FACUA considera que las plataformas como Uber deben someterse a la ley para garantizar los derechos de los consumidores Se hace necesario distinguir entre compartir transporte privado y los gastos derivados de este y las plataformas que cobran al usuario por un servicio y cuentan con una estructura empresarial.
FACUA-Consumidores en Acción considera que las plataformas como Uber, que ofrecen un servicio auxiliar de transporte de pasajeros o realizan una intermediación entre servicios de transporte y usuarios, realizan una actividad económica y, como tal, deben someterse a la legislación vigente para asegurar la protección máxima al consumidor y dejar claras las responsabilidades ante los incumplimientos que se produzcan.
Según la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), se considera transporte privado (el que se realiza entre particulares) aquel que nunca da lugar a remuneraciones económicas -el único objetivo es compartir gastos- y el desplazamiento del usuario coincide con el del conductor. La ley recoge que esto no está sometido a regulación alguna.
De acuerdo a la norma, este es el caso de los usuarios que acuerdan compartir transporte y los gastos derivados del desplazamiento, bien sea de manera presencial, telefónica o a través de plataformas que funcionan como tablones de anuncio o redes sociales. Así ha sido hasta ahora el servicio de BlaBlaCar, que ha funcionado como una red social para ofrecer el contacto entre particulares.
Sin embargo, en la actualidad la empresa ha comenzado a ofrecer el servicio de intermediación en el transporte de viajeros, encargándose de gestiones como la reserva del asiento, el cobro y facturación del servicio, ofrecido a través de conductores privados no profesionales. De esta actividad, por tanto, deben derivarse responsabilidades ante los eventuales incumplimientos o irregularidades que se puedan producir en la prestación del servicio y por tanto debe estar regulada.
Por otro lado, las plataformas que cuentan con una infraestructura de personal, tecnológica y financiera, y que persiguen el ánimo de lucro a través del servicio de intermediación en el transporte de usuarios con conductores profesionales no pueden ser consideradas dentro del concepto de transporte privado, de acuerdo a la citada ley. Es el caso de entidades como Uber, que detalla su estructura empresarial en su propia página web, incluyendo sus inversores económicos, entre los que se encuentran financieras como Goldman Sachs o Google Ventures.
Estas compañías, que ofrecen un servicio o una intermediación entre usuarios y proveedores, deben someterse a la LOTT, indistintamente de la plataforma en la que distribuyan sus servicios, para garantizar los derechos de los usuarios, dado que están realizando una actividad auxiliar complementarias de transporte. Además, estas compañías deben someterse también a la legislación en vigor sobre protección de los consumidores y usuarios.