El cierre del espacio aéreo ruso a varios países europeos, entre ellos España, y del espacio aéreo español a aerolíneas rusas está provocando que muchos vuelos no puedan operar.
FACUA-Consumidores en Acción señala a los usuarios que se estén viendo afectados por cancelaciones de vuelos con Rusia que tienen derecho a reclamar la devolución íntegra de sus billetes.
La Federación Rusa ha anunciado recientemente la implantación de restricciones para los vuelos de compañías aéreas de 36 países europeos, entre ellos España, «como respuesta a la prohibición de los estados europeos de vuelos de aeronaves civiles operadas por compañías aéreas rusas o registradas en Rusia». España es uno de los países que ha cerrado su espacio aéreo a las aerolíneas rusas, lo que ya ha afectado a varios vuelos con salida y/o destino en territorio español.
FACUA recuerda que el artículo 8 del Reglamento Europeo 261/2004 recoge que, en caso de cancelación de vuelo, el transportista aéreo debe ofrecer a los pasajeros que tengan un vuelo con origen en un aeropuerto comunitario «el reembolso en siete días, según las modalidades del apartado 3 del artículo 7, del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero».
Este derecho también es aplicable en el que caso de vuelos con origen fuera de la UE y con destino a ésta pero contratado con una aerolínea de la Unión, y siempre que en el país de origen -Rusia, en este caso- no se tenga contemplado algún tipo de compensación.
Asimismo, los afectados pueden elegir entre este reembolso del billete o la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, ya sea lo más rápidamente posible o en una fecha posterior que convenga al pasajero.
Además, el artículo 9 del Reglamento establece que la aerolínea debe proporcionarles «comida y refrescos suficientes en función del tiempo que sea necesario esperar» y «dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos». En caso de que el usuario opte por «un transporte alternativo cuando la salida prevista del nuevo vuelo sea como mínimo al día siguiente» -tal y como indica el artículo 5 del Reglamento-, se le debe ofrecer «alojamiento en un hotel» y «transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento». Si no se lo han ofrecido, los afectados tienen derecho a reclamar a la aerolínea los gastos en que hayan incurrido mientras esperaban el nuevo vuelo.
En este sentido, FACUA aconseja a los afectados que opten por el reembolso de los billetes en lugar del transporte alternativo teniendo en cuenta que no se conoce el alcance, duración y evolución que puede tener el conflicto bélico, así como el tiempo de vigencia de las medidas restrictivas que están imponiendo los distintos Estados en relación al cierre de sus espacios aéreos.
Los bonos no son de obligatoria aceptación
Por otro lado, en el caso de que las compañías decidan ofrecer un bono sustitutorio al reembolso del billete, FACUA insiste en que con independencia de la causa que haya motivado la cancelación del vuelo, siendo de aplicación el Reglamento Europeo 261/2004, queda en manos del afectado decidir si lo acepta o reclama la devolución del importe del billete. La compañía no puede imponer en ningún caso la aceptación de dicho bono.
La asociación indica a los usuarios que se puedan estar viendo afectados por esta problemática que pueden acudir a FACUA para que realice acciones en defensa de sus derechos.