El Ministerio de Consumo recuerda que el derecho al reembolso y el bono alternativo deben figurar de forma clara y accesible en la información que ofrecen las compañías aéreas.
El Ministerio de Consumo ha detectado una serie de incumplimientos por parte de compañías aéreas en la información que estas deben dar al consumidor para garantizar su derecho al reembolso.
El ministro, Alberto Garzón, ya ha remitido una comunicación a las aerolíneas para recordarles sus obligaciones, según la reciente Recomendación C(2020) 3125 final de la Comisión Europea, con fecha de 13 de mayo. En ella, la Comisión recuerda las condiciones para la emisión de los bonos por parte de las compañías aéreas como alternativa al reembolso de viajes combinados y servicios de transporte cancelados en el contexto de la pandemia de la COVID- 19.
El ministerio ha observado que varias compañías aéreas que operan en España no están facilitando la información correcta a los usuarios que, ante la cancelación de vuelos a causa de la pandemia, optan por su derecho al reembolso. Dificultar el acceso del usuario a su derecho al reembolso incumple las recomendaciones de la Unión Europea. Por ello, Garzón se ha dirigido a los presidentes de compañías aéreas y asociaciones del sector para recordarles su obligación de incluir en las comunicaciones y mensajes dirigidos a los pasajeros el procedimiento para quienes quieran solicitar el reembolso del dinero. Tanto el bono alternativo como el derecho al reembolso deben aparecer de forma clara y accesible en la información de las compañías aéreas. De lo contrario, el Ministerio de Consumo prevé ejercer la acción de cesación contra las compañías que incumplan las normas.
La Comisión Europea permite que las aerolíneas tienen derecho a la emisión de bonos como alternativa atractiva y fiable al reembolso del dinero, pero señala el carácter voluntario de la aceptación del bono por parte del pasajero o viajero. En caso de no ser aceptado por el cliente, la compañía aérea debe efectuar el reembolso del importe total del billete en un plazo de siete días a partir de la solicitud del pasajero.
La Comisión también recuerda que el reembolso en forma de bono solo es posible con el acuerdo del pasajero, tal y como figura en el artículo 8.1.a) del Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004. Este texto establece normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.
El ministerio informa además de que, en el caso de que el pasajero haya aceptado el bono sin que la compañía le haya ofrecido claramente la opción del reembolso como alternativa, ese consentimiento se considerará viciado, por no contar con toda la información relevante. En tal caso, el consumidor seguirá manteniendo su derecho al reembolso.