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Cierre de Heathrow: Las aerolíneas que no traigan a sus pasajeros a España deberán pagarles alojamiento, transporte y comidas

Los usuarios tienen derecho al reembolso del dinero del billete o la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables lo más rápidamente posible o en una fecha posterior que les convenga.

Cierre de Heathrow. FAcuaFACUA-Consumidores en Acción informa a los afectados por el cierre del aeropuerto de Heathrow que, si no se les reubica en otros vuelos para traerles de vuelta a España, tienen derecho a que les paguen el alojamiento, el transporte y las comidas en caso de volar con aerolíneas británicas o de países de la Unión Europea (UE).

Un incendio en una subestación eléctrica situada en el oeste de Londres ha dejado sin fluido de energía a más de 16.000 viviendas de la zona, además de al propio aeropuerto londinense, lo que ha supuesto que se vean afectados los más de 1.300 vuelos que estaban previstos para este viernes 21 de marzo.

Estas cancelaciones afectan a cientos de usuarios que se encontraban en la capital británica y que tenían previsto volver a España desde el aeropuerto de Heathrow. También a los que tenían los billetes para volar a este aeropuerto británico desde aeropuertos españoles como El Prat o Barajas.

¿A qué tienen derecho los pasajeros?

FACUA informa a los usuarios que puedan verse afectados por la cancelación de su vuelo que, según establece el artículo 8 del Reglamento Europeo 261/2004, se deberá ofrecer al pasajero el reembolso del dinero en un plazo máximo de siete días o la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables lo más rápidamente posible o en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles. Además, el artículo 9 de dicho reglamento recoge que debe ofrecerle comida y bebida durante la espera y, si fuese necesario, alojamiento en hotel y el transporte hasta el mismo.

En caso de retraso en el vuelo, la asociación recuerda que si este es de cinco horas o superior, el consumidor tiene derecho a la devolución del importe del vuelo o a un vuelo alternativo en las fechas que acuerde con la aerolínea.

Las aerolíneas están obligadas a informar a los pasajeros acerca de los derechos que les asisten en caso de una problemática de este tipo. Así lo recoge el artículo 14 del Reglamento Europeo 261/2004, al señalar que “el transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo que deniegue el embarque o cancele un vuelo deberá proporcionar a cada uno de los pasajeros afectados un impreso en el que se indiquen las normas en materia de compensación y asistencia con arreglo al presente Reglamento“. También deberá garantizar que dicha información aparezca en el mostrador de facturación.

Después de la salida de Reino Unido de la Unión Europea, el país implementó el Reglamento UK 261, una normativa muy similar a la europea donde también se recoge la obligación de las aerolíneas de ayudar a los pasajeros ante una situación extraordinaria, así como ofrecer comidas y refrescos, proporcionar alojamiento en un hotel si es necesario y ofrecer vuelos alternativos o reembolsos cuando corresponda.

Por lo tanto, estos derechos afectan a aquellas personas cuyos vuelos fuesen operados tanto por aerolíneas que sean de países de la Unión Europea (Ryanair, Vueling, Iberia, Air Europa, Volotea, etcétera) como compañías británicas (EasyJet o British Airways).

Los afectados pueden acudir a la asociación para que valore su caso concreto, realice las correspondientes actuaciones en defensa de sus derechos y para reclamar las cantidades que sean oportunas.

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