El Boletín Oficial de Castilla y León publicará el viernes las órdenes que establecen las normas reguladoras de la pesca en Castilla y León para la temporada 2014 y por la que se establecen las aguas trucheras. Como novedad más importante y, conforme con la nueva Ley de Pesca aprobada recientemente, se contempla que en las aguas trucheras, con carácter general, se practicará la pesca sin muerte, por considerar que en estas masas de agua la trucha, especie de interés preferente, está presente de forma significativa. No obstante, se mantiene la pesca con muerte en los cotos y se crean las aguas en régimen especial controlado que se distribuyen por la práctica totalidad de las aguas trucheras de la Comunidad y su función será facilitar el acceso a la pesca a aquellos pescadores tradicionales.
13 de marzo de 2014
Castilla y León | Consejería de Fomento y Medio Ambiente
En la normativa se determinan las especies que podrán ser objeto de pesca así como la gestión que debe llevarse a cabo en el caso de especies no pescables y de especies exóticas invasoras. Por otro lado, se establecen los periodos y días hábiles, tallas, cupos de capturas, cebos y señuelos, procedimientos y artes de pesca para cada una de las especies, así como sus excepciones. Todo ello, dentro de los principios de planificación del aprovechamiento de los recursos piscícolas en términos de sostenibilidad del mismo en cada uno de los tramos. En el caso de la trucha, con carácter general, el periodo hábil para las provincias de Burgos, León, Palencia, Soria y Zamora abarca desde el 6 de abril hasta el 31 de julio, ambos inclusive, mientras que para las provincias de Ávila, Salamanca, Segovia y Valladolid se extiende desde el 16 de marzo hasta el 31 de julio, ambos inclusive.
Como novedad más importante, en consonancia con la Ley de Pesca recientemente aprobada, se contempla que en las aguas trucheras con carácter general se practicará la pesca sin muerte, por considerar que en estas masas de agua la trucha, especie de interés preferente, está presente de forma significativa. Esto significa que en los antiguos tramos libres (denominados a partir de ahora aguas de acceso libre) la pesca de la trucha se practicará en la modalidad de ‘sin muerte’, es decir sólo se podrá utilizar la mosca artificial, en cualquiera de sus variedades o montajes, o la cucharilla de un solo anzuelo; en ambos casos con arponcillo ausente o inutilizado, y cualquier ejemplar de trucha que se capture debe ser devuelto a las aguas de forma inmediata, procurando ocasionarle el mínimo daño en su manejo.
No obstante, se permite la pesca con muerte en los cotos, cuya oferta se mantiene a unos precios más atractivos que en años anteriores, al gozar de bonificación las jornadas de pesca en días laborables y todas las personas mayores de 65 años o menores de 16 años, independientemente de su nivel de renta. Otra novedad es la creación de los tramos denominados aguas en régimen especial controlado donde se permite la extracción de truchas, previa obtención de un pase de control gratuito, a través del servicio telefónico 012 o de la página web de la Junta. Estas aguas en régimen especial controlado se distribuyen por la práctica totalidad de las aguas trucheras de la Comunidad y su función será facilitar el acceso a la pesca a aquellos pescadores tradicionales.
Respecto a los cebos, se prohíbe el empleo de pez el empleo de pez vivo o muerto, cualquier clase de huevas o cualquier fase de desarrollo de animales que no pertenezcan a la fauna local. En las aguas no trucheras no existen limitaciones adicionales, mientras que en las aguas trucheras se realizará pesca sin muerte, salvo en los cotos y aguas en régimen especial controlado, que se regirá por la regulación específica contenido en cada anexo provincial.