Según explica reclamador.es, la concesionaria Iberpistas tiene una obligación de diligencia extrema de garantizar las condiciones de seguridad adecuadas a las características de las vías de esta naturaleza, concebidas para la circulación rápida de vehículos. Existe jurisprudencia reiterada declarando que la relación contractual entre el concesionario de una autopista y el usuario de la misma impone al primero una obligación de diligencia extremada para garantizar las condiciones de seguridad adecuadas a las características de las vías de aquella naturaleza, concebidas para la circulación rápida de vehículos.
¿Qué se puede reclamar?
¿Cómo se acredita que se estuvo en la retención de la carretera?
¿Por qué no es fuerza mayor lo sucedido?
La nevada no puede encuadrarse, por tanto, en un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor. No se trata de un acontecimiento imprevisible que exima de responsabilidad a la concesionaria.
Los elementos que dependen de la concesionaria y que hubieran influido positivamente para evitar el caos o al menos aminorarlo:
1. La falta de previsión de las circunstancias meteorológicas adversas, pero previsibles en la época invernal en que se produjeron.
2.- Vigilancia reforzada por el temporal y no haberse intensificado en dichas circunstancias la vigilancia del punto en que se produjo el conflicto, de especial complejidad para el tránsito rodado.
3. Pronta información y funcionamiento de los paneles luminosos.
4. Conexión telefónica insuficiente. No funcionaron las líneas de teléfono. La falta de coordinación con la autoridad administrativa, reprochable en sí misma e imputable en gran parte a la insuficiencia de medios de comunicación de que disponía la concesionaria de la autopista, pues no han sido aptos para atender a situaciones de carácter extraordinario ni tenían carácter específico para su comunicación con la Administración.