Castilla y León refleja hoy 88.017 positivos por COVID-19, 81.406 de ellos con confirmación mediante pruebas diagnósticas de infección activa (P.D.I.A.).
Castilla y León notifica hoy 2.022 nuevos casos de la enfermedad COVID-19, con lo que su número acumulado alcanza los 88.017; de esa cifra, 81.406 tienen diagnóstico mediante pruebas de infección activa (*).
Los nuevos positivos se han declarado atendiendo a la definición de caso confirmado de infección por SARS-CoV-2 adoptada por la Autoridad sanitaria nacional en la Estrategia de Vigilancia, Diagnóstico y Control en la Fase de Transición de la Pandemia de la COVID-19; de los 2.022 nuevos casos notificados hoy al C.C.A.E.S. de acuerdo con el criterio epidemiológico del Ministerio de Sanidad, 52 tienen diagnóstico durante el día previo.
Los brotes activos (**) actualmente en el conjunto de la Comunidad son 693 y los casos positivos a ellos vinculados, 6.109.
Las altas registradas desde la anterior comunicación son 156, para un acumulado de 13.077 pacientes y los decesos en hospitales, veintisiete, para un total de 2.838 personas fallecidas en ese ámbito asistencial.
La situación recogida provincialmente puede consultarse en el archivo adjunto y de forma más amplia y diariamente a través de este enlace al Portal de Transparencia de la Administración autonómica castellana y leonesa ( Enlace a la información actualizada sobre el nuevo coronavirus COVID-19 en Castilla y León )
La Junta de Castilla y León apela a la responsabilidad individual y colectiva de los ciudadanos, cumpliendo las medidas básicas de distancia social, higiene de manos y uso obligatorio de la mascarilla en las situaciones legalmente establecidas.
Asimismo se recomienda a la ciudadanía, con carácter general, la necesidad de limitar los encuentros sociales fuera del entorno de convivencia estable y que cualquier reunión de carácter familiar o social no supere las seis personas.
Desde las 14 h de hoy, 30 de octubre e, inicialmente, hasta la misma hora del 9 de noviembre, está vigente la limitación de la entrada y de la salida de personas del territorio de la Comunidad de Castilla y León; también, con carácter general, las agrupaciones personales en espacios públicos y privados se reducen a un máximo de seis personas, al igual que los aforos en lugares de culto, al 50%.
La Comunidad mantiene, también en cumplimiento del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el Estado de Alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, un toque de queda con inicio a las diez de la noche y que se extiende hasta las seis de las mañana del día siguiente, circunstancia que supone la limitación parcial y temporalmente la libertad de circulación de las personas en la Comunidad castellana y leonesa, por motivos muy graves de salud pública.
La Junta reitera asimismo la importancia de cumplir también con las medidas de carácter general vigentes y que hacen mención a aspectos preventivos individuales y colectivos, tales como el uso obligatorio de la mascarilla, el lavado de manos, la distancia de seguridad interpersonal, la restricciones un máximo de seis personas de las reuniones familiares o sociales, las condiciones para el consumo en establecimientos hosteleros y las limitaciones para fumar, entre otras.
También es necesario insistir en la transcendencia del cumplimiento de las actuaciones sanitarias colectivas para la contención de la transmisión comunitaria de la COVID-19 en aquellos municipios en los que se han decretado limitaciones para el control social, de aforos máximos y de horarios con el fin de evitar situaciones que pudieran suponer riesgo de contagios y nuevo brotes de la enfermedad.
En cualquier caso, sólo a través de la corresponsabilidad, la solidaridad y la colaboración ciudadana y con el esfuerzo y el compromiso de los profesionales sanitarios, la pandemia por la COVID-19 podrá ser superada, siendo para ello es fundamental cumplir las recomendaciones sociales y sanitarias de autoridades nacionales, autonómicas, provinciales y locales.
(*) Pruebas diagnósticas de infección activa: PCR y test Ag.
(**) Se considera brote cualquier agrupación de tres o más casos con infección activa en los que se ha establecido un vínculo epidemiológico y, en el caso de residencias de personas mayores u otros centros socio sanitarios, con uno o más casos. Un brote activo se define como aquel que haya tenido algún caso en los últimos catorce días, teniendo en cuenta la fecha de inicio de síntomas o la de diagnóstico, si la de los síntomas no está disponible.