Para que un individuo pueda trabajar a tiempo parcial mientras cobra el paro debe haber cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años. Frente a estos casos, la persona puede reducir el paro en proporción a las horas que trabaja o bien suspender su prestación y reanudarla cuando finalice su contrato.
Barcelona, mayo de 2020.- Trabajar a tiempo parcial mientras se cobra el paro es posible en España. Para ello, el individuo deberá haber cotizado en la Seguridad Social al menos 360 días durante los últimos seis años y su última relación laboral deberá haber finalizado por causa distinta a la baja voluntaria o no superación del periodo de prueba. “Existen dos opciones para trabajar mientras se cobra el paro. La primera es interrumpir el cobro de la prestación y reanudarla cuando finalice el contrato a tiempo parcial y la segunda es compatibilizar el trabajo con el cobro de la prestación, que se percibirá en proporción a la jornada de trabajo que realice”, explica Eva Gómez, abogada laboralista de Sanahuja Miranda.
El trabajador tiene derecho a solicitar al Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) la interrupción de su prestación durante los meses que dure su contrato a tiempo parcial. Si se opta por la interrupción de la prestación y el contrato dura menos de 360 días, cuando este finalice, el trabajador podrá solicitar su reanudación. Sin embargo, si el contrato parcial tiene una duración igual o superior a 360 días el trabajador puede elegir entre volver a cobrar su prestación interrumpida o solicitar una nueva prestación en la que se computen las nuevas cotizaciones.
¿Qué pasa si eres autónomo?
Una persona que sea perceptora de la prestación por desempleo de nivel contributivo que cause alta como trabajador por cuenta propia, podrá optar entre solicitar la capitalización de la prestación, compatibilizar el cobro de la prestación con el alta de autónomo o solicitar la suspensión y, en su caso, reanudarla si la actividad por cuenta propia no prospera.
La capitalización o pago único, es una medida destinada a fomentar y facilitar las iniciativas de empleo autónomo que consiste en un pago único de la prestación que reste por percibir al solicitante, que deberá cumplir los requisitos genéricos así como tener pendiente de pago al menos 3 mensualidades a fecha de solicitud, no haber optado por esta modalidad de pago único en los 4 años inmediatamente anteriores e iniciar la actividad en el plazo máximo de 1 mes desde la resolución mediante la que se conceda el pago único (puede iniciarse antes pero siempre con posterioridad a la solicitud).
Respecto a la segunda opción, la compatibilidad de la percepción mensual de la prestación que le corresponda será posible siempre que solicite la compatibilidad en el plazo improrrogable de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia y por un periodo máximo de 270 días (9 meses).
En caso de optar por la suspensión, ésta deberá solicitarse antes del alta en el régimen de autónomos, y en caso de que el trabajador decida darse de baja y hayan transcurrido menos de 60 meses (5 años), podrá solicitar la reanudación de la prestación.