La Junta de Castilla y León ha convocado para el ejercicio de 2017, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión generadores de empleo que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el período 2014-2018;
Estas ayudas tienen la condición de ayudas de minimis acogidas al Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Tienen como finalidad promover la localización de pequeños proyectos de inversión empresarial en las comarcas de la minería del carbón y su entorno, con el fin último de generar actividades económicas alternativas a la minería del carbón, con la consiguiente creación de nuevos puestos de trabajo y/o mantenimiento de los ya existentes, para incentivar el desarrollo en dichas comarcas.
Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo pertenecientes a todas las actividades económicas susceptibles de recibir ayudas, de acuerdo con la normativa nacional y de la Unión Europea aplicable, con las siguientes excepciones:
a) Empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura.
b) Empresas que operan en la producción primaria de los productos agrícolas.
c) Empresas que operan en la transformación y comercialización de productos agrícolas, en determinados casos.
Se excluirán, en todo caso, las actividades de: bares, restaurantes, concesionarios de automóviles, comercio minorista, lavanderías, peluquerías, tintorerías, despachos profesionales y consultoría, empresas de promoción de viviendas o suelo, inmobiliarias y de construcción, agencias de colocación y agencias de trabajo temporal y empresas de apuestas.
El plazo de presentación es de el 3 de diciembre de 2017 hasta el 2 de febrero de 2018.
.
Los requisitos exigibles a los proyectos serán los siguientes:
a) Grado de realización de la inversión. Como requisito general, los proyectos no deberán iniciar sus inversiones antes de la presentación de la solicitud de ayuda y de que, una vez presentada ésta, el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras haya confirmado por escrito al solicitante que, en espera de una verificación detallada, el proyecto cumple en principio los requisitos establecidos para que pueda ser subvencionado (informe de elegibilidad). Si las inversiones comienzan antes de haberse cumplido las condiciones establecidas en este párrafo, la totalidad del proyecto no podrá optar a ayudas.
Este criterio será objeto de comprobación exhaustiva en el momento de procederse a la verificación del cumplimiento de la realización de la inversión subvencionable aprobada por el Instituto. La presentación y justificación de partidas de inversión con fecha anterior a la confirmación que ha de realizar el Instituto para el inicio de la inversión, conllevará la pérdida total de la ayuda aprobada, al entenderse incumplido este requisito.
La confirmación por escrito al solicitante de que el proyecto cumple, en principio los requisitos para que pueda ser subvencionado, no podrá realizarse en ningún caso antes de que el Instituto disponga de toda la documentación exigida para que la solicitud pueda ser evaluada.
b) Inversión mínima. Para los proyectos presentados, la inversión que resulte subvencionable deberá ser por un importe mínimo de 30.000,00 euros y máximo de 500.000,00 euros.
c) Creación de empleo o mantenimiento de empleo: Todos los proyectos objeto de ayudas deberán cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:
1.º Generar como mínimo un puesto de trabajo, entre la fecha de notificación de la autorización para el inicio de inversiones y la fecha máxima que se establezca en la resolución de concesión de la ayuda, que deberán mantenerse durante un período mínimo de tres años.
2.º Mantener, para plantillas iguales o superiores a 3 puestos de trabajo, el nivel de empleo existente desde la fecha de notificación de la autorización para el inicio de inversiones, hasta al menos los tres años siguientes a la fecha máxima para la finalización de las inversiones, establecida en la resolución de concesión.
Serán admisibles para la creación de empleo las diversas formas de contratación previstas por la legislación laboral.
A los efectos del cómputo de la plantilla existente a la fecha de la notificación de la autorización para el inicio de las inversiones, se considerará como tal la plantilla media mantenida durante los seis meses naturales anteriores a dicha fecha. Este extremo deberá acreditarse mediante un informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta, referido al período expresado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Para verificar el cumplimiento del compromiso mínimo de mantenimiento del nivel de empleo alcanzado, deberán aportarse otros informes de plantilla media relativos al período establecido.
No constituyen objeto de las ayudas reguladas en esta orden, los proyectos de contratación laboral sin inversión o la transformación de formas jurídicas de contratación laboral.
Los contratos fijos discontinuos y a tiempo parcial se computarán proporcionalmente a la duración de la prestación.
El número de trabajadores corresponderá al número de unidades de trabajo/año (U.T.A.), es decir, al número de asalariados a jornada completa empleados durante un año, constituyendo el trabajo a tiempo parcial o el trabajo estacional, fracciones de la U.T.A.
En aquellos proyectos de creación de empresas, claramente vinculadas, en virtud de los tenedores de capital o propiedad de las empresas, a la extinción o disolución previa de otras empresas o sociedades con similar razón social o actividad de producción y localizadas en el ámbito territorial de aplicación de las ayudas reguladas en esta norma, se computará como empleo nuevo generado, la diferencia entre el empleo generado por el proyecto de inversión y el destruido previamente como consecuencia de la extinción o disolución de empresas o sociedades.