La asociación reclama a las administraciones que desarrollen controles sobre los eventos que se celebren en su territorio y abran expedientes sancionadores a quienes incurran en esta práctica.
FACUA-Consumidores en Acción ha iniciado una batería de denuncias contra organizadoras de festivales de música de toda España por impedir la entrada con comida y bebida del exterior.
La asociación ya ha presentado denuncias contra los promotores del O Son do Camiño de Santiago de Compostela -que terminó rectificando-, Pirata Beach Festival de Gandía, Interestelar de Sevilla, Icónica Fest de Sevilla, concierto de Antílopez en Sevilla, y el Boombastic, celebrado ya en Rivas-Vaciamadrid y en Gran Canaria, y en breve en Llanera, Fuengirola y Alicante. En 2022 ya denunció igualmente a más de una veintena de festivales por incurrir en esta práctica.
FACUA señala que los participantes tienen derecho a introducir comidas y bebidas del exterior, dado que la actividad principal de estos eventos no es la hostelería, sino la celebración de espectáculos musicales, por lo que esta prohibición para el acceso al recinto no es necesaria para la correcta consecución de su actividad.
Así, FACUA invita a los usuarios que tengan conocimiento de estas prácticas a que lo trasladen a la asociación para que valore la interposición de la correspondiente denuncia ante las autoridades de consumo. De igual forma, indica que los consumidores pueden reclamar los perjuicios económicos que sufran por el sobreprecio que tengan que asumir al adquirir los alimentos en el recinto, por lo que aconseja guardar comprobantes de todas las consumiciones.
Multas proporcionales
La asociación reclama a las administraciones competentes a nivel autonómico y local que desarrollen controles sobre los eventos que se celebran en su territorio y abran expedientes sacionadores a aquellos que incurran en esta práctica abusiva.
También señala que las multas impuestas deben ser proporcionales al aforo de los eventos, para que así no les salga más rentable pagar la correspondiente sanción que el beneficio que obtienen obligando a los asistentes a comprar alimentos en su interior.
¿Qué dice la ley?
El artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, donde se recoge que «se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato».
El apartado 8 de la mencionada norma establece que «son derechos básicos de los consumidores y usuarios la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos».
Además, la entonces Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) -ahora, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aesan)-, publicó en 2016 un informe relacionado con este mismo asunto, en aquella ocasión con la prohibición en cines, en el que concluía que existía una «cláusula abusiva» ya que el consumidor «se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida».