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El Congreso de los Diputados convalida el real decreto-ley que regula las normas que regirán en España tras el fin del estado de alarma por el COVID-19

El ministro de Sanidad, Salvador Illa, defendió en el Congreso la norma que se mantendrá hasta que el Gobierno declare de forma motivada el final de la crisis sanitaria, tras escuchar a las comunidades autónomas en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias.

Convalidado en el  @Congreso_Es  el RDL de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la #COVID19

Fotografía: Ministerio de Sanidad

El Pleno del Congreso de los Diputados de convalidó ayer el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, “necesario -según ha explicado- para que nuestro país cuente con los instrumentos necesarios para poder seguir manteniendo al virus bajo control”.

“Dicho Real Decreto tiene -según el Ministro de Sanidad Salvador Illa- fundamentalmente dos objetivos: dotarnos de aquellas medidas de prevención necesarias frente al COVID-19 en esta fase de nueva normalidad y establecer instrumentos legales y operativos que nos permitan seguir dando una respuesta común y coordinada por parte de las autoridades sanitarias frente al virus”.

El ministro de Sanidad ha señalado que “hemos sido capaces de proteger la salud de nuestra ciudadanía y las capacidades de nuestro sistema sanitario en este primer envite pero sabemos que el peligro sigue ahí y debemos adoptar todas las precauciones y las medidas necesarias, hasta que podamos contar con un tratamiento eficaz o una vacuna segura”. Por ello, “era inaplazable tener a punto las medidas de prevención, contención y coordinación, que nos deben permitir seguir controlando la pandemia, hasta que no se declare oficialmente la finalización de la crisis sanitaria”, ha asegurado Illa.

Con ese objetivo, este Real Decreto-ley establece un deber general de cautela y protección, para afianzar comportamientos de prevención en el conjunto de la población y recoge una serie de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación, dirigidas a garantizar el derecho a la vida y a la protección de salud.

Principales medidas

Esta norma recoge las medidas básicas de prevención e higiene: el mantenimiento de la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros, el uso obligatorio de mascarilla en la vía pública y espacios cerrados de uso público o abiertos al público cuando no se puede mantener la distancia de seguridad, así como en los transportes y la higiene reforzada en espacios públicos y privados.

mascarillas

Fotografía: Martínezld

Además, la misma contempla la adopción de medidas específicas de prevención e higiene en los entornos de trabajo, tales como la ordenación de los puestos o la organización de los turnos para evitar aglomeraciones. Y lo mismo en el caso de los centros de servicios sociales, en establecimientos comerciales, en los hoteles y alojamientos turísticos o en las actividades de hostelería y restauración.

Respecto a los centros residenciales de personas mayores o con discapacidad, el Real-Decreto indica que se debe garantizar su coordinación con el sistema sanitario de cada comunidad autónoma. Y también establece que deben disponer de planes de contingencia para la identificación precoz de posibles casos entre las personas residentes, trabajadoras y sus contactos.

Fotografía: Martínezld

En el ámbito deportivo, se reconoce la competencia del Consejo Superior de Deportes para aplicar medidas de prevención en determinadas competiciones profesionales, una vez oído el organizador, el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas. Y, respecto a los transportes públicos de competencia estatal, sujetos a contratos públicos u obligaciones de servicio público, tanto por carretera, ferrocarril o vía marítima, se debe respetar el volumen de ocupación que se establezca para evitar riesgo de contagio.

estación bus leónEn los servicios de transporte con asiento asignado, se establece la obligación de recabar la información de contacto de los pasajeros, que deberá estar disponible durante un mínimo de cuatro semanas con posterioridad al viaje, con la finalidad de poder realizar la trazabilidad de los contactos.

Respecto a las medidas en materia de medicamentos y productos sanitarios, se mantienen las actuaciones para garantizar el suministro de los medicamentos considerados esenciales en la gestión del COVID-19. Y también se faculta al ministro de Sanidad a ordenar que se fabriquen, con carácter prioritario, medicamentos esenciales, si fuera necesario.

Al mismo tiempo, de manera coyuntural, se mantienen las medidas que permiten acercar la medicación al paciente en el ámbito de la farmacia hospitalaria, para aquellas personas cuya situación clínica lo requiera. Y, también se incorporan medidas para garantizar la fabricación y puesta a disposición de mascarillas y batas quirúrgicas, así como de soluciones y geles hidroalcohólicos, a un ritmo adecuado para atender la demanda existente.

Remisión de información al Ministerio

En cuanto a la detección precoz y la vigilancia epidemiológica, se mantienen las obligaciones de recogida, tratamiento y remisión de información al Ministerio de Sanidad, para poder disponer de los datos necesarios para evaluar la situación, dirigir las acciones de control del COVID-19 y poder adoptar las medidas que correspondan.

hospital de león

Fotografía: Martínezld

Los servicios de salud de las comunidades autónomas deben también garantizar la realización de PCRs a todos los casos sospechosos, tan pronto como sea posible desde la aparición de los síntomas para garantizar la detección precoz. Y toda esta información debe ser transmitida al Ministerio de Sanidad en tiempo y forma.

Asimismo, se fijan medidas dirigidas a garantizar las capacidades del sistema sanitario; se establece la obligación de las comunidades autónomas de disponer de profesionales sanitarios suficientes, y de planes de contingencia. Toda esta información de capacidad asistencial debe ser remitida, igualmente, al Ministerio de Sanidad.

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