La medida, que tendrá carácter temporal, entrará en vigor desde las 00:00 horas del 13 de marzo de 2020 hasta las 23:59 horas del 26 de marzo de 2020. No obstante, en el caso de los buques de pasaje tipo crucero procedentes de cualquier puerto, hasta las 00 horas del día 15 de marzo de 2020, se permitirá la entrada en puertos españoles con el único fin de permitir el desembarco de los ciudadanos que lo deseen, que no podrán volver a embarcar.
El Consejo de Ministros, que se ha reunido ayer viernes de forma extraordinaria, ha considerado necesario aplicar, como medida excepcional para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, la prohibición de entrada en España de buques de pasaje procedentes de la República Italiana, así como de cruceros de cualquier origen que tengan destino en puertos españoles.
La medida estará en vigor desde las 00:00 horas del día 13 de marzo de 2020 hasta las 23:59 horas del día 26 de marzo de 2020.
No obstante, en el caso de los buques de pasaje tipo crucero procedentes de cualquier puerto, hasta las 00 horas del día 15 de marzo de 2020, se permitirá la entrada en puertos españoles con el único fin de permitir el desembarco de los ciudadanos que lo deseen, que no podrán volver a embarcar.
Esta medida tendrá un carácter temporal de 14 días que se podrá prolongar por períodos adicionales no superiores a 14 días y evaluada periódicamente teniendo en cuenta la evolución de la epidemia a nivel mundial y, especialmente, en Italia.
Esta restricción, que es complementaria a la establecida el pasado martes 10 de marzo para los vuelos directos de las aeronaves entre Italia y los aeropuertos españoles, se toma para disminuir el riesgo vinculado a la situación sanitaria de la localidad del puerto de origen, ya que la presencia de casos de COVID 19 en un buque tendría un impacto muy importante tanto en el pasaje y la tripulación, como en los servicios sanitarios de la localidad donde atracara el buque.
La prohibición no será de aplicación a los buques de Estado, a los que transporten exclusivamente carga, a los que realicen navegaciones con fines humanitarios, médicos o de emergencia, o a los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada. Además, el Ministerio de Sanidad podrá excepcionalmente levantar las prohibiciones a buques que sean debidamente autorizados y en cuyo caso se adoptarán todas las medidas necesarias de control sanitario para evitar que supongan un riesgo para la población de nuestro país.