La Consejería de Cultura y Turismo está llevando a cabo la tramitación de un nuevo decreto que regula los establecimientos de alojamiento en la modalidad de albergue, diferenciando los albergues turísticos de los albergues de los Caminos a Santiago con el fin de reconocer la singularidad del Camino de Santiago como recurso, más allá de lo estrictamente turístico. Este proyecto de decreto ya se encuentra disponible, hasta el 22 de noviembre, en Gobierno Abierto de la Junta para recibir las sugerencias de los interesados.
Castilla y León | 19 de noviembre de 2017. El nuevo decreto de Albergues turísticos regulará los establecimientos de alojamiento en la modalidad de albergue. Esta nueva normativa desarrolla la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León y sustituye a la vigente que se recogía en el Decreto 52/2008, de 10 de julio, y la Orden CYT/390/2009, de 17 de febrero.
El decreto establece la diferencia entre los albergues turísticos y los albergues que se sitúan en los Caminos a Santiago, con el objetivo de reconocer la singularidad del Camino de Santiago como recurso que transciende lo estrictamente turístico
Esta nueva regulación de los albergues se adapta a la regulación de la Unión Europea relativa a los servicios en el mercado interior, lo que simplifica los procedimientos de acceso a la actividad empresarial, ya que con la presentación de una declaración responsable, informando que cumple la normativa aplicable, es suficiente para ejercer la actividad sin que se tenga que esperar a ninguna resolución administrativa turística.
Como consecuencia de lo anterior, se simplifica la tramitación de acuerdo con la normativa de Estímulo a la Creación de empresas. Así se incorpora a la normativa la posibilidad de presentarla a través de medios electrónicos, lo que facilita y agiliza la tramitación, disminuye costes y aumenta la calidad y eficacia de las relaciones entre la Administración y la ciudadanía, garantizando al mismo tiempo la seguridad jurídica.
Objetivos del decreto
El decreto pretende regular los establecimientos de alojamiento en la modalidad de albergues en régimen turístico en la Comunidad de Castilla y León, que son aquellos establecimientos que faciliten al público en general servicios de alojamiento turístico en habitaciones de capacidad múltiple, con o sin otros servicios complementarios de manutención, pudiendo ofertar la práctica de actividades de ocio, de educación o en contacto con la naturaleza, y que cumplan con los requisitos que establece este decreto.
Los objetivos que persigue el decreto son que la oferta de alojamientos turísticos sea más adecuada a las necesidades y demandas actuales, teniendo en cuenta las particularidades de los peregrinos de los Caminos a Santiago; promover la calidad y la excelencia del turismo; favorecer la iniciativa, innovación y competitividad del tejido turístico empresarial; elevar la confianza del cliente en la oferta y la calidad de los servicios, así como reforzar los derechos de los clientes.
Para delimitar el objeto se establece que quedan excluidos de la consideración de servicio de alojamiento turístico en la modalidad de albergues: los albergues juveniles, tanto permanentes como de temporada; los campamentos y las residencias juveniles, integrados ambos en la Red de Instalaciones Juveniles de Castilla y León; los alojamientos en habitaciones de capacidad múltiple cuando su uso esté condicionado a la pertenencia a un determinado grupo u organización, no estando abiertos al público en general; el alojamiento en habitaciones de capacidad múltiple prestado sin contraprestación económica o cuando la cantidad abonada tenga el carácter de donativo; los refugios de montaña, entendiendo por tal aquellos edificios destinados a alojar y proteger temporalmente de las inclemencias meteorológicas a los personas usuarias y que estén ubicados en zonas de montaña de difícil acceso; los arrendamientos de vivienda, tal y como aparecen definidos en la normativa sobre arrendamientos urbanos, el subarriendo parcial de vivienda y el derecho de habitación.
Finalmente, el resto de las actividades de alojamiento a las que se refiere el artículo 29.2 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre: “No tendrán la consideración de servicio de alojamiento turístico, las actividades de alojamientos que tengan fines institucionales, sociales, asistenciales, laborales; las que se realizan en las instalaciones juveniles o cualquier otra que se lleve a cabo en el marco de programas de la administración pública dirigidos a colectivos necesitados de especial protección”.
Estructura y contenidos
Para conseguir los objetivos descritos, el proyecto de decreto de albergues está estructurado, en seis capítulos, en los que se integran 48 artículos, dos disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y dos disposiciones finales.
En el Capítulo I, Disposiciones generales, se regula el objeto y el ámbito de aplicación del decreto, donde se indica expresamente la exclusión de la aplicación a los albergues juveniles o a los refugios de montaña.
En el Capítulo II se establecen los Requisitos comunes de los albergues, que se exigen por igual a los albergues turísticos y a los de los Caminos a Santiago, con independencia de su categoría, siendo requisitos básicos en cuanto a instalaciones, servicios y equipamiento de las distintas dependencias.
En el Capítulo III, bajo la rúbrica ‘Categorización’, se establecen los requisitos de los establecimientos de alojamiento en la modalidad de albergue en régimen turístico en función de su tipo y categoría. En una sección se determinan los requisitos de los albergues turísticos, y en otra, la de los albergues de los Caminos a Santiago en función de su categoría, que responde, además, a las necesidades de los usuarios de cada tipo de alojamiento. Para los primeros se establecen dos categorías, y para los Albergues de los Caminos a Santiago tres categorías.
En el Capítulo IV, Régimen de acceso y ejercicio de la actividad de alojamiento en la modalidad de albergue en régimen turístico, se regula la dispensa de requisitos, la declaración responsable o la modificación, cese o cambio de titularidad de la actividad. Se destaca la incorporación de la posibilidad de presentación a través de medios electrónicos, en los términos que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tanto de la declaración responsable, como de la solicitud de dispensa de requisitos. Así mismo, se contempla la necesaria actuación administrativa de comprobación del cumplimiento de la legalidad.
El capítulo V, Régimen de funcionamiento de los establecimientos de alojamiento en la modalidad de albergue en régimen turístico, regula todas aquellas cuestiones comunes relativas al funcionamiento, como son el sistema de reservas, precio y facturación, acceso a la información de los usuarios, entre otras, recogiendo en un único capítulo este contenido mínimo como garantía para todos los turistas y las empresas turísticas, y que podrán detallarse en un reglamento de régimen interno.
Además se regulan en el Capítulo VI los albergues de los peregrinos de los Caminos a Santiago sin ánimo de lucro, precisando los elementos definitorios de este concepto; así como los requisitos que deben cumplir y la necesidad de solicitar su inclusión en el Censo de promoción de la actividad turística, a efectos de su promoción.
El decreto recoge dos disposiciones adicionales, referida la primera, al cumplimiento de otras normativas sectoriales; y la segunda, a las medidas sanitarias específicas para estos alojamientos de turismo; dos disposiciones transitorias, una referidas al régimen transitorio de los alojamientos en la modalidad de albergues en régimen turístico inscritos en el registro de turismo de Castilla y León; y la otra, en relación con los albergues de peregrinos sin fin lucrativo que actualmente están inscritos en el registro de turismo de Castilla y León y una disposición derogatoria. También cuenta con dos disposiciones finales, que contemplan, la primera, la facultad atribuida a la Consejería competente en materia de turismo para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y cumplimiento del presente decreto; y la segunda, referida a la entrada en vigor.
Finalmente, el decreto incorpora dos anexos que regulan el distintivo identificativo de los albergues. En uno se recogen los distintivos de los albergues turísticos y los albergues de los Caminos a Santiago; y en el otro anexo, el distintivo de los albergues de los peregrinos de los Caminos a Santiago sin ánimo de lucro.
El proyecto de decreto de albergues turísticos de Castilla y León permanecerá publicado en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León hasta el 22 de noviembre, para dar respuesta al trámite de audiencia pública y participación ciudadana y recibir las sugerencias de quienes quieran contribuir al mismo.