superen los 3.000 habitantes y, de forma excepcional, podrán ubicarse en municipios de hasta 20.000 habitantes siempre y cuando sea en suelo calificado como rústico.
El sistema de categorización es una de las novedades más destacables del texto aprobado hoy. Se basa en la autoevaluación que hacen los titulares de las instalaciones, equipamientos y servicios del establecimiento a partir de siete áreas valorables con sus correspondientes criterios en el caso de las casas rurales y de diez en el caso de los hoteles rurales y las posadas. Cada establecimiento deberá obtener una puntuación por área que será el resultado de los puntos obtenidos en todos los criterios de cada área en virtud de unos valores asignados. En función de los puntos obtenidos se les asignará el número de estrellas.
La Administración tiene a disposición de los empresarios un sistema de asesoramiento en lo relativo a la aplicación de criterios de valoración para una correcta autoevaluación. Ya se ha desarrollado una labor informativa y de divulgación con jornadas previas de información en colaboración con ACALTUR, tarea con la que se continuará en los próximos meses, para que el contenido del decreto llegue a todas las personas interesadas. Cada titular debe ser responsable del cumplimiento de la normativa lo que no impide que se prevea también un sistema de inspección y comprobación por parte de la Administración para analizar si los datos que se recogen en la declaración se ajustan a la legalidad.
Las áreas y criterios con los que se procederá a la evaluación del sistema de categorización son los siguientes:
En primer lugar el entorno y la situación, con aspectos como el acceso al alojamiento o los espacios exteriores. La estructura y el acondicionamiento será la segunda de las áreas en asuntos relativos a superficie y equipamiento en cocina; equipamiento, superficie por plaza, estructura o confort en salones y comedores; número de habitaciones en relación al número de plazas, superficie de la habituación individual y de la doble o equipamiento en el caso de las habitaciones; y superficie y equipamiento o mobiliario en el cuarto de baño. El tercero de los criterios se refiere al equipamiento general, tanto al equipamiento interior de ocio como al exterior y al estacionamiento del vehículo. El trato con el cliente y servicios es la cuarta área que se valorará en la que se atenderán los criterios de atención personalizada al cliente o el idioma extranjero. La quinta de las áreas hace referencia al medio ambiente y la sostenibilidad en lo relativo a la eficacia energética y ahorro de agua o a la selección y tratamiento de los residuos. La seguridad y la accesibilidad será la sexta de las áreas y la séptima la gestión de la calidad en lo relativo al tratamiento de quejas y medición del grado de satisfacción del cliente y el procedimiento de gestión del establecimiento.
Estas siete áreas son comunes para casas rurales, hoteles rurales y posadas. En el caso de los hoteles rurales y las posadas habrá tres áreas más que se tendrán en cuenta. La octava de las áreas para estos alojamientos será la de restauración, en la que se contempla desayuno, comida y cena y la gastronomía de Castilla y León. Una novena área valorará las actividades adicionales o las actividades corporativas y la décima se centrará en servicios adicionales como depósito o servicio de recepción.
Ventajas de la homogeneización
El nuevo marco normativo presenta criterios de homogeneización que llevarán aparejadas importantes ventajas. Una de ellas será que permitirá mejorar las condiciones de comercialización de este producto turístico al arrojar claridad a los operadores turísticos, con lo que se mejorará la comercialización on-line y la conformación de paquetes turísticos con los servicios de alojamiento rural. La homogeneización resulta al mismo tiempo imprescindible para conseguir una adecuada y eficaz internacionalización del turismo rural a través de la promoción y comercialización en mercados exteriores de un producto identificable y reconocible con criterios homogéneos.
Asimismo, una adecuada armonización generará confianza al cliente final en la contratación de alojamientos de turismo rural, el mercado percibirá el turismo rural como un auténtico producto turístico con características homogéneas y evitará la enorme dispersión de tipologías y simbologías que actualmente existen en el turismo rural.
Acuerdo de homogeneización de la normativa autonómica
Castilla y León ha impulsado, junto con los sectores implicados en el turismo rural y con el resto de comunidades autónomas, un desarrollo normativo que permita contar con un marco adecuado para ofertar un turismo de calidad, favoreciendo la iniciativa, la innovación y la competitividad del tejido turístico empresarial de la región, contribuyendo a elevar la confianza del cliente en la oferta, reforzando sus derechos y elevando la calidad de los servicios turísticos.
Durante la elaboración de este decreto tuvo lugar precisamente el acuerdo por todas las comunidades autónomas de un documento de consenso para homogeneizar el desarrollo normativo del turismo rural. La propuesta de homogeneización en la regulación del turismo rural en las distintas comunidades autónomas españolas ha sido recogida en el Plan Nacional Integral de Turismo 2012-2015 en el que se contempla la necesidad de aproximar las legislaciones autonómicas en esa materia, una propuesta que es compartida por todas las comunidades.
En la Conferencia Sectorial de Turismo de 8 de abril de 2013 se acordó aprobar por las comunidades autónomas, con el apoyo de Turespaña, un documento de consenso para la elaboración de la normativa de turismo rural, teniendo como ejes el concepto o tipología de los establecimientos de turismo rural, la categorización y criterios para su determinación y el distintivo común a través de estrellas verdes.
Tramitación del decreto y colaboración del sector
El nuevo decreto de Turismo Rural es el fruto de un trabajo en el que el sector ha estado presente desde el principio. Además de las personas de la propia Administración que han participado en la elaboración, el sector privado también lo ha hecho desde el primer momento. A estos efectos se creó un grupo de trabajo con el objetivo de elaborar un borrador que fuese objeto posteriormente de la preceptiva tramitación administrativa. Con ello, se introducía así un elemento más de participación de los sectores interesados en este Decreto. Este grupo estuvo constituido por técnicos de la Administración, representantes de la Federación de Asociaciones de Turismo Rural de Castilla y León ACALTUR y por representantes de la Federación de Hostelería de Castilla y León.
En este grupo de trabajo se analizaron desde su primera reunión los aspectos esenciales del decreto como los conceptos, los límites poblacionales, la clasificación y la categorización, con el fin de llegar a un consenso a partir del cual construir el texto.
Este borrador consensuado es el que fue objeto de la correspondiente tramitación administrativa que, previo conocimiento por la Comisión Delegada de Asuntos Económicos el 4 de abril de 2012, incluyó entre los trámites el informe del Consejo Autonómico de Turismo, máximo órgano en materia de asesoramiento para la Administración Autonómica, la audiencia por las consejerías de la Junta de Castilla y León y los informes de la dirección general de Presupuestos y Estadística, de la Asesoría Jurídica, del Consejo Económico y Social, del Consejo Consultivo y de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos para ser aprobado finalmente por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León.
Texto: comunicación jcyl. Fotografía: Luis-D. Martinez