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El Injuve convoca sus ayudas a asociaciones juveniles para el 2014

Las solicitudes deben presentarse este año a través de una nueva aplicación informática en la que es necesario tener un certificado electrónico.

El Instituto de la Juventud de España convoca la concesión de subvenciones para el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de asociaciones juveniles, organizaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal, para el año 2014. 

injuve¿Quiénes pueden solicitar estas subvenciones?

Las entidades u organizaciones de carácter no gubernamental que concurran a la presente convocatoria deberán acreditar los siguientes requisitos a la fecha de publicación de la misma:

1. Estar legalmente constituidas y en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público de ámbito estatal, dentro del plazo de presentación de las solicitudes, como:

a) Asociaciones juveniles, Federaciones o Confederaciones de Asociaciones Juveniles.

b) Secciones Juveniles de entidades sociales u organizaciones no gubernamentales que tengan reconocidos en sus Estatutos autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles.

c) Entidades prestadoras de servicios a la juventud, dedicadas con carácter exclusivo a la realización de actividades en favor de la juventud según previsión expresa en sus Estatutos.

2. Tener ámbito de actuación estatal según sus Estatutos. En atención a sus especiales circunstancias, podrán participar en la presente convocatoria las entidades u organizaciones no gubernamentales cuyo ámbito territorial de actuación sean Ceuta y Melilla.

3. Acreditar documentalmente tener sede abierta y en funcionamiento en el ámbito de varias Comunidades Autónomas.

4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

5. Haber justificado, en su caso, suficientemente las subvenciones recibidas con anterioridad del Instituto de la Juventud.

6. No encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia necesaria para ello.

8. Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se consideran también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.

No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas entidades y organizaciones no gubernamentales, las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las sociedades civiles y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

Gastos subvencionables

Estas subvenciones se destinan a cubrir los gastos que estén relacionados con el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de las estructuras centrales de las entidades a fin de facilitarles la disponibilidad de los medios precisos para el cumplimiento de sus fines, siendo subvencionables los siguientes:

El mantenimiento, que incluye la financiación de los gastos corrientes derivados del local en que se ubique la estructura central de la entidad y comprende: gastos corrientes en bienes y servicios, pequeñas reparaciones, suministros, material de oficina, y gastos de comunicación.

El funcionamiento incluye los gastos de las actividades estatutarias y de las tareas de coordinación, asesoramiento, gestión y administración que desarrolla la estructura central de la entidad.

La adquisición de equipamiento comprende el equipamiento únicamente para el local donde su ubiquen las estructuras centrales de las entidades.

¿Cuándo se pueden solicitar?

Se presentarán en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (3/4/2014). El plazo de presentación de solicitudes finaliza el próximo día 23 de julio de 2014.

BOE-A-2014-7006_0

Fuente y más info: www.injuve.es

 

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