Versión clásica

Coincidiendo con las Edades del Hombre, Alba de Tormes ofrece también la exposición “El Fuero de Alba de Tormes”

El pasado  jueves Enrique Saiz, Director general de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León y Concepción Miguélez, Alcaldesa de Alba de Tormes inauguraban de manera oficial en el Castillo de los Duques de Alba, la exposición ‘El Fuero de Alba de Tormes’, una muestra que se podrá ver hasta el mes de noviembre, permitiendo a los visitantes conocer este documento tras la restauración a la que ha sido sometido durante los últimos meses. Ha sido renovado en el Centro de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Castilla y León.

alba de tormes

Fotografía: www.albadetormes.com

Esta exposición temporal: “El Fuero de Alba de Tormes y su restauración”, se podrá visitar de marzo a septiembre de 2015 en la Torre del Homenaje del Castillo de los diques de Alba, C/ Castillo s/n. Apertura todos los días del año en horario de 10.30 a 13.30 y de 16.00 a 18.30 (mar-abr) y de 16.30 a 19.00 (may-oct).

La restauración del Fuero de Alba de Tormes ha sido posible gracias a la colaboración entre la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta De Castilla y León, a través del Centro de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, y el Excmo. Ayuntamiento de Alba de Tormes. Esta actuación se enmarca dentro del programa de recuperación y conservación de la documentación histórica medieval que albergan los archivos provinciales y municipales de nuestra Comunidad.

El Fuero de Alba de Tormes recoge las leyes (derecho consuetudinario, o de costumbre) propias de la villa y tierra de Alba. Lo conceden Alfonso VII y su mujer Berenguela, en Salamanca el día 4 de julio de 1140. En él se otorga cartapuebla, o fuero, a los pobladores de la localidad, según el modelo leonés dentro de la familia foral de Zamora, Salamanca y Ledesma.

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Fotografía: www.albadetormes.com

“En el nombre de dios, yo, Alfonso, emperador de España, y mi mujer, Berenguela, damos y concedemos estos fueros al Concejo de Alba de Tormes…”

Tras la desaparición del documento y, por encargo del concejo de la villa, se realiza una copia, la que hoy se conserva, con el traslado y confirmación de estas leyes que fue revalidado por el rey Alfonso X en 1279, y que el mismo aclara en el reverso del último folio:

“pues que el libro de vuestro fuero que lo aviedes perdido e que estaba la villa sin fuero e que se non libravan y pleitos ningunos”.

El fuero se adscribe al régimen jurídico privilegiado de frontera, abarcando todos los campos que van desde el derecho civil, el penal, la de organización del trabajo y la convivencia local de sus pobladores.

Implica la creación, primero, de una institución política -el concejo- dependiente directamente de la monarquía, que queda encargada de la administración local y del territorio concedido a la villa. Alba de Tormes será, desde este momento, aparte del núcleo murado y sus arrabales, las aldeas o “vecindades” de Martinvalero, Amatos, Las Huertas, Palomares, Tejares, Torrejón y Aldehuela.

En segundo lugar, mediante la concesión de un amplio territorio, se crea una jurisdicción en la que todos sus pobladores están bajo el control del citado concejo. La concesión del fuero supone la creación de una diferenciación social entre los vecinos y habitantes de las villas, del término jurisdiccional y los de otros espacios rurales. Esta diferenciación queda marcada por una serie de derechos de enorme trascendencia: otorgaba un mercado semanal, implicaba derechos personales que iban desde la inviolabilidad del domicilio a derechos políticos, y regulaba la fiscalidad frente a la feudalidad del territorio rural. A la población cristiana se suma una comunidad judía.

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Fotografía: www.albadetormes.com

Estudios
El fuero fue escrito sobre pergamino, en forma de cuaderno, del que pendería el sello concejil. Cuenta con veintidós folios, con las páginas manuscritas en letra gótica, en una caja de escritura ordenada proporcionalmente mediante párrafos, tantos como el mismo número de leyes que contiene. Se inician con la expresión “Fuero de…”, seguida de la inicial de mayor tamaño en tinta de color rojo.

Previo al proceso de restauración se ha realizado un profundo estudio de sus características técnicas, formales y materiales, mediante la observación directa con luz visible e imágenes digitales de alta resolución y la aportación de resultados con técnicas de análisis instrumentales: microscopia óptica, microanálisis con rayos X, microscopia electrónica de barrido y espectroscopia infrarroja (FTIR).

De ello se desprende, que se trata de un soporte no regular, ya que el pergamino es una piel de animal. Eso explica las numerosas imperfecciones en su superficie escriptora, que junto al uso y al tiempo transcurrido, han dejado vestigios, como manchas localizadas, deformaciones, suciedad, roturas y pérdidas puntuales. En las tintas se observan variaciones en la intensidad del color, además de cortes intencionados en los bordes y la desaparición del enlace y sello pendiente, elemento indispensable que justifica y valida la concesión real.

Las tintas utilizadas son las habituales de la época, confeccionadas por el escribano, compuestas de sulfato ferroso y taninos, de ahí su empalidecimiento y variación de color por su inestabilidad intrínseca. En cuanto a las letras capitales, han sido elaboradas con pigmento bermellón.

El proceso de conservación-restauración
Los tratamientos aplicados se han basado en garantizar la permanencia del documento, mediante los procesos de:

  • Retirada de sustancias acided en superficie.
  • Rehidratación de la piel de pergamino mediante cámara con inyección de agua vaporizada por ultrasonidos sobre mesa de succión.
  • Consolidación de cortes y desgarros con injertos de nueva piel de pergamino, previamente igualando el color al original.
  • Ordenamiento de los folios y reproducción de costuras originales sobre una cubierta de protección en pergamino.
  • Por último, aportación de un elemento extraíble para prevenir daños mecánicos de manipulación o exhibición, mediante soporte de carpeta rígida con materiales químicamente estables, forrada exteriormente en piel.

Con esta actuación, además de profundizar en el conocimiento de la parte material del documento, se ha posibilitado la conservación del primer documento jurídico de la villa, el que normalizaba el derecho para la estabilidad y la convivencia de sus moradores.

Fuente, fotografías y más info: www.albadetormes.com

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