El presidente de la Junta ha asegurado que la anticipación del toque de queda se ha mostrado como un elemento fundamental para frenar el avance de la pandemia. La Junta asume la decisión del Tribunal Supremo sobre el toque de queda, que quedará establecido entre las 22.00 horas y las 6 de la mañana
Castilla y León | 17 de febrero de 2021. Tras recibir la notificación del Tribunal Supremo que suspende de forma cautelar el anticipo del toque de queda a las 20.00 horas en la Comunidad, el presidente del Ejecutivo autonómico, Alfonso Fernández Mañueco, ha explicado que la Junta de Castilla y León asume esta decisión y la cumplirá de inmediato, aunque sigue considerando que el adelanto del horario de restricción de la movilidad ha sido un elemento fundamental para frenar el avance de la pandemia.
Además, ha señalado que el auto del TS acuerda la suspensión temporal de la medida, de forma provisional, ya que el procedimiento continúa.
Así, tras la celebración de un Consejo de Gobierno extraordinario vía telemática, el presidente ha firmado el acuerdo por el que el toque de queda volverá a fijarse entre las 22.00 horas y las 6 de la mañana en Castilla y León.
Por otro lado, y con el objetivo de seguir favoreciendo la reducción de contagios en el territorio de la Comunidad, el presidente ha informado de que la Junta de Castilla y León va a adoptar una nueva medida consistente en el cierre a las 20.00 horas de los establecimientos, actividades y servicios que tienen permitida su apertura, con las excepciones fijadas en el Acuerdo que se publicará en Bocyl.
Fernández Mañueco ha insistido en que la Junta de Castilla y León sigue esperando que el Gobierno de España dote a las comunidades autónomas de instrumentos jurídicos eficaces para actuar contra la pandemia. Así, ha reclamado que es necesaria una nueva normativa sanitaria ordinaria que permita tomar medidas sin recurrir al estado de alarma y ha anunciado que volverá a solicitar al presidente del Gobierno la convocatoria urgente de una Conferencia de Presidentes, ya que la última se celebró el pasado 26 de octubre.
Tras agradecer el apoyo y cumplimiento mayoritario de esta medida por parte de los castellanos y leoneses, el presidente de la Junta ha explicado que la incidencia se ha reducido en más de un 50% cada semana, y que la tendencia es decreciente en todas las provincias.
Cierre a las 20.00 horas
La Junta de Castilla y León, reunida en Consejo de Gobierno telemático y extraordinario esta tarde, ha acordado la limitación horaria de establecimientos, actividades y servicios en el marco de las medidas preventivas de carácter excepcional, vinculadas al nivel 4 de alerta sanitaria, para la contención de la pandemia por la COVID-19 en el territorio de la Comunidad autónomas castellana y leonesa.
Este Acuerdo estará vigente, tras su oportuna publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad, desde las 20 h de mañana, 17 de febrero de 2021 y hasta las 23,59 h del próximo 23 de febrero, siendo esta medida objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de los indicadores epidemiológicos, asistenciales, sociales, económicos y de movilidad en el conjunto territorial autonómico.
El horario máximo de apertura establecido en las ocho de la tarde se refiere a aquellos establecimientos, actividades y servicios actualmente permitidos y recogidos en el anexo del Acuerdo 76/2020 de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.
Como excepciones a esta limitación horaria, el cierre a partir de las 20 h no será de aplicación en los siguientes tipos de establecimientos, actividades y servicios:
Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
Los centros, servicios y establecimientos sanitarios; los centros o clínicas veterinarias; los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales cuya actividad no esté suspendida; y servicios de naturaleza análoga.
Los establecimientos dedicados a la venta de combustible para la automoción y calefacción y los servicios de alquiler de vehículos y estaciones de inspección técnica de vehículos.
Las actividades de restauración permitidas., y los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico, velatorios y servicios profesionales, de seguros y de empleados de hogar.
Práctica de la actividad deportiva permitida, así como aquellas actividades deportivas individuales al aire libre.
Servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, así como todos aquellos establecimientos, actividades y servicios que deban asegurar el mantenimiento de los mismos.
Las universidades, de acuerdo con sus protocolos, los centros docentes que imparten las enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que tendrán el horario establecido por la Consejería de Educación y las escuelas municipales de música y danza.
Entidades de formación acreditadas y/o inscritas en alguno de los registros coordinados con el Registro Estatal de Entidades de Formación del Sistema de Formación Profesional para el Empleo.
Todos ciudadanos han de colaborar en el cumplimiento de las medidas preventivas frente a la COVID-19 establecidas por las autoridades, de manera que sus incumplimientos podrán ser sancionados de conformidad con el Decreto-Ley 7/2020, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.
El seguimiento y control de las actuaciones que componen el marco normativo vinculado al nivel de alerta sanitaria por la COVID-19 decretado en la Comunidad se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL), correspondiéndoles a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto, la vigilancia, inspección y control de su cumplimiento.
Asimismo la Junta de Castilla y León ha recabado la cooperación y colaboración de la Delegación del Gobierno y de los ayuntamientos para el control y aplicación de las medidas adoptadas a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de las policías locales.