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La Junta aprueba el decreto de apartamentos turísticos en Castilla y León orientado a mejorar la calidad de los servicios y a evitar el intrusismo profesional

El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos en Castilla y León. Se regula por primera vez, a nivel autonómico una ordenación específica sobre los apartamentos turísticos, desarrollando el contenido de la Ley de Turismo. Este decreto responde a la necesidad de contar con una normativa específica que evite prácticas de intrusismo en el alojamiento turístico y la competencia desleal con la oferta de alojamiento privado no reglado. El decreto establece también un sistema de categorización de los apartamentos en diferentes niveles en función de sus instalaciones, equipamientos y servicios y un procedimiento de presentación de una declaración responsable para ejercer la actividad.

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Fotografía: martínezld

Hasta la aprobación de este nuevo decreto no existía una normativa autonómica específica de desarrollo reglamentario de la ordenación de los apartamentos turísticos, y se aplicaba la normativa estatal vigente, constituida por el Real Decreto 2877/1982, de 15 de octubre, de ordenación de apartamentos turísticos y de viviendas turísticas vacacionales y por la Orden de 17 de enero de 1967, por la que se aprueba la ordenación de los apartamentos, bungalós y otros alojamientos similares de carácter turístico. Esta normativa fue derogada por el Real Decreto 39/2010, de 15 de enero, por el que se derogan diversas normas estatales sobre acceso a actividades turísticas y su ejercicio. Por otra parte, con la regulación que ahora se aprueba, se incorpora la normativa comunitaria europea reguladora, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

En la elaboración del decreto ha participado el Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León, y se ha sometido a informe de todas las Consejerías: al trámite de Gobierno Abierto, dando cauce de participación a todas las personas interesadas. Además de haber sido informado por el Consejo Económico y Social y por el Consejo Consultivo de Castilla y León.

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Fotografía: martínezld

Objetivos del Decreto de apartamentos turísticos

Este nuevo decreto, que desarrolla las previsiones contenidas en la Ley de Turismo de Castilla y León, 14/2010, de 9 de diciembre, tiene como principal objetivo dotar a la Comunidad de un instrumento jurídico donde se regulen el concepto de apartamento, los requisitos de acceso a la actividad, el sistema de categorización así como el procedimiento de presentación de la declaración responsable, así como evitar el intrusismo profesional y mejorar la calidad del servicio como incentivo para la elección de la Comunidad como destino turístico.

Otros objetivos que se persiguen son impulsar la diversificación de la oferta de los servicios; promover la calidad y la excelencia del turismo; favorecer la iniciativa, innovación y competitividad del tejido turístico empresarial; elevar la confianza del cliente en la oferta y la calidad de los servicios, así como reforzar los derechos de los clientes.

Principales novedades contempladas en el decreto

Se regula por primera vez, a nivel autonómico una ordenación específica sobre los apartamentos turísticos, desarrollando el contenido de la Ley de Turismo, y excluyendo expresamente del ámbito de aplicación los alquileres de apartamentos sometidos a la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Este decreto responde a la necesidad de contar con una normativa específica que evite prácticas de intrusismo en el alojamiento turístico y la competencia desleal que pueda producirse con la oferta de alojamiento privado no reglado, que se ha incrementado en los últimos años con la oferta online, y que va en contra de la calidad de los destinos turísticos

La nueva normativa también garantiza la protección de los derechos de los turistas con los requisitos de temporalidad, habitualidad y profesionalidad. La temporalidad es un elemento diferenciador para determinar si se trata de un arrendamiento urbano de un inmueble o bien de un apartamento turístico. El plazo de ocupación superior a dos meses se considera residencia permanente y no se rige por la normativa turística.
Se define el concepto de habitualidad para excluir como actividad turística el arrendamiento de viviendas y se presume que existe esa habitualidad cuando se ofrezca la prestación del servicio de alojamiento a través de cualquier medio de difusión o publicitario, o cuando se facilite alojamiento en una o más ocasiones dentro del mismo año por tiempo que, en conjunto, exceda de un mes.

Se añade también el concepto de profesionalidad en el ejercicio de la actividad para diferenciarlo de posibles actividades intrusistas, que define la actividad profesional como la práctica común, frecuente y generalizada de facilitar el alojamiento en la modalidad de apartamento turístico.
El decreto recoge la simplificación de los procedimientos administrativos a través de la presentación de la declaración responsable para el acceso al ejercicio de la actividad turística, además de la incorporación de la posibilidad de presentarla a través de medios electrónicos, lo que facilita y agiliza la tramitación, disminuye costes y aumenta la calidad y eficacia de las relaciones entre la Administración y la ciudadanía, garantizando al mismo tiempo la seguridad jurídica.

Se establece un sistema de categorización de los apartamentos en cuatro categorías, en función de las instalaciones, equipamientos y servicios con los que cuenta cada establecimiento, de forma que se refuerza la calidad y la competitividad de los alojamientos turísticos y se adecuan a la tendencia que se da en el resto de España como a la propia realidad de Castilla y León. Las cuatro categorías previstas se identifican con llaves, cuatro, tres, dos o una, que se corresponde con las categorías de lujo, primera, segunda y tercera, respectivamente, por ser este sistema el de mayor implantación en España, asociando el número de llaves a un determinado nivel de calidad en las instalaciones, equipamientos y servicios de los apartamentos turísticos.

Estructura del decreto

Para conseguir los objetivos descritos, el proyecto de decreto por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de apartamento en la Comunidad de Castilla y León se estructura en una exposición de motivos, 42 artículos divididos en cinco capítulos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y tres disposiciones finales, y se completa con un anexo que recoge los distintivos.

En Capítulo I se refiere a las disposiciones generales y regula el objeto y delimita el ámbito de aplicación. Se parte del concepto de apartamento turístico que contiene el artículo 36 de la Ley de Turismo, que lo define como establecimientos constituidos por bloques o conjuntos, lo que implica que serán más de una unidad de alojamiento. Estos bloques o conjuntos pueden ser de pisos, casas, bungalós, chalés o inmuebles análogos que ofrezcan alojamiento turístico, y se publiciten como tales con mobiliario, instalaciones, servicios y equipo, a través de una cesión de carácter temporal y en condiciones que permitan su inmediata ocupación, cumpliendo las exigencias que se establezcan en el presente Decreto.

En el capítulo II se regulan los requisitos detallados con los que han de contar las edificaciones y los emplazamientos de esta modalidad de apartamentos turísticos y cuáles son los servicios comunes y complementarios. El capítulo III regula la categorización estableciendo cuatro categorías: Lujo, Primera, Segunda y Tercera, que se identifican con llaves por ser este sistema el de mayor implantación en España, asociando el número de llaves a un determinado nivel de calidad en las instalaciones, equipamientos y servicios de los apartamentos turísticos.

Por su parte, el capítulo IV establece el régimen de acceso y ejercicio de la actividad de estos alojamientos y se establece, entre otros contenidos, el mecanismo de la dispensa de requisitos y la declaración responsable de inicio de la actividad; la actuación administrativa de comprobación, así como las modificaciones, cambios de titularidad y cese de la actividad turística. Este capítulo incorpora las previsiones del Título III de la Ley 5/2013, de 19 de junio, de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León, al suponer una clara reducción de las trabas y de las cargas administrativas, mediante los instrumentos jurídicos antes referidos. Y, finalmente, el capítulo V se ocupa del régimen de funcionamiento de los apartamentos turísticos, y recoge aspectos relativos a la prestación de servicios y a las normas concretas de utilización de los servicios de los establecimientos por parte de os turistas, además de establecer las obligaciones para las empresas.

Aunque la Administración autonómica no pretende sólo actuar sancionando a los sujetos responsables cuando se ha producido el hecho tipificado como infracción, sino que es voluntad de la misma prevenir la realización de infracciones turísticas, las secciones de turismo en cada provincia comprobarán que los datos que aparecen en las declaraciones responsables se ajustan a la legalidad. Además, el régimen sancionador que se contempla en la Ley de Turismo de Castilla y León es riguroso y estricto para actividades que puedan suponer intrusismo o competencia desleal. Así, la práctica de tales actividades conlleva la imposición de sanciones económicas que pueden oscilar entre 9.000 y 90.000 euros, al considerarse infracción muy grave la realización de una actividad turística sin haber presentado la correspondiente declaración responsable

La parte final del decreto recoge dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias que regulan el régimen transitorio de los apartamentos y dos disposiciones finales.

Texto: comunicación jcyl

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