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El Ayuntamiento de Salamanca ha colgado en su web el borrador de la nueva ordenanza reguladora de los apartamentos y viviendas de uso turístico

Tiene como misión acabar con posibles situaciones de intrusismo y competencia desleal, así como poner freno a una oferta que, al no estar actualmente legalizada en su totalidad, en el ámbito municipal, podría dar lugar a una actividad opaca. Será expuesto durante un plazo de sesenta días naturales para recabar la suficiente opinión de los sujetos y de las organizaciones más afectadas por la futura ordenanza que regule los apartamentos y viviendas de uso turístico.

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Fotografía: Martínezld

El Ayuntamiento de Salamanca ha colgado en su web, el pasado día veinticuatro del presente mes, el borrador de la nueva ordenanza reguladora de los apartamentos y viviendas de uso turístico. La ordenanza se ha redactado con las aportaciones de los sectores implicados. La publicación, que permanecerá expuesta durante sesenta días naturales, tiene como misión recoger opiniones y correcciones de cualquier ciudadano o asociación interesado que estime oportunas.

Para paliar los efectos de una sobreoferta descontrolada de viviendas destinadas al uso turístico se precisa su regulación, con el fin de establecer unos mínimos requisitos para dar protección a los legítimos derechos de los usuarios y de los vecinos. A ello hay que añadir la necesidad de acabar con posibles situaciones de intrusismo y competencia desleal, así como poner freno a una posible actividad opaca que pudiera producirse, con perjuicio a la calidad de los servicios turísticos ofertados por la ciudad.

plaza mayor salamancaEl concejal de Turismo, Fernando Castaño Sequeros, ha añadido al respecto, “este texto da seguridad jurídica a los pisos turísticos de la ciudad. Pero es también un texto muy restrictivo que exige consentimiento de las comunidades de propietarios afectadas, además de introducir un régimen de sanciones estrictos para el empresario en caso de un mal uso del uso turístico por sus inquilinos, ya sea en ruidos o en todo tipo de daños. Con la posibilidad, incluso, en el caso de las sanciones graves de privar del uso turístico de la vivienda. Un servicio de calidad beneficia a todos, la mala manzana perjudica a todo el cesto. Por eso es de agradecer especialmente el compromiso asumido en ese sentido  por parte de los profesionales del sector a la hora de la redacción de la ordenanza que han sido los primeros interesados en su aprobación”.

Establecer un régimen jurídico claro y concreto

La regulación de las viviendas de uso turístico debe ir en la línea marcada por la vigencia del decreto 17/2015, de 26 de febrero, por el que se ajustan los establecimientos de alojamientos en la modalidad de apartamentos turísticos en Castilla y León. Y por el decreto 3/2017, de 16 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico en Castilla y León.

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Ambos decretos tienen la finalidad de establecer un régimen jurídico claro y concreto que permita una ampliación integral a los establecimientos considerados en sentido amplio, dado que ese régimen actualmente se encuentra disperso en multitud de normas y preceptos aplicados de manera parcial, inconexa y en muchos casos, con dificultad de ser comprendidos e incluso conocido por los interesados.

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Fotografía: Martínezld

Por ello, el Ayuntamiento de Salamanca impulsa la redacción de la Ordenanza Municipal que tiene como objeto dar respuesta a las múltiples demandas de regulación y proporcionar la oportuna cobertura reglamentaria a la modalidad de las viviendas y apartamentos turísticos en la ciudad, ya reconocido y plenamente consolidada en el ámbito social como una modalidad más dentro de la oferta turística de las ciudades. También se trata de abrir una vía a la inversión y a la creación de nuevas empresas sobre la base de los principios de liberalización y simplificación de trámites, punto que contribuirá a la mejora de la actividad económica y a la creación de empleo.

En su virtud, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, corresponde sustanciar con carácter previo una consulta previa a través del portal web de la Administración Municipal, en la que se recaba la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • La necesidad y oportunidad de su probación.
  • Los objetivos de la norma.
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
  • .

Por lo expuesto se procede a realizar una consulta previa a través de portal web de la Administración Municipal durante un plazo de sesenta días naturales a través de la cual se recabe la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativa potencialmente afectados por la futura ordenando reguladora de los apartamentos y viviendas de uso turístico.

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