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El Gobierno recurre el plazo de un mes para retirar los bienes muebles del Pazo de Meirás

La Abogacía del Estado ha interpuesto un recurso de reposición ante el Juzgado de Primera Instancia de A Coruña que impugna el plazo de un mes para retirar los bienes muebles del Pazo de Meirás, resolución dictada por la juez el pasado mes de abril.

pazo de meirás

Fotografía: Wikipedia/Loischantada

En concreto, la Abogacía del Estado argumenta que «la diligencia de ordenación recurrida acuerda la concesión de un plazo a los demandados para la retirada de los bienes que en este momento se encuentran en el inmueble, en posesión de la Administración del Estado, sin haber dado traslado a esta parte del escrito presentado por la contraparte a efectos de poder formular alegaciones sobre dicha petición y sobre las concretas condiciones en que deba efectuarse la retirada de los bienes solicitada, lo cual constituye una clara conculcación del principio de contradicción que debe presidir el desarrollo de todo proceso, causando de esta manera indefensión a esta parte».

Por otro lado, la Abogacía del Estado pide que se garantice el contenido del inventario de los bienes que se encuentren en el Pazo de Meirás antes de su posible retirada, entre los que destaca la biblioteca personal de Emilia Pardo Bazán. Por ello, pide que se permita concluir el inventario comenzado por auto judicial de diciembre de 2020. El recurso explica que la retirada inmediata de los bienes muebles «supone el fin del depósito judicial en su día constituido. Para documentar debidamente esa operación y garantizar que los bienes retirados son los mismos sobre los que se constituyó el depósito judicial, se hace preciso adoptar una serie de cautelas que permitan verificar fehacientemente que la Ad ministración del Estado ha cumplido fielmente con su condición de depositaria durante el tiempo en que el depósito judicial ha surtido efecto».

Por último, la Abogacía del Estado también ha argumentado que, en el caso de producirse el traslado, es necesario garantizar la seguridad del inmueble, catalogado BIC. Por ello, en el recurso especifica que «es necesario que, con carácter previo a la retirada, los demandados concreten el plan de actuación que pretenden llevar a cabo, indicando las concretas personas, vehículos y empresas que realizarán la retira da, para poder adecuar los planes y medidas de seguridad que se han establecido sobre el inmueble».

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