Versión clásica

Algunas reflexiones sobre las Cortes de 1188 y la Carta Magna Inglesa

Un joven de 16 años que, aconsejado muy certeramente, con toda probabilidad, por Santo Martino de León y otros consejeros cercanos a la Corte, decide convocar, en Curia Plena, a los grandes eclesiásticos y a los magnates.

los decreta

Los Decreta. Fotografía Martínezld

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Es cierto que hemos dedicado, ya anteriormente, un par de artículos a las Cortes de León, tanto de 1188 como a las posteriores de 1202 o 1208 (en menor medida, lo que habrá que intentar resolver); mas, el acontecimiento es de tal envergadura que, dada la oportunidad temporal (se viene especulando con la fecha del 18 de abril como la más probable de la reunión de esas Cortes que nos han puesto en el mundo), no nos resistimos a traerlo de nuevo a la consideración de nuestros lectores.

Magna Carta Inglesa

Magna Carta Inglesa

Hoy, para intentar añadir argumentos al debate sobre lo que siempre han pretendido los ingleses, que no es otra cosa que seguir manteniendo la Carta de Juan sin Tierra como la más fiel y segura antecesora del Parlamentarismo, a pesar del pronunciamiento de la UNESCO de 2013, reflexionamos, con realidades y no con especulaciones, sobre la mayor antigüedad de las Cortes leonesas y sus aspectos normativos.

Siempre se ha argumentado que, a causas iguales, resultados semejantes, y en eso sí que hay paralelismo entre la Carta Magna leonesa y su homóloga inglesa. Recordamos las circunstancias que se daban en el caso leonés para compararlas luego con lo que había ocurrido en Inglaterra.

recreación cortes leonesas 1188

Recreación de las Cortes de León de 1188. Fotografía: Martínezld

alfonso IX de León

Estatua a Alfonso IX en la Ciudad de León. Fotografía: Martínezld/Darek Kraft

El 22 de enero de 1188 fallecía Fernando II de León y accedía al trono, con enormes dificultades (oposición frontal de la reina consorte del momento, Urraca López de Haro, inexcusables problemas financieros en el reino, etc.), un joven de 16 años que, aconsejado muy certeramente, con toda probabilidad, por Santo Martino de León y otros consejeros cercanos a la Corte, decide convocar, en Curia Plena, a los grandes eclesiásticos y a los magnates. Hasta aquí, ninguna diferencia con lo que venía ocurriendo, en momentos delicados para el Reino. La gran novedad, sin embargo, es que, al lado de los anteriormente nombrados, también aparecen (por primera vez, esto hay que subrayarlo) los representantes de las ciudades, los “civeselecti”, los “hombres buenos” que no solo escuchan, sino que intervienen; hasta tal punto que muchos de los Decreta sancionados por el joven rey no habrían sino, ni tan siquiera redactados, si ellos no hubieran participado en la dicha reunión. Y todo ello, hay que recordarlo “pro utilitateregnimei” que es una verdadera declaración de intenciones por parte del mismo soberano.

claustro de San Isidoro

Claustro de San Isidoro de León, lugar en el que tuvo lugar la Curia Regia. Fotografía: Hermenegildo López

Dos aspectos importantes a señalar, por lo mismo: la presencia de este colectivo desde el primer momento y su capacidad de intervenir en la discusión y en la redacción de las leyes emanadas, algo que, por el contrario, no ocurre, como veremos, en el caso de la Carta Magna inglesa.

Por lo que hace a Inglaterra, conviene recordar lo siguiente. Desde la muerte de Enrique II, curiosamente en 1189 (es decir, un año después de la convocatoria a Cortes por parte de nuestro Alfonso), el Reino entra en un desenfrenado gasto, especialmente en el aspecto bélico, por mor, en muchos casos, de sus posesiones, tanto en las islas como en el continente, territorios de la Francia actual.

Ricardo corazón de León

Ricardo corazón de León

Su heredero, Ricardo Corazón de León, puede muy bien ser tomado como un héroe de cómic, puesto que se pasó más tiempo guerreando que legislando u ocupándose de los asuntos de su verdadera responsabilidad en la corte, pero ese tipo de actitudes las pagan los diferentes colectivos del país, más pronto que tarde. Así, cuando las arcas del tesoro se encuentran vacías, la única decisión razonable, si no se quieren disminuir los gastos, es la de aumentar los impuestos. Y no solo a la población ya más esquilmada (lo que se denominará más adelante el tercer estado), sino a la pequeña nobleza y hasta a los grandes del Reino, que eran los que podían mover voluntades en la época y oponerse con alguna posibilidad de éxito a este tipo de políticas.

Excomuniones de por medio (también como en el caso leonés), y hasta sublevaciones a gran escala, Juan sin Tierra, hermano y sucesor de Ricardo, a partir del 6 de abril de 1199, debe tomar decisiones que vengan a paliar todos los problemas que asolan su reino. Y uno no menor era que se enfrentaba (también como en el caso de nuestro Alfonso) a otro aspirante al trono, un joven llamado Arturo I de Bretaña, hijo de Godofredo, hermano mayor de Juan.

juan sin tierra

Juan sin Tierra

La ley de los normandos apoyaba la causa de Juan sin Tierra, pero de acuerdo con la ley angevina (Angers), el heredero debía ser Arturo, lo cual dio origen a un conflicto armado que terminó solventándose a favor de Juan porque logró el apoyo mayoritario de los nobles y contaba con el de su madre, la gran Leonor de Aquitania, no sin luchas y sus consiguientes pérdidas en vidas y en bienes que venían a complicar aún más la situación heredada. La paz se firmará en el Tratado de Le Goulet, mayo de 1200.

En suma, y como resumen de este paralelismo que pretendemos establecer, en 1214, el rey Juan se ve forzado a dar por buenas las exigencias de aquellos magnates que le apoyan y de los que se han pasado recientemente a sus filas. Y así, en 1215, se reúne con esos mismos magnates (insistimos en la no presencia de representantes populares) y proclama la famosa Carta Magna de las Libertades.

Hay, es cierto, alguna concesión por su parte, pero nada comparable a las que se habían establecido, ya 27 años antes en el Reino de León. ¿Cómo se puede, entonces, seguir reivindicando, y hasta siendo asumido por algunos de nuestros máximos dirigentes, que se trata del comienzo del parlamentarismo?
Cierto es que, para velar del cumplimiento de dicha Carta, se eligieron 25 representantes, de los que 12 eran propuestos por el propio rey y el resto por la nobleza. Dicho de otro modo; el documento es de aplicación (cuando la tenía, que no fue casi nunca) solo para la alta nobleza que es, en último término, la que puede fiscalizarlo.

plaza cortes leonesas

Plaza de las Cortes Leonesas en la Ciudad de León. Fotografía: Martínezld

Tendría que llegar, precisamente por el incumplimiento de ese compromiso del rey, por el reparto de tierras a sus partidarios y por una nueva subida de impuestos, una renovada sublevación (1256); en este caso encabezada por Simon de Montfort, quinto conde de Leicester, conde de Toulouse, vizconde de Béziers y del vizcondado de Carcasonne, que fue capaz de imponer al rey una reunión en la que, consciente de que las ciudades y los caballeros habían sido fundamentales en el éxito de este levantamiento, obligó a que, en la misma, estuvieran presentes tanto los nobles como los caballeros y dos ciudadanos de cada ciudad.

Mas, ni siquiera la democracia quedaba ahora garantizada, pues Simon de Montfortse vio abandonado por algunos de sus partidarios magnates, que temían perder poder a favor de los ciudadanos y que se pasaron de nuevo a apoyar al rey.

cortes leonesas

Placa en la plaza de las Cortes Leonesas que recuerda el reconocimiento de León como Cuna del Parlamentarismo Europeo. Fotografía: Martínezld

Como resultado de esta y de otras luchas que mantenía en territorio continental, de Montfort murió el 25 de junio de 1218. Sin embargo, la lucha por la conquista de las libertades no fue abandonada por sus partidarios que continuaron hasta conseguir que el rey consintiera en ver disminuido su poder que asumiría el Parlamento. Institución que, más tarde, terminará reflejando una situación real: que los nobles seguían siendo los únicos que detentaban el poder, por lo que se establecería el sistema bicameral que aún se conserva en Inglaterra y que está compuesto por la Cámara de los Lores y la Cámara de los Comunes, esta última que recogería los elegidos por las ciudades.

Esta, a grandes líneas, es la realidad de los hechos, por lo que, como puede colegirse, muy poco tiene que ver, ni en tiempo, ni en actitudes con lo ocurrido en León, presumiblemente, el 18 de abril de 1188, fecha que los leoneses ya conocen, en una inmensa mayoría, y que debería ser festejada como se merece.

 

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