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Aprobadas las bases reguladoras para la concesión de Ayudas en el nuevo programa Emprendetur Internacionalización.

Mediante Orden IET/2200/2014, de 20 de Noviembre, publicada en el BOE num. 285 de 25 de noviembre de 2014, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha establecido las bases, el régimen de ayudas y la gestión de medidas de apoyo del programa Emprendetur Internacionalización cuyo objetivo es la internacionalización del sector turístico, mediante la apertura de nuevos mercados turísticos internacionales, el incremento o potenciación de los ya existentes o la exportación a terceros países de productos o servicios turísticos.

segitturSe prevé la convocatoria de estas ayudas en los próximos dos meses.

Las ayudas otorgadas revestirán la forma de préstamos. Las características de las ayudas en forma de préstamo serán las siguientes:

a) Financiación máxima: Hasta el 75 por ciento del coste financiable de los proyectos o acciones, el cual no podrá superar el 1.000.000 de euros. El valor definitivo del porcentaje quedará, con el límite que se establece, a voluntad del solicitante. Esto es, el beneficiario podría solicitar otro porcentaje distinto, pero nunca mayor al 75 por ciento, del montante de su proyecto, sin perjuicio de lo que resulte efectivamente del total de costes elegibles, aceptables para su financiación.

b) Plazo máximo de amortización de cinco años incluyendo un período de carencia máximo de dos años, que se aplicará a cada ayuda concedida salvo indicación en contrario por el beneficiario en el momento de la concesión. El abono de la amortización y de los correspondientes intereses se realizará al final de cada período de amortización determinado en la resolución de concesión.

c) Una eventual modulación reduciendo tanto la financiación máxima como los plazos de amortización o de carencia se podrá determinar en cada convocatoria.

d) El tipo de interés de aplicación se determinará asimismo en cada convocatoria de acuerdo con el marcolegal en vigor.

e) El método de amortización será de cuotas constantes e iguales, es decir, la suma de amortización más intereses se abonará en cuotas de cantidades iguales al final de cada uno de los períodos de amortización determinados en la resolución de concesión. De este modo, las amortizaciones periódicas son crecientes en progresión geométrica cuya razón viene dada por el tipo de interés más la unidad.

Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas las empresas legalmente constituidas en España cuya exportación no supere el 40 por ciento de su facturación en el momento de la solicitud. Se entenderá por empresa cualquier entidad que, independientemente de su forma jurídica y del origen de su financiación, tienen una actividad económica, es decir, pone bienes o presta servicios en un mercado determinado.

2. A los efectos de la presente orden, se excluyen de su ámbito subjetivo y no se podrán considerar beneficiarios las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y cualquier otra empresa constituida o regida de acuerdo con el derecho público.

Serán susceptibles de ser objeto de ayudas del programa Emprendetur Internacionalización, en el marco de la medida de Apoyo a la internacionalización de las empresas turísticas españolas incluida en el Plan Nacional e Integral de Turismo (PNIT), los productos y servicios turísticos dirigidos a:

a) La apertura de nuevos mercados.

b) La exportación de nuevos productos y servicios.

c) Aportar factores de competitividad diferenciales.

d) El fortalecimiento del potencial innovador de las empresas del sector turístico, así como de la competitividad y los ámbitos de conocimiento científico tecnológico del sector turístico.

En concreto, este Programa está destinado a financiar distintas fases en el proceso de internacionalización de las empresas. Dichas fases se articulan en las siguientes actuaciones:

  • Fase 0: Investigación de mercados/estudios de viabilidad.
  • Fase 1: Prospección.
  • Fase 2: Implantación

3. Las empresas deberán indicar las fases y actuaciones para las que solicitan financiación, pudiendo ser:

  • Fase 0.
  • Fase 0 + Fase 1.
  • Fase 1.
  • Fase 1 + Fase 2.
  • Fase 2.
  • Fase 0 + Fase 1 + Fase 2.

Las actuaciones objeto de financiación de estos préstamos, deberán haber comenzado a ejecutarse con posterioridad a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Asimismo, el plazo máximo de ejecución de la actuación será de tres años, pudiendo incluirse entre los gastos financiables todos aquellos que se hayan realizado con anterioridad a la finalización del mencionado plazo.

Las solicitudes de ayudas para el programa Emprendetur Internacionalización se dirigirán al órgano instructor y se presentarán en el Registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de acuerdo con la Orden IET/1902/2012, de 6 de septiembre, por la que se crea y regula dicho registro.

Será competente para convocar y resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones contempladas en esta orden la Secretaria de Estado de Turismo.

Será competente para la instrucción y ordenación de los procedimientos de concesión de subvenciones la Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad Turística, el cual es un órgano administrativo dependiente de la Secretaría de Estado de Turismo.

Cada solicitud de ayuda propuesta resultará calificada de forma global de 0 a 100 puntos. Atendiendo a las puntuaciones obtenidas, ordenadas de mayor a menor, y hasta donde alcance el crédito presupuestario disponible, podrán ser objeto de concesión de ayuda las solicitudes cuyas propuestas alcancen la calificación de 50 puntos. Esta calificación resultará de evaluar los criterios establecidos para cada una de las líneas de actuación o proyectos subvencionables y agregar la puntuación obtenida en cada uno de ellos, teniendo que obtener en cada uno de ellos un mínimo del 50 por ciento de la puntuación máxima por criterio para ser elegible.

Los criterios para evaluar las solicitudes referidas son:

a)     Competitividad del producto o servicio (de 0 a 20 puntos). Potencial de la innovación, desarrollo de la competitividad y calidad de la propuesta.

b)     Trayectoria de la empresa (0 a 15). Capacidad comercial y actividades comerciales. Viabilidad técnica. Experiencia del equipo de trabajo.

c)      Estrategia de internacionalización (0 a 25 puntos). Descripción del mercado de destino y concreción, interés y viabilidad de la estrategia general propuesta y de la actuación en la que se concreta.

d)     Impacto socioeconómico previsto. Posibilidades de dinamización. Creación de empleo (de 0 a 15 puntos).

e)      Viabilidad económica y financiera de la actuación. Cuenta de resultados (de 0 a 25 puntos). Relación entre facturación y presupuesto del proyecto, y medios económicos para afrontar la actuación

Las convocatorias establecerán, con carácter previo a la concesión definitiva de los préstamos, como requisito para considerar aceptada la propuesta de préstamo, la constitución de garantía, mediante la aportación por parte de éste del resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 7 de enero de 2000, que desarrolla el mencionado Real Decreto, y con los requisitos establecidos en tales normas.

Se aceptarán las siguientes modalidades:

a) Efectivo.

b) Valores representados en anotaciones en cuenta o participaciones en fondos de inversión, representadas por certificados nominativos.

c) Avales prestados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca.

d) Seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras.

El importe de la garantía, el plazo para su aportación y la forma de cancelación se determinará en la correspondiente convocatoria de ayudas.

La falta de presentación de los resguardos de constitución de la garantía ante el órgano competente dentrodel plazo que fijen las resoluciones de convocatoria, tendrá como efecto la renuncia a la ayuda concedida.

Las garantías se liberarán por tramos a medida que se produzca el reembolso del préstamo y, en su caso, una vez reintegradas las cantidades que pudieran corresponder.

Para más información pueden dirigirse a Seggitur en el teléfono 91-4430707 y en el mail emprendetur@seggitur.es.

Fuente: http://www.industria.ejgv.euskadi.net/noticia/2014/arobadas-las-bases-reguladoras-para-la-concesion-de-ayudas-en-el-nuevo-programa-emprendetur-internacionalizacion/r44-tu0055/es/

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