Las huelgas del personal de las aerolíneas dan derecho a indemnización a los afectados. La justicia europea ya dictaminó en 2018 que los retrasos y cancelaciones de los vuelos por culpa de las huelgas de personal de la compañía aérea, como los pilotos, son reclamables.
Madrid, 17 de noviembre de 2024. El Sindicato Nacional de Pilotos de Línea (SNPL), mayoritario en Francia, ha lanzado una convocatoria de huelga para mañana, jueves 14 de noviembre, al que se espera que se sume todo el sector para protestar contra los planes del Gobierno de triplicar el impuesto sobre el transporte aéreo.
A este respecto, los viajeros deben saber que las huelgas del personal de las aerolíneas, como son los pilotos, dan derecho a compensación económica, de entre 250 y 600 euros, siempre y cuando se cumpla lo establecido en el Reglamento Europeo 261/2004, donde se recogen los supuestos en los que las aerolíneas deben indemnizar a sus viajeros, explica reclamador.es.
Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dando un paso más en la protección de los derechos de los pasajeros, dictaminó en 2018 que los retrasos y cancelaciones de los vuelos por culpa de las huelgas de personal de la compañía aérea son reclamables.
Todos los derechos de los afectados
1. Derecho a recibir atención. Los afectados por la huelga de pilotos franceses pueden solicitar a la compañía aérea comida, bebida, así como alojamiento y uso de vías de comunicación, como teléfono o email. Todo ello sin perjuicio económico para el pasajero y siempre que la demora en la salida del avión supere las dos horas. Además, la aerolínea deberá asumir el coste del traslado a otro aeropuerto o desde el hotel al aeródromo si fuera necesaria la pernoctación como consecuencia de la huelga.
2. Derecho a indemnización. Como ya se ha indicado anteriormente, los pasajeros que se vean afectados por los paros podrán reclamar una indemnización de entre 250 y 600 euros, en función de la distancia del vuelo. Por ejemplo, para la conexión París-Madrid, cuya distancia es inferior a 1.500 km, la indemnización sería de 250 euros.
3. Derecho a reembolso del billete o transporte alternativo. Además de la compensación por retraso o cancelación de vuelo, si el pasajero sufre una cancelación, y no encaja con su itinerario el viaje alternativo que esta compañía le ofrezca, tendrá derecho al reembolso del billete.
También tendrá derecho a reembolso si la aerolínea no le ofrece ningún tipo de transporte alternativo.
Si el pasajero acepta el transporte alternativo, no tendrá derecho a que la aerolínea le devuelva el importe pagado por el billete, pero sí a la indemnización, comprendida entre 250 y 600 euros en este caso, siempre y cuando el vuelo en el que les haya reubicado la aerolínea les ocasione llegar con más de 3 horas de retraso respecto a la hora inicialmente prevista.
4. Derecho a reclamar los daños materiales causados por la huelga. Los usuarios también pueden reclamar, junto con las compensaciones económicas, los gastos de manutención, noches de hotel si han tenido que abonarlas, taxis u otros medios de transporte, así como cualquier desembolso extra que el incidente en el vuelo le haya ocasionado, siempre que se pueda acreditar que está relacionado con la incidencia