Si eres ciudadano de la UE y resides en España puedes votar en las próximas elecciones europeas de mayo de 2019.
Sin embargo, para hacerlo es necesario registrarse en el censo de votantes extranjeros, ¡y el plazo acaba este 30 de enero! Aquí os respondemos a las dudas que podáis tener sobre cómo registrarse y las elecciones europeas.
¿Eres un EU-Mover?
Si eres ciudadano de uno de los 27 (incluido Reino Unido) países de la Unión Europea y resides en España, eres un EU-Mover. La libre circulación de personas, es decir, el derecho que tiene cualquier ciudadano de la Unión Europea de vivir y trabajar en los países de la Unión es uno de los pilares de la UE, y no debería ser un obstáculo para el ejercicio del derecho al voto. Por eso, la UE garantiza el derecho al sufragio en elecciones locales y europeas residas donde residas.
¿Puedo votar solo en las elecciones europeas o municipales?
Efectivamente. Puedes votar a las municipales (locales), a las europeas, o a las dos, pero no a las elecciones nacionales.
¿Cómo puedo votar?
Para poder votar en España como residente extranjero tienes que estar inscrito en el censo local (el padrón municipal) pero, además, registrarse en el Censo Electoral de extranjeros residentes en España mediante una declaración motivada que especifica el deseo de votar en España en las elecciones europeas, municipales o ambas. Sin esa declaración y registro en el Censo electoral de extranjeros no se puede ejercer el derecho al voto, pese a ser residente en España.
¿Por qué debería registrarme?
Sin embargo, para poder ejercer el derecho a voto si resides fuera de tu país de origen es necesario registrarse en el censo. Un motivo básico de este registro es para evitar el “doble voto” en los distintos censos, pero también hay otras razones: si eres un residente de larga duración en España, las políticas locales afectarán tu día a día y votar en España en lugar de en tu país de nacimiento una forma de participar en la vida política que te toca más de cerca. Decimos: “Piensa europeo, actúa y vota local”.
¿Cuáles son los plazos?
Para las elecciones europeas de mayo de 2019 el plazo de registro y de recepción de la declaración motivada es hasta el 30 de enero de 2019.
La razón de que este plazo sea tan breve y meses antes siquiera de la convocatoria de elecciones es que, según la ley electoral española, el censo de los comicios debe cerrarse el primer día de los dos meses antes de la convocatoria de elecciones. Solo en caso de cambio de domicilio (no registro en el censo) se permite unos días de plazo, siempre que se mantenga en la misma demarcación provincial.
¿Cómo me registro?
Para estas elecciones europeas de mayo de 2019, la Oficina del Censo Electoral ha mandado más de 50.000 cartas a extranjeros nacionales de países de la UE residentes en España que previamente no hayan manifestado su voluntad (o no) de votar en España en alguna de las elecciones europeas y municipales de años anteriores. Para inscribirse basta con responder a esa carta completando el formulario de la declaración motivada de inscripción en el censo electoral para extranjeros en España.
Sin embargo, si en anteriores ocasiones no se respondió a la carta o no se marcó la casilla de votar en las elecciones europeas, la OCE da por hecho que esa persona no quiere ejercer su derecho a voto en España, y no vuelve a enviar la comunicación.
¿Qué hago si no he recibido la carta?
Hay dos opciones para registrarse en el censo: Online o en persona en tu Ayuntamiento de residencia.
Para realizar la declaración formal por internet es necesario que el ciudadano comunitario disponga de su Número de Identificación de Extranjero (NIE) y que la OCE haya obtenido ese mismo número de la información recibida del Registro Central de Extranjeros. Los interesados deberán acceder al trámite “Inscripción en el Censo Electoral de los extranjeros residentes en España para las elecciones municipales y al Parlamento Europeo de 2019” de la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE), acreditar su identidad mediante un certificado electrónico asociado al NIE, y marcar la opción de manifestación de voluntad de voto.
Una segunda opción es imprimir directamente este formulario e ir en persona a tu Ayuntamiento de residencia para inscribirte en el Censo de Votantes extranjeros. El formulario puede también solicitarse directamente en el Ayuntamiento pidiendo “acceder al trámite “Inscripción en el Censo Electoral de los extranjeros residentes en España para las elecciones municipales y al Parlamento Europeo de 2019”, modelo DFA.
¿Si estoy ya empadronado, necesito hacer algo más?
Estar empadronado no basta para poder votar, pues la inscripción en el censo de votantes extranjeros es obligatoria.
¿Cómo sé dónde estoy empadronado?
Para saber dónde se está empadronado (especialmente en caso de mudanza) y por tanto, saber en qué colegio electoral te corresponde votar se puede consultar tanto en el Ayuntamiento como online en la página oficial del INE.
¿Puedo empadronarme e inscribirme en el censo de votantes al mismo tiempo?
Sí, se puede. Si no estás empadronado todavía pero quieres registrarte para votar, puedes hacer ambos trámites en la misma visita. Una vez hecho, llegará al domicilio de empadronamiento la inscripción al censo y, posteriormente, la tarjeta censal donde se indicará el lugar de votación.
¿Cuesta dinero alguno de estos procesos?
No. El proceso de registro en el censo de votantes extranjeros es completamente gratuito.
¿Necesito tener un NIE?
Para el registro en el Censo de electores extranjeros en persona en el Ayuntamiento o para la declaración motivada por carta no es necesario tener un NIE. Sin embargo, para poder hacer el proceso online es necesario estar en posesión del NIE y los certificados digitales necesarios para la identificación en los trámites online, la clave de tramitación telemática (CTT)
¿A quién estaría votando?
Al votar en España, tu voto iría para las listas electorales españolas. Como todavía no se han convocado oficialmente las elecciones en España, las listas oficiales de coaliciones y partidos no han sido publicadas, pero podréis consultarlas a partir de las primeras semanas de abril tanto en la página oficial de la Junta Electoral Central como en el BOE.
¿Puedo votar en España a las listas de mi país?
No. Si te inscribes en España pasarías a votar a las listas de la circunscripción española, no la de tu país de origen.
¿Si sólo estoy de paso, puedo votar en España?
Sí, pero no como residente comunitario. Cada país establece unas normas propias para el voto de sus ciudadanos desde el extranjero, y las opciones más comunes son: por correo postal o en la delegación diplomática (consulado) de cada país. Os recomendamos comprobar las distintas opciones que ofrece vuestro país en las páginas de los consulados en España.
¿Si soy ciudadano británico, puedo votar en España?
Por el momento, sí. Aunque Reino Unido ha manifestado su intención de salir de la Unión Europea el 30 de marzo de 2019, según el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 3 de octubre de 2018, los ciudadanos de Reino Unido residentes en España no deberán ser excluidos de la formación del censo electoral de las elecciones municipales y al Parlamento Europeo, advirtiendo a los interesados que se trata de una previsión cautelar que dejará de tener efecto si se consuma la separación de Reino Unido el 30 de marzo de 2019. Por tanto, podéis inscribiros en el censo de electores extranjeros.
¿De dónde son la mayoría de los EU-movers?
La mayoría de los EU-Movers ya registrados en el censo son de Rumanía, Reino Unido e Italia, y la mayoría se concentran en las grandes ciudades como Madrid y Barcelona, pero también Alicante y Tenerife.
¿Tienes alguna duda? Mas info: EPmadrid@europarl.europa.eu