Según los expertos, para los pasajeros afectados la reciente sentencia significa que la exigibilidad de sus reclamaciones de indemnización mejorará de forma decisiva. Esta semana el TJUE vuelve a sentenciar favoreciendo el fortalecimiento de los derechos de los pasajeros y las aerolíneas europeas estarán obligadas a indemnizar a los pasajeros que hayan sufrido largos retrasos en el segundo vuelo si se trata de un viaje con escala, aunque despegue fuera de las fronteras europeas y sea operado por una aerolínea no comunitaria. Las sentencias anteriores del TJUE ya lograron en 2018 hitos como que las huelgas de personal de las aerolíneas fueran indemnizables al no ser consideradas circunstancias extraordinarias (Marzo de 2018) o que los pasajeros tengan derecho a una compensación por retraso también en los vuelos de conexión fuera de la UE (Mayo de 2018)
Madrid, 13 de julio de 2019 – Flightright, portal internacional líder en la defensa de los derechos de los pasajeros aéreos, celebra la decisión tomada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) esta misma semana que señala que las aerolíneas que haya operado el primer vuelo en un viaje con escalas tendrán la obligación de indemnizar a aquellos pasajeros a los que haya afectado un gran retraso en la llegada del segundo vuelo, aunque esté haya sido operado por otra compañía no comunitaria o fuera de las fronteras de la UE.
Según los expertos de Flightright, con esta decisión, el Tribunal vuelve a ofrecer claridad a los consumidore. «Según la sentencia, la compañía aérea que expende el billete es también responsable de indemnizar, en virtud del Reglamento sobre derechos de los pasajeros para los vuelos con escalas. Así, se pone fin al habitual juego del escondite de las compañías aéreas implicadas contra estas reclamaciones por daños y perjuicios», destaca Laure Marc Martínez, responsable de Comunicación Internacional de Flightritght.
Con el Reglamento europeo 261/2004, la legislación europea proporciona una base estable para la protección de los pasajeros aéreos, que va actualizándose con los años. En 2018, importantes sentencias judiciales en toda Europa, incluida España, han ayudado a fortalecer y ampliar los derechos de los pasajeros aéreos, a los que ahora se suma este nueva sentencia de julio de 2019 con la que los derechos mejoran, quedando más clarificados legalmente.
Julio de 2018 – Vuelos con conexión directa con salida de un Estado miembro y con destino a un tercer Estado con escala en otro tercer Estado y que hayan sido objeto de una única reserva: el transportista aéreo que haya operado el primer vuelo está obligado a compensar a los pasajeros que hayan sufrido un gran retraso en la llegada del segundo vuelo operado por un transportista aéreo no comunitario. Se considera así que un vuelo con conexiones adquirido en una misma reserva preserva como unidad su derecho a compensación según el Reglamento.
Marzo de 2018 – En vuelos con varias escalas, los pasajeros podrán reclamar una compensación en el país de salida o de llegada
Los pasajeros podrán reclamar una indemnización tanto en el país de origen como en el de destino, siempre que sean miembros de la Unión Europea. Con esta sentencia, el Tribunal de Justicia de la UE ponía fin a las maniobras de las compañías aéreas para eludir el recurso legítimo de los consumidores, al remitirlos a su país de origen como único lugar legal para interponer su demanda. Así habían intentado las compañías aéreas -españolas en particular- disuadir a los consumidores de acudir a los tribunales en el extranjero. Pero este «juego del escondite» fue declarado inadmisible por el TJUE.
Abril de 2018 – Las aerolíneas deberán compensar a los pasajeros en caso de “huelga salvaje”
En el mes de abril, el TJUE sentenció que la huelga salvaje de los empleados de TUIfly, que había provocado retrasos y cancelaciones masivas en otoño de 2016, no era una «circunstancia excepcional“ y, por tanto, estaba sujeta a indemnización. Por tanto, los pasajeros afectados tienen ahora más posibilidades de recibir una compensación, ya que el pago de la compensación en Alemania podrá reclamarse retroactivamente por un máximo de tres años. El fallo también es innovador para la futura jurisprudencia de huelga.
Siguiendo los criterios sentados por esta sentencia, los jueces de lo mercantil de Barcelona, consideran en noviembre que en el caso de que se trate de una huelga propia de la aerolínea, en principio, parece razonable que la misma no sea considerada una circunstancia extraordinaria y se obligue a las aerolíneas a abonar las indemnizaciones correspondientes a los pasajeros.
Mayo de 2018 – La normativa de la UE sobre derechos de los pasajeros también será válida para los vuelos de conexión fuera de la UE
Un hito importante fue también la decisión del más alto tribunal europeo de que los pasajeros tendrán derecho a una compensación por retraso también en los vuelos de conexión fuera de la UE. El Tribunal concluyó que el Reglamento ha de aplicarse a todos los vuelos que forman parte de una misma reserva, incluso si implican una escala regular fuera de la UE. El TJUE sentenciaba así que los vuelos con varias escalas como parte de una misma reserva se considerarán como un único vuelo en virtud de la característica de la reserva contigua. A efectos de indemnización, será irrelevante en qué tramo del vuelo se produjo el problema.
Julio de 2018 – Flightright gana un juicio sobre contratos de arrendamiento con servicios o “wet lease”
Los denominados «contratos de arrendamiento con servicios», en virtud de los cuales las compañías aéreas alquilan aviones y tripulaciones a otra compañía, están muy extendidos en el sector de la aviación. Sin embargo, durante mucho tiempo no quedaba claro qué compañía aérea sería responsable de los daños causados a los pasajeros en caso de retrasos y cancelaciones: ¿La aerolínea que operó el vuelo o la aerolínea que vendió los billetes? Flightright representaba a varios pasajeros en este asunto. El TJCE sentenció en julio que los pasajeros tienen derecho a reclamar a la compañía aérea que vendió los billetes.
Noviembre de 2018 – Adiós al “no show”: las aerolíneas no podrán anular el billete de vuelta, incluso si el pasajero no utilizó el de ida
Muchos pasajeros veían su vuelo de vuelta cancelado al no haber tomado el de ida, con independencia de las razones que lo hubieran motivado. El Tribunal Supremo ha considerado abusivas este tipo de cláusulas de contratación, por lo que ha prohibido su aplicación, puesto que a un consumidor que ha cumplido con su obligación, que es únicamente el pago del precio, se le priva del disfrute de la prestación contratada, que por diversas razones ha decidido o se ha visto impelido a disfrutar solo en parte.
Octubre y noviembre de 2018 – Los jueces de lo mercantil de Barcelona acuerdan que empresas como Flightright pueden asistir a los pasajeros en las reclamaciones judiciales; gracias a eso Flightright gana su primer caso contra Vueling en Barcelona
Desde que en 2015 los jueces de Barcelona acordaran que los derechos de los pasajeros eran personales e intransferibles, los pasajeros afectados por los retrasos y cancelaciones de Vueling no podían beneficiarse de la asistencia de Flightright. En octubre, el Juzgado n° 2 de Barcelona reconocía la legitimación Flightright en la defensa de sus derechos.
Apenas un mes después del éxito de la primera sentencia favorable en Barcelona, los jueces de lo mercantil de esta ciudad reconocían la legitimación activa de Flightright en la defensa de los derechos de los pasajeros. De este modo, la amplia mayoría de los jueces en España se alinean con la postura del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que reconoce la labor de Flightright desde hace años.