Este 30 de julio tuvo lugar la conmemoración de dicha efeméride, que este día cumple exactamente 1007 años.
.
El claustro de la Catedral de León ha acogido este martes una nueva edición de la conmemoración de los Fueros de León con la lectura de los 48 preceptos a cargo de otros tantos leoneses, acto organizado por la Sociedad para el Fomento de la Cultura de Amigos del País de León y la Academia de las Artes, las Letras y las Ciencias de León en colaboración con el Ayuntamiento de León y el Cabildo Catedral.
Previamente, en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de San Marcelo, se ha realizado el acto de nombramiento del mantenedor 2024 que en esta edición ha recaído en Fernando de Arvizu en un acto presidido por el alcalde de León, José Antonio Diez.
A las 20,30 horas daba comienzo el acto central de la lectura de los Fueros de León, teniendo como testigo al Pendón Real de León. El Proemio inicial ha corrido a cargo del alcalde de León José Antonio Díez. Tras él intervino el Dean de la Catedral de León Florentino Alonso Alonso.
Y tras ellos comenzaron la lectura de los 48 preceptos en tandas de 7 relatores.
Abrió el turno el Delegado del Gobierno en Castilla y León, Nicanor Sen Vélez. En ese momento el micrófono empezó a «petardear» como si el Noble Alfonso, el quinto de los nuestros Alfonsos y autor de los Fueros que ayer se leyeron en el Claustro de la Catedral, diera un aviso desde el más allá ante la batería de relatores vinculados a la nefasta autonomía de Castilla y León. Demasiados.
Tras él leyeron otros altos cargos vinculados a la Junta de Castilla y León como el Delegado en León, Eduardo Diego o el Consejero de Medio ambiente Juan Carlos Suárez-Quiñones
Al llegar al precepto 20 que debía leer el Procurador del Común de Castilla y León Tomás Quintana López, se observó que faltaba, por lo que ni corto ni perezoso el Presidente de SOFTCAPLE subió al escenario con la reproducción original de los Fueros que el procurador fue incapaz de leer. Otro aviso que el bueno de nuestro quinto Alfonso dió ya que debía estar revolviéndose en su tumba al ver como sus esfuerzos de fortalecer y organizar el Reino, siglos después leen sus fueros aquellos que niegan la identidad de su Reino. Debido a este incidente este artículo tuvo que leerse en la siguiente tanda.
Entre los lectores figuraban entre otros David Fernández, portavoz del PP en el Ayuntamiento de León, o Elena Aguado Cabezas, Concejala de Acción y Promoción Cultural o el Concejal de Deportes Vicente Canuria o la también Concejala del Ayuntamiento de León por UPL, Seila Fernández o el Alcalde de Astorga José Luis Nieto o José Pellitero, Alcalde de Valdefresno. También leyeron el director de FUNDOS José María Viejo o el autor de la reproducción del libro «El fuero de León» Antonio «el escribano». Y así hasta un total de 48.
.
.
Un 30 de julio de 1017 Alfonso V, el Noble o el de los Buenos Fueros, convoca en la catedral románica de Santa María de León, la Curia Regia Plena donde se aprueba el decreto que transforma y ordena, por primera vez, la vida en un reino, el Reino de León.
El 30 de julio de 1017 se reúnen en la ciudad de León en presencia del Rey y de su esposa Elvira los obispos, abades y nobles del Reino y acuerdan una serie de leyes para que sean observadas en todo el reino en los tiempos futuros. Las leyes emanan, pues, del palatium del Monarca, centro de autoridad política, administrativa y judicial, reunido en asamblea amplia y no sólo con los consejeros áulicos. De ahí saldrá el llamado Fuero de León, que, en realidad, consta de dos partes claramente diferenciadas: una que corresponde a las Leyes Generales que atañen a todo el Reino de León, Galicia y Asturias, y otra que corresponde al Fuero propiamente dicho de la ciudad de León.
Para los profanos diremos que el Fuero de León son el conjunto de disposiciones dictadas en 1017 por rey de León Alfonso V para todo el Reino de León. Está compuesto por 48 preceptos de los que parte son normas de carácter general y el resto son disposiciones de ámbito local.
Los 20 primeros artículos se decretaron para ser aplicados en todo el Reino de León, es decir, incluyendo León, Galicia, Asturias y Castilla.
En ellos se regulaba la posesión pacífica de los bienes por parte de la Iglesia. También se busca proteger a sus miembros, tanto del clero secular como regular, confirmando su autoridad judicial y la autoridad directa del obispo.
También se garantizaba una cierta autonomía judicial, y unas mínimas garantías jurídicas, un intento de separación de la Iglesia y el Estado.
Reconocen la libertad que tiene el cultivador de tierras de las que no es propietario al que llaman “iunior”. Frente al siervo de la gleba de la Europa feudal, el “iunior” leonés es una persona libre, no sujeta a la tierra, pues goza de plena libertad de movimiento, pero que al abandonar los campos por él cultivados, debía indemnizar al Rey o al que el Rey hubiese transmitido sus derechos por la merma que sufría en sus rentas y servicios al quedar aquéllos yermos.
El “iunior” es un campesino que, carente de tierras propias, cultiva las ajenas y padece a causa de ello unas determinadas restricciones en su libertad patrimonial. El fuero le reconoce el derecho a trasladarse donde quisiere con su ajuar y su caballo, perdiendo la heredad que labraba y la mitad de sus bienes.
Además establecía la obligación de pagar impuestos al monarca y la obligación de acudir al «fonsado», o sea, al llamamiento de guerra, excepto para los caballeros recién casados, porque debían engendrar un hijo.
Pero no menos importante es la parte que regulaba a la Ciudad de León y su alfoz. Se reglamenta la propiedad privada y la inviolabilidad del hogar, la inmunidad a la mujer en ausencia del marido.
También se estipula la obligación de los leoneses de establecer una vez al año, solía ser en cuaresma, las medidas de pan, vino y carne, y el salario de los trabajadores. Establecía la “paz de mercado” los miércoles, imponiéndose sanciones a los que la violaran. Regulaba los oficios artesanales, de modo que cada uno solo trabajase en su oficio
Y finalmente se establecen los medios de las pruebas y las formas de las pesquisas. Todo esto hace 1.000 años. Fue la primera recopilación de fueros en la península ibérica. Su datación ha sido siempre problemática, se sostiene que se promulgó el 30 de julio del año 1017 tras la reunión de la Curia plena celebrada en la antigua catedral románica de Santa María de León.
Así, según unos autores, de esta Curia habrían salido las disposiciones generales del Fuero y que tendrían validez en todo el Reino, manteniendo además que, posteriormente, en 1020, se habrían añadido los preceptos locales sobre la ciudad y el alfoz de León.
No se debe confundir con los “Decreta”.
Los conocidos como Decreta de León del año 1188 y su tradición textual son, de momento, la prueba documental más antigua en la que se documenta la presencia del pueblo en la toma de decisiones a nivel del reino junto al monarca y los estamentos privilegiados de la época, como eran la Nobleza y la Iglesia, representada por los obispos y abades de los principales monasterios, investidos de poder temporal y espiritual la mayor parte de ellos. Los Decreta de 1188 están compuestos por diecisiete estatutos o decretos, sancionados por el rey Alfonso IX de León (1188-1230), con la finalidad de establecer la paz del reino, entonces compuesto por los territorios de Galicia, Asturias, León y las Extremaduras.
No se conserva el texto original de los Decreta de 1188; sin embargo, en los Archivos y Bibliotecas españoles se conserva una rica tradición textual mediante copias contenidas en documentos diplomáticos medievales y en textos manuscritos modernos. De este conjunto, la propuesta para el Registro Memoria del Mundo de 2013 se han seleccionado cinco de los textos más relevantes como son los conservados en el Archivo Histórico Nacional, el Archivo de la Catedral de Orense, la Biblioteca Nacional de España y la Biblioteca Capitular y Colombina de la Catedral de Sevilla.