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El Procurador del Común se pronuncia sobre la «visita pública gratuita a los bienes declarados de interés cultural e inventariados y a museos»

El horario de las visitas gratuitas que se establezca no puede ser más restringido que el existente para los días en los que las visitas no son gratuitas. Tendrán la obligación de facilitar la visita pública en las condiciones que se determinan en su resolución, que en todo caso será gratuita durante cuatro días al mes, en días y horario prefijados. 

museo san isidoro

Fotografía: Martínezld

restauración de la Catedral de León

Fotografía: Martínezld

Museo Diocesano y de Semana Santa

Fotografía: Martínezld

El Procurador del Común se ha dirigido a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para que, a la hora de aprobar los calendarios de visitas para los bienes declarados de interés cultural e inventariados, se interprete que el horario de las visitas gratuitas que se establezca no puede ser más restringido que el existente para los días en los que las visitas no son gratuitas, que no es posible limitar en los horarios de visitas gratuitas los espacios a los que pueden acceder los visitantes en comparación con aquellos a los que pueden acceder abonando la correspondiente entrada, y que no debe exigirse la obtención de entrada para las visitas gratuitas bajo ciertas condiciones que no estén igualmente previstas para las visitas no gratuitas (obtención vía online exclusivamente, con cierta anticipación, etc.).

catedral de León

Fotografía: Martínezld

catedral de León

Fotografía: Martínezld

Además, solicitó que se valorase la oportunidad de fijar por ley un régimen de visitas gratuitas a los museos de la Comunidad de Castilla y León similar al establecido para los bienes declarados de interés cultural e inventariados, con el objeto de que, en todo caso, se pueda acceder a los mismos de forma gratuita al menos cuatro días al mes.

museo san isidoro

Fotografía: Martínezld

Este expediente «se inició con una queja en la que se hacía alusión al deficiente cumplimiento en nuestra Comunidad de la normativa en materia de Patrimonio Cultural, que establece la gratuidad de acceso a los bienes declarados de interés cultural e inventariados durante cuatros días al mes, en días y horario prefijado, lo que ha de ser anunciado».

 

botines

Fotografía: Martínezld

La Resolución

En virtud de todo lo expuesto, y al amparo de las facultades conferidas por el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y por la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común, «consideramos oportuno formular la siguiente Resolución con fecha de 25 de noviembre de 2024 :

PRIMERA: A los efectos de aprobar los calendarios de visitas para los bienes declarados de interés cultural e inventariados, la Administración debe interpretar que el horario de las visitas gratuitas que se establezcan no puede ser más restringido que el existente para los días en los que las visitas no son gratuitas, que no es posible limitar en los horarios de visitas gratuitas los espacios a los que pueden acceder los visitantes en comparación con aquellos a los que pueden acceder abonando la correspondiente entrada, y que no debe exigirse la obtención de entrada para las visitas gratuitas bajo ciertas condiciones que no estén igualmente previstas para las visitas no gratuitas (obtención vía online exclusivamente, con cierta anticipación, etc.).

SEGUNDA: Debe valorarse la oportunidad de fijar por ley un régimen de visitas gratuitas a los museos de la Comunidad de Castilla y León similar al establecido para los bienes declarados de interés cultural e inventariados, con el objeto de que, en todo caso, se pueda acceder a los mismos de forma gratuita al menos cuatro días al mes. Esta es nuestra resolución y así se la hacemos saber, con el ruego de que nos comunique de forma motivada la aceptación o no aceptación de la misma por parte del órgano que corresponda de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley Reguladora de la Institución».

 

Descárgate la resolución íntegra

 

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