La madrugada del próximo domingo, día 29 de marzo, comienza la «Hora de Verano». Los relojes deberán adelantarse una hora (a las 02.00 h serán las 03.00 h), en cumplimiento de la Directiva Comunitaria que rige el denominado «Cambio de Hora» y que afecta a todos los países miembros de la Unión Europea.
El «Cambio de Hora» comenzó a generalizarse, aunque de manera desigual, a partir de 1974, cuando se produjo la primera crisis del petróleo y algunos países decidieron adelantar sus relojes para poder aprovechar mejor la luz del sol y consumir así menos electricidad en iluminación. Se aplica como directiva desde 1981 y ha sido renovada sucesivamente cada cuatro años.
Desde la aprobación de la Novena Directiva, por el Parlamento Europeo y Consejo de la Unión, en enero de 2001, este cambio se aplica con carácter indefinido. Dicha Directiva está incorporada al ordenamiento jurídico español por Real decreto 236/2002, de 1 de marzo.
El carácter indefinido de la aplicación del cambio de hora se ha adoptado por entenderse que «el buen funcionamiento de algunos sectores, no sólo el de los transportes y las comunicaciones, sino también otros ramos de la industria, requiere una programación estable a largo plazo».
La Novena Directiva -de obligado cumplimiento para todos los países de la Unión Europea- establece con carácter permanente las fechas de inicio del periodo de la «Hora de Verano» (en el que, como ahora, adelantamos el reloj una hora) y su finalización (cuando retrasamos el reloj una hora), produciéndose el último domingo del mes de marzo y el último domingo del mes de octubre, respectivamente.
Es decir, la Novena Directiva ha sido dictada con vocación de permanencia, de modo que todos los ciudadanos e instituciones, públicas y privadas de la Unión conozcan anticipadamente las fechas del cambio horario anual y planificar su actividad sin necesidad de esperar ninguna norma futura.