Las multas pueden ir de los 100 a los 600.000 mil euros y ya hay más de 400 detenidos por saltarse la cuarentena del Estado de Alarma. Mayte González, abogada especializada en Derecho Penal y Procesal del despacho Sanahuja Miranda, atiende entrevistas con medios para explicar detalles y actualizar cifras en el día a día.
Marzo, 2020 – Las sanciones interpuestas a los ciudadanos por saltarse el Estado de Alarma, sin que puedan alegar alguna de las excepciones contempladas en el Real Decreto por la policía y cuerpos de seguridad del Estado empiezan también a sucederse cuantitativamente y cualitativamente penas de multas por los Juzgados de Guardia en multitud de Juicios rápidos.
El artículo 20 del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma dice lo siguiente sobre el régimen sancionador: “El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio”.
“Se tienen que tener en cuenta cuatro preceptos legales y que recogen las sanciones a imponer a los que no respeten las restricciones impuestas por el Gobierno”, explica Mayte González, experta en Derecho Penal y Procesal del despacho Sanahuja Miranda.
En primer lugar, a la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida popularmente como ley mordaza. “De ella, recoge las sanciones de carácter leve que se sancionan con multa de 100 a 600 euros para aquellos que retiren “vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las fuerzas y cuerpos de seguridad para delimitar perímetros de seguridad”. Estas multas podrían ascender hasta los 30.000 euros si hubiera desobediencias o resistencia a los agentes, “así como la negativa a identificarse a requerimiento” de estos o se facilitara “datos falsos o inexactos”, indica la letrada.
En segundo lugar, será de aplicación la ley de 2011 sobre salud pública, y que fija multas que van de los 3.001 euros a los 60.000 a aquellos que realizaran “conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población”. Estas sanciones pasarían a ser de hasta 600.000 euros en el caso de que se incumplieran “de forma reiterada” las instrucciones recibidas o que se incumpliera un requerimiento de la autoridad que comportara graves daños para la salud.
En tercer lugar, González destaca que “la Ley de 2015 del Sistema Nacional de Protección Civil. Esta impone multas de 1.501 euros a 30.000 a las infracciones consideradas graves por “el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos” de la autoridad, así como en el caso de que no se colaborara con “los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas”. Estas sanciones se elevarían hasta los 600.000 euros si se considera que esta actitud supone “una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes”.
Por último, siempre podrá recurrirse al Código Penal y, en concreto, a su artículo 556. Este señala que serán castigados con penas de cárcel de entre tres meses y un año aquellos que se resistieran o desobedecieran “gravemente” a los agentes de la autoridad.
La mayoría de los incumplimientos se sancionarán a través de alguna de las infracciones previstas en los Arts. 35, 36 y 37 de la Ley 4/2015 de Seguridad Ciudadana (Conocida como Ley Mordaza) y “son las que han empezado aplicarse por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, pero a la sanción administrativa podrá sumarse la pena de multa impuesta por el Juzgado”, indica la abogada.
Sanahuja Miranda
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