La asociación reclamó multas en agosto de 2013 a las Administraciones competentes. La ilegalidad de esta práctica se ha visto reforzada ahora por la nueva normativa en materia de defensa de los derechos de los consumidores.
FACUA-Consumidores en Acción prepara nuevas denuncias contra las operadoras de telecomunicaciones Jazztel y Vodafone por continuar incumpliendo la ley al cobrar 1 euros más IVA (1,21 euros) por emitir la factura física o de papel a los usuarios.
La asociación ya denunció esta práctica en agosto de 2013 ante el Instituto Nacional de Consumo (INC) y las autoridades de protección al consumidor de varias comunidades autónomas por considerarla abusiva y un atropello a los derechos de los consumidores. Diez meses después ninguna Administración ha anunciado multas.
Las dos compañías de telecomunicaciones mantienen aún en sus páginas web las cláusulas en sus contratos que indican el cobro abusivo de esta cantidad por emitir los recibos en papel. Vodafone continúa anunciando que «el cliente podrá optar por la factura en papel en cualquier momento durante la vigencia del Contrato. En este caso Vodafone cobrará la cantidad de un euro (1,21 euros con IVA; 1,07 IGIC, 1,04 IPSI Melilla; 1,1 IPSI Ceuta) por cada factura remitida en papel por los costes de impresión y envío de la factura».
Por su parte, Jazztel indica que «la remisión de las facturas en formato papel, a aquellos clientes que lo hubieran solicitado expresamente, tendrá un coste mensual de 1 € (1,21€ con IVA, 1,07€ con IGIC) en concepto de trámites de gestión y envío».
Cobrar por las facturas en papel es ilegal
La asociación señala que el 13 de junio de 2014 ha entrado en vigor la última modificación de la ley general de defensa de los consumidores, que dedica un artículo expresamente a esta práctica abusiva y refuerza su prohibición. Ahora, el respecto Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, recoge en su artículo 63.3:
«En los contratos con consumidores y usuarios, estos tendrán derecho a recibir la factura en papel. En su caso, la expedición de la factura electrónica estará condicionada a que el empresario haya obtenido previamente el consentimiento expreso del consumidor. La solicitud del consentimiento deberá precisar la forma en la que se procederá a recibir la factura electrónica, así como la posibilidad de que el destinatario que haya dado su consentimiento pueda revocarlo y la forma en la que podrá realizarse dicha revocación. El derecho del consumidor y usuario a recibir la factura en papel no podrá quedar condicionado al pago de cantidad económica alguna».
La justificación que alegan estas compañías telefónicas es que la facturación física de los importes adeudados debe considerarse un servicio adicional y no un derecho reconocido, al interpretar que a día de hoy existe la posibilidad de recibirlas por medios electrónicos o telemáticos. Sin embargo, FACUA entiende que no se puede obligar al consumidor a poseer el servicio de comunicación electrónica para consultar sus facturas, ya que éstas son un documento que por derecho se debe recibir gratuitamente.
La prohibición ya existía antes
FACUA recuerda que esta prohibición por ley ya existía antes de esta citada modificación en el artículo 63 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Asimismo, un informe del Instituto Nacional de Consumo (INC) considera que el cobro por la emisión de facturas en papel es una «práctica abusiva» y «contraria a la buena fe». Igualmente, recuerda que la factura electrónica debe ser siempre autorizada por el usuario y no impuesta por la compañía.
El INC añade que el cargo por la emisión en papel es una cláusula abusiva ya que «es una condición general incorporada a un contrato que no ha sido negociada individualmente y que, en perjuicio del consumidor, produce un desequilibrio importante entre los derechos de ambas partes, que es contrario a la buena fe por limitar los derechos reconocidos legalmente al consumidor».