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FACUA insta a los usuarios a reclamar a las aerolíneas el recargo ilegal del equipaje de mano

Las denuncias de la asociación por este cobro ilícito derivan en una multa de 179 millones del Ministerio de Consumo.

Fotografía: Martínezld

Las denuncias de FACUA-Consumidores en Acción contra las compañías aéreas por el cobro del equipaje de mano han derivado en una multa de 179 millones del Ministerio de Consumo.

El ministro Pablo Bustinduy ha firmado sanciones a cinco aerolíneas por el recargo ilegal y otras irregularidades. Ryanair se lleva la mayor multa, 107.775.777 euros, el 60% del total. A continuación, Vueling, con 39.264.412 euros. En tercer lugar, EasyJet, 29.094.441 euros. Otras dos compañías también han sido multadas, aunque con cuantías mucho más pequeñas debido a su reducido volumen de negocio: Norwegian, con 1.610.001 euros, y Volotea, con 1.189.000 euros.

FACUA comenzó a denunciar estas prácticas en 2018 y en la anterior legislatura logró, por el impulso de la Dirección General de Consumo de Baleares, que el Ministerio de Consumo de Alberto Garzón incoara el expediente sancionador tras haberse dotado de competencias para imponer multas mediante una reforma del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Reforma que fue fruto de reivindicaciones históricas de FACUA.

La asociación advierte de que los usuarios tienen derecho a reclamar la devolución de estos cargos extra y señala que está tramitando numerosos casos en defensa de afectados. Para asesorarles, ha puesto en marcha una plataforma de afectados en la web FACUA.org/aerofraudes. En caso de recibir respuesta negativa de las aerolíneas, FACUA insta a interponer denuncias ante las autoridades de consumo de sus comunidades autónomas solicitando sanciones y a acudir a los tribunales. Los consumidores pueden hacerlo sin coste, ya que para cantidades inferiores a 2.000 euros no es obligatorio acudir con abogado ni procurador.

Desestimados los recursos de las aerolíneas

Bustinduy ha confirmado las multas desestimando los recursos de alzada interpuestos por estas compañías contra la resolución sancionadora de la Secretaría General de Consumo y Juego. De esta manera, se pone fin a la investigación iniciada por la Dirección General de Consumo en 2023 sobre unas prácticas que han sido calificadas como infracciones “muy graves” de la normativa de consumo recogidas en el artículo 47 del texto refundido de la citada ley.

Se trata de la primera ocasión que se da firmeza a sanciones calificadas como muy graves por parte de la Administración General del Estado en el ámbito de consumo, cuyo ministerio adquirió competencia sancionadora en junio de 2022. Las sanciones también incluyen la prohibición expresa de continuar con las prácticas sancionadas, que son las siguientes:

Exigir el pago de un suplemento por el transporte de equipaje de mano en cabina (artículo 47.1, letra j).

Exigir el pago de un sobrecoste sobre el precio del billete por la reserva de asientos contiguos en el caso de menores y personas dependientes y de sus acompañantes (artículo 47.1, letra j).

No permitir el pago en metálico en los aeropuertos españoles (artículo 47.1, letra ñ).

Imposición de una tasa desproporcionada y abusiva a los pasajeros por la impresión de la tarjeta de embarque (artículo 47.1, letra j).

Omisiones engañosas de información y falta de claridad en los precios publicados tanto en su propia web como de terceros, dificultando la comparabilidad de ofertas de precios a las personas consumidoras y la toma de decisión por estas (artículo 47.1, letra m).

Además, en el caso Ryanair también se sanciona una práctica por la cual se cobra una cantidad desproporcionada a los pasajeros por imprimir el billete en la terminal cuando no disponen de él.

Para garantizar la proporcionalidad y efectividad de las sanciones impuestas, así como su efecto disuasorio, el cálculo de las multas se ha realizado mediante el criterio del beneficio ilícito obtenido, es decir, calculando la sanción con base en los beneficios obtenidos por las compañías aéreas por las prácticas infractoras, tal y como establece el régimen sancionador de Consumo: para las prácticas calificadas como muy graves, las sanciones que se impongan podrían alcanzar hasta entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido cuando este supere las
cantidades de las multas estipuladas (entre 100.001 y 1.000.000 de euros).

Esta orden firmada por el ministro Bustinduy pone fin a la vía administrativa. Ahora cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses. Una vez transcurrido este plazo de dos meses, si las compañías no han presentado un recurso ante la justicia, la orden será efectiva.

Las sanciones son las más altas que ha aplicado en la historia una autoridad de protección de los consumidores. De hecho, la impuesta a Ryanair es 34 veces más elevada que la que hasta ahora ocupaba el primer puesto del ranking por su cuantía, también consecuencia de una denuncia de FACUA. Se trata de los ridículos 3,15 millones de euros con los que la Junta de Andalucía multó a Unicaja en 2017 por la cláusula suelo de sus hipotecas. En segundo lugar estaban los 2,9 millones impuestos por la Comunidad de Madrid en 2007 a Movistar por el redondeo al alza en la facturación de las llamadas, otro fraude denunciado por FACUA que cada año reportaba a las compañías de móvil más de mil millones de euros.

2021: Primera denuncia de FACUA en el ministerio

FACUA interpuso la primera denuncia ante el Ministerio de Consumo por el cobro del equipaje de mano en octubre de 2021, concretamente contra Vueling. Anteriormente, en 2018, ya había denunciado a Ryanair y Wizzair ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por este motivo, sin que ninguno de los dos organismos le comunicara ningún tipo de actuación al respecto.

La asociación también viene denunciando estas irregularidades desde hace seis años ante diferentes autoridades autonómicas de consumo. Una de ellas es la Dirección General de Consumo del Govern balear. Este organismo se inhibió en favor del Ministerio de Consumo para que abriese expedientes sancionadores contra las aerolíneas, de forma que la cuantía de la multa fuese ponderada por los beneficios ilícitos obtenidos a nivel nacional.

En marzo de 2021, Baleares decidió abrir expediente sancionador a Ryanair por estas prácticas como consecuencia de la denuncia interpuesta por FACUA tres años atrás. En abril de 2022, le abrió otro a Vueling tras otra denuncia de la asociación. Posteriormente, expedientó también a EasyJet y Volotea como consecuencia de un control realizado de oficio sobre las webs de las compañías que operaban en las islas. Pero el año pasado decidió archivar todos estos expedientes sancionadores para que fuese el ministerio el que multase.

 

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