La asociación interpuso la denuncia en noviembre de 2019 ante las diecisiete autoridades de protección al consumidor autonómicas.
La Dirección General de Consumo de las Islas Baleares ha impuesto una multa de 24.000 euros a Ryanair por la práctica de cobrar el equipaje de mano que los pasajeros introducen en cabina denunciada por FACUA-Consumidores en Acción.
La asociación denunció esta práctica en noviembre de 2019 ante las diecisiete autoridades de protección al consumidor autonómicas. Posteriormente, en marzo de 2021, la Dirección General de Consumo balear comunicó a la asociación que había abierto un expediente sancionador a la aerolínea por este motivo, al considerar que cobrar este suplemento podría suponer una infracción de la normativa de consumo.
Ahora, Consumo de las Islas ha confirmado la imposición de una sanción de 24.000 euros a Ryanair al constatar que efectivamente incurrió en una infracción grave en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
Cláusula abusiva
Desde 2018, la aerolínea cambió su política de gratuidad de equipaje de mano y comenzó a aplicar un recargo económico. Los únicos pasajeros exentos de este pago son aquellos que hayan comprado sus billetes con la tarifa de Embarque Prioritario que, con un precio añadido, permite seguir subiendo al avión con los dos bultos y llevar ambos en cabina. Al resto de pasajeros se les cobran todos los bultos que suban al avión y que excedan de 25x20x40.
En su resolución, la Administración balear considera que la inclusión de una cláusula que habilita al cobro de un recargo por subir equipaje de mano a la cabina del avión debe reportarse como una práctica abusiva. Así, señala que varias sentencias judiciales se han pronunciado en el sentido de que los bultos de mano no se consideran equipaje y que el transportista está obligado a llevarlos de forma gratuita en cabina.
De igual forma, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) señala en el asunto C-487/12 que el «equipaje no facturado o equipaje de mano» se considera un «elemento indispensable del transporte aéreo», por lo que la compañía «viene obligada a transportarlo sin poder exigir ningún tipo de suplemento o sobrecoste».
Además, la propia Ley de Navegación Aérea, en su artículo 97, recoge que «el transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo». Sólo contempla como excepciones «razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto en relación con las características de la aeronave».
Infracción grave en su grado máximo
Por este incumplimiento, la Dirección General de Consumo de Baleares ha decidido imponer a Ryanair la comisión de una infracción grave en su grado máximo -según lo establecido en la normativa autonómica de protección de los consumidores- debido a la concurrencia de una serie de agravantes: reiteración en la conducta infractora y la existencia de un elevado volumen de ventas y prestación de servicios.
Así, la normativa balear contempla multas de 4.500,01 euros a 24.000 euros para el caso de las infracciones graves. Al imponer la sanción en su grado máximo, Consumo de Baleares ha decidido finalmente fijar la cuantía en el tope superior: 24.000 euros.
Ryanair aún puede interponer un recurso contencioso-administrativo en tribunales contra esta resolución.