La asociación critica la política comercial que aplica la compañía ferroviaria, intransigente con los usuarios que sufren alguna incidencia con sus tarjetas.
FACUA-Consumidores en Acción ha reclamado a Renfe que ofrezca a los usuarios de abonos mensuales nominativos un duplicado de los mismos en caso de deterioro del soporte o de extravío.
Usuarios de las redes de cercanías vienen alertando a la asociación de que Renfe se niega a emitir duplicados de las tarjetas extraviadas o cuyo soporte se deteriore con el uso, de forma que resulte imposible su utilización.
La empresa justifica su negativa en que las Condiciones Generales de los Contratos de Transporte con Viajeros de Cercanías especifican que «en caso de pérdida, robo o extravío de los billetes o abonos, no se facilitará duplicado ni justificante alguno, cualquiera que sea el motivo» y sólo ofrece a los afectados avisarles en caso de que localicen su tarjeta.
Además, Renfe argumenta que los datos de quienes adquieren los bonos no quedan registrados en ninguna base de datos. Un pretexto que FACUA rechaza y recuerda, en este sentido, que las personas que compren un bono mensual están obligados a aportar su DNI, con lo cual resultaría rápido y sencillo desactivar la tarjeta denunciada y activar una nueva.
Un protocolo injustificado
Además de reclamar a Renfe que corrija su política de atención al usuario, la asociación ha remitido un escrito al Ministerio de Fomento y a la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid denunciando el inadmisible e injustificado protocolo de la compañía ferroviaria en estos casos.
FACUA recuerda que la Ley 38/2015, del sector ferroviario, señala en el artículo 106 que será considerada «infracción en materia del transporte ferroviario» toda aquella «denegación de la venta de billetes o del acceso al vehículo a quienes los hubieran adquirido, salvo que se den circunstancias legal o reglamentariamente establecidas que lo justifiquen».
Además, la asociación apela al real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, que «considera cláusulas abusivas todas aquellas prácticas que causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato».