El Gobierno vuelve a dar la espalda a incorporar en las EOI la enseñanza asturiano, leonés, cántabro, extremeño, aragonés,tamagiz, árabe de ceuta o el romaní
El Senador de Compromís en el Senado presentó el pasado 9 de noviembre la siguiente pregunta e relación con las diversas lenguas habladas en el Estado Español entre las cuales se incluye el leonés.
¿Tiene previsto el Gobierno de España cumplir lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que en su art. 60.2 dice . Las escuelas oficiales de idiomas fomentarán especialmente el estudio de las lenguas oficiales de los Estados miembros de la Unión Europea, de las lenguas cooficiales existentes en España y del español como lengua extranjera. Asimismo, se facilitará el estudio de otras lenguas que por razones culturales, sociales o económicas presenten un interés especial. de manera que lenguas como el aragonés y el asturiano puedan incorporarse a las Escuelas Oficiales de Idiomas, incluyendo en el artículo 1 del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, esta posibilidad que en su redacción actual ha quedado excluida? en su caso, ¿en qué plazo de tiempo?
Este pasado 27 de diciembre el Grupo Compromís del Senado hacía pública la respuesta del Gobierno de la Nación.
En relación con la pregunta de referencia, se informa que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 6 bis 3 que, para las enseñanzas de idiomas reguladas por dicha ley, el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación del currículo básico de dichas enseñanzas.
Cabe señalar que el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este Real Decreto, no establece que el contenido de su artículo 1.1 tenga como finalidad “contribuir a mejorar la situación de las lenguas minoritarias”, sino determinar el objeto de dicha norma, a saber: “fijarlas exigencias mínimas del nivel Básico a efectos de certificación y establecer el currículo básico, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de los idiomas alemán, árabe, chino, coreano, danés, finés, francés, griego, inglés, irlandés, italiano, japonés, neerlandés, polaco, portugués, rumano, ruso, sueco, lenguas cooficiales de las Comunidades autónomas, y español como lengua extranjera, de las Enseñanzas de idiomas de régimenespecial”.
Las enseñanzas de las veintidós lenguas que recoge el citado artículo 1.1 conforman el conjunto de enseñanzas curriculares en las Escuelas Oficiales de Idiomas (EOI), es decir de las lenguas que se imparten y certifican oficialmente en estos centros a fecha de la publicación de dicho Real Decreto.
Este elenco de idiomas ha variado en el transcurso del tiempo, desde la fundación de la primera Escuela de Idiomas en el año 1911, en función de la progresiva introducción (en ningún caso detracción) de lenguas de acuerdo con las necesidades e intereses del alumnado en cada momento. Las lenguas de más reciente incorporación en el elenco general de estas enseñanzas -el coreano y el polaco- pasaron a ser curriculares, tras un periodo de impartición con carácter experimental, a petición de las Comunidades Autónomas interesadas y con el acuerdo del resto de Comunidades.
La oferta educativa actual de las enseñanzas de idiomas de régimen especial corresponde a las Administraciones educativas en las respectivas Comunidades Autónomas, y al Ministerio de Educación y Formación Profesional en su ámbito de gestión para las EOI de las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla.
Cualquier Administración que lo estime oportuno puede tanto ofrecer, con carácter experimental o extracurricular, cualquier lengua fuera del elenco curricular en vigor como solicitar su incorporación en la relación de enseñanzas oficiales de idiomas de manera fundamentada. En cualquier caso, ni siquiera la oferta de enseñanzas de unos u otros idiomas curriculares es obligatoria, y son las Administraciones educativas las que, en último término, diseñan la oferta que van a poner a disposición del alumnado y las que organizan dichas enseñanzas, en las que se toman como base los aspectos fijados por la normativa básica -de alcance estatal- para garantizar la igualdad de oportunidades del alumnado y el valor de las titulaciones.