Se trata de la tercera denuncia que presenta la asociación contra la red social tras la de abril por el escándalo de Cambridge Analytica y la de julio por la supuesta filtración de datos de usuarios.
Tras las denuncias por el escándalo de Cambridge Analytica y por la supuesta filtración masiva de datos personales de usuarios que utilizaban una app de encuestas, FACUA-Consumidores en Acción ha presentado una nueva denuncia contra Facebook ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) al considerar que el procedimiento establecido en la red social para el ejercicio de los derechos de los usuarios relativos a sus datos difiere del recogido en la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y podría suponer una vulneración de la misma.
El apartado sobre política de datos de la web de Facebook recoge la forma en la que los usuarios pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de acuerdo al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). En concreto, establece que «tienes derecho a acceder a tus datos, rectificarlos y suprimirlos, así como a obtener su portabilidad. Obtén más información sobre estos derechos y consulta cómo puedes ejercerlos en la configuración de Facebook«.
De esta forma, el usuario debe ingresar en el apartado de configuración de su cuenta, lo que obliga a que esté registrado en la red social, para poder hacer uso de sus derechos relativos a la protección de datos. Además, en la información sobre la política de datos tampoco se hace mención al procedimiento establecido en la LOPD para el ejercicio de estos derechos.
FACUA considera, por tanto, que la obligación de los usuarios de registrarse en Facebook, no informando sobre los procedimientos recogidos en la normativa, podría suponer una infracción del artículo 44.3 de la propia LOPD, que recoge como tal «el impedimento o la obstaculización del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición«.
La asociación recuerda que esta es la tercera denuncia que presenta contra Facebook en 2018 y, por tanto, ha solicitado a la AEPD que tenga en cuenta a la hora de establecer la sanción y su cuantía «la reincidencia por comisión de infracciones de la misma naturaleza«, uno de los criterios que establece el artículo 45.4 de la LOPD.