Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud, tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos fundamentales a la salud pública y, en definitiva, a la propia vida. En concreto, desde el 1 de marzo han fallecido en Castilla y León a causa de la pandemia 5.402 personas, resultando significativo que desde el 1 de septiembre de 2020 hasta hoy se ha alcanzado una cifra de 588 fallecidos que continúa en fase ascendente
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La Comunidad ha decretado un toque de queda que comienza a las diez de la noche y se extiende hasta las seis de las mañana del día siguiente, circunstancia que supone la limitación parcial y temporalmente la libertad de circulación de las personas en la Comunidad castellana y leonesa, por motivos muy graves de salud pública ( Acuerdo 73/2020, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León ).
El Acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta, ya en vigor, establece, entre otras cuestiones, medidas y excepciones, que únicamente se podrá circular por vías y espacios públicos para la realización de las siguientes actividades, siempre de forma debidamente justificada: adquisición de productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada; y retorno al lugar de residencia habitual, tras haber realizado las actividades anteriores.
Durante ese período de toque de queda (figura jurídica desconocida) establecido entre las diez de la noche y las seis de la mañana del día siguiente, en todo el territorio castellano y leonés se permitirá únicamente la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades anteriormente referidas o para el repostaje en gasolineras y estaciones de servicio.
La circulación de vehículos por carretera y viales que transcurran o atraviesen el ámbito territorial de Castilla y León estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.
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En todo caso, en cualquier desplazamiento permitido efectuado durante esas horas, deberán respetarse las órdenes y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
La Junta reitera la importancia de cumplir con las medidas de carácter general que siguen vigentes y que hacen mención a aspectos preventivos individuales y colectivos, tales como el uso obligatorio de la mascarilla, el lavado de manos, la distancia de seguridad interpersonal, la restricciones un máximo de seis personas de las reuniones familiares o sociales, las condiciones para el consumo en establecimientos hosteleros y las limitaciones para fumar, entre otras.
También es necesario insistir en la transcendencia del cumplimiento de las actuaciones sanitarias colectivas para la contención de la transmisión comunitaria de la COVID-19 en aquellos municipios en los que se han decretado limitaciones para el control social, de aforos máximos y horarios -y en los que ha decaído medidas relacionadas con la circulación ciudadana y el confinamiento perimetral-, con el fin de evitar situaciones que pudieran suponer riesgo de contagios y nuevo brotes de la enfermedad.
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El BOCYL publica ayer el acuerdo por el que se limita parcial y temporalmente la libertad de circulación de las personas en la Comunidad de Castilla y León por motivos muy graves de salud pública
Establece este acuerdo publicado ayer en el BOCyL que «En este sentido, la medida más adecuada, única posible y menos restrictiva de derechos, aun siendo limitativa del derecho a la libertad de circulación, y bajo la afectación en un concepto generalista a un grupo indeterminado de personas, es reducir temporalmente la movilidad de las personas durante las horas en las que se producen más contactos de esta naturaleza, que mayoritariamente se realizan por la noche, tras la jornada laboral general o en los fines de semana, reduciendo con ello los contactos personales estrechos a los convivientes en cada domicilio habitual».
En este sentido añade que «la medida más adecuada, única posible y menos restrictiva de derechos, aun siendo limitativa del derecho a la libertad de circulación, y bajo la afectación en un concepto generalista a un grupo indeterminado de personas, es reducir temporalmente la movilidad de las personas durante las horas en las que se producen más contactos de esta naturaleza, que mayoritariamente se realizan por la noche, tras la jornada laboral general o en los fines de semana, reduciendo con ello los contactos personales estrechos a los convivientes en cada domicilio habitual.»
Esta medida general se adopta por la Junta de Castilla y León, como autoridad sanitaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.1 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León y artículo 40.1 de la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León.
Con la adopción de esta medida, publicada en el BOCYL de ayer sábado «se trata de evitar el colapso inminente del sistema de salud de Castilla y León, próximo a producirse de acuerdo con los datos de la actual evolución de la pandemia, fijándose en mediados de noviembre el momento en el que, no revirtiéndose la situación, la asistencia primaria y hospitalaria puede colapsar, previéndose ya incluso planes de contingencia para el traslado de ingresados en las UCIS de pacientes no Covid a otras Comunidades Autónomas.
Así mismo, es un factor a considerar que la medida pueda permitir reducir la presión asistencial que el personal del sistema sanitario está soportando de forma excepcional y continuada durante más de ocho meses; la detección, diagnóstico y tratamiento de enfermedades no Covid-19 ante la intensidad y volumen de las consecuencias asistenciales de la pandemia, puede sufrir, con consecuencias fatales, una merma que esta medida también tiene que contribuir a evitar; toda actuación preventiva de esta naturaleza debe adoptarse de forma inmediata, dado el decalaje en la efectividad de sus efectos en la lucha contra la enfermedad, debiendo acordarse semanas antes de que se produzca el efecto indeseado de la afectación generalizada de la salud pública y el quebrantamiento del sistema de salud que se trata de evitar; y, en todo caso, los medios personales y materiales de los que dispone o pueda disponer la Administración Autonómica en la prevención y contención de la enfermedad, por muchos que sean, siempre serán limitados ante una extensión descontrolada
La medida que se acuerda, conlleva dejar sin efecto la adopción de las medidas limitativas de movimientos de entrada y salida en los perímetros de núcleos de población y municipios que se han venido adoptando y que están vigentes. Medidas que se han considerado necesarias, y que siendo positivas sus efectos no se producen con la rapidez e intensidad que la situación requiere. El compromiso social y la responsabilidad individual en su cumplimiento es un factor que está en la base de su respecto y eficacia, siendo en algún caso dispar.
La medida limitativa que sustituye a estas medidas antes mencionadas, rige durante el período del día en el que, con carácter general, se produce el período de descanso de las personas en su domicilio. Además, es una medida más específica en la búsqueda de eficacia para limitar los contactos sociofamiliares en los que se centra de forma especial el contagio del virus.
La Junta de Castilla y León, en su reunión de Consejo de Gobierno de fecha 22 de octubre de 2020, ha solicitado esta medida al Gobierno de España, para su adopción a través del instrumento jurídico que proceda, sin que hasta la fecha se haya tenido respuesta al respecto, y la falta de respuesta en ningún caso puede impedir que se adopten las medidas que son imprescindibles para revertir esta extraordinaria y urgente necesidad de salud pública».
La Junta de Castilla y León, mientras sigue sin dar solución al problema de las UCIs o del personal sanitario, «apela además a la responsabilidad individual y colectiva de los ciudadanos, cumpliendo las medidas básicas de distancia social, higiene de manos y uso obligatorio de la mascarilla en las situaciones legalmente establecidas».
Asimismo se recomienda a la ciudadanía, con carácter general, la necesidad de limitar los encuentros sociales fuera del entorno de convivencia estable y que cualquier reunión de carácter familiar o social no puede superar las seis personas.
Descárgate el BOCYL Día 24102020
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