La sentencia dictamina que no hubo apropiación indebida de los enseres que la cadena, que dirige Alberto Rodríguez Boo, retiró del inmueble en 2018 cuando dejó de gestionar el Hotel Novo
León 05 de septiembre de 2024. La Audiencia Provincial de León acaba de notificar la sentencia del juicio contra el CEO de Alda Hotels, Alberto Rodríguez Boo, absolviendo en este proceso judicial al fundador de la cadena hotelera y declarando la ausencia de responsabilidad civil de la mercantil Alda Castilla S.L., concluyendo que no hubo delito de apropiación indebida del material que fue retirado del hotel con carácter previo a la entrega de llaves.
Tras conocer el fallo de la Audiencia Provincial de León, el CEO de Alda Hotels, Alberto Rodríguez Boo, se mostró «muy satisfecho» con la resolución de este proceso, que comenzó hace más de cinco años, a finales del año 2018, a través de una denuncia de los propietarios del hotel.
La historia arranca el 1 de marzo de 2015, cuando el grupo Alda Hotels inició la explotación del conocido Hotel Novo de Ponferrada con un contrato de alquiler de un año prorrogable por idénticos períodos hasta un máximo de 15 años.
En 2017, los propietarios del Hotel, deciden ponerlo a la venta para lo que precisan el beneplácito de Alda Hotels, ya que quien pretende comprarlo precisa la entrega de la posesión que había sido cedida a la cadena hotelera por 15 años.
Alda Hotels acuerda una indemnización con la propiedad, a cambio de la entrega de la posesión a finales de octubre de 2018, en el tercer año de vigencia del contrato, cuando todavía quedaban 12 años de contrato de arrendamiento. Conforme se acerca la fecha de entrega de llaves, la propiedad se niega a documentar y pagar la indemnización por resolución anticipada del contrato, dando todo tipo de evasivas, por lo que la cocina del hotel quedó en garantía de dicho pago para la cadena hotelera Alda Hotels. Ello dio lugar a la infundada denuncia formulada por la propiedad incluyendo incluso en dicha denuncia, entre los objetos supuestamente detraídos, bienes que habían sido adquiridos por la propia cadena, y omitiendo la existencia de un acuerdo para resolver el contrato de arrendamiento del hotel anticipadamente.
La sentencia reconoce a la vista de la prueba documental (intercambios de WhatsApps, grabaciones telefónicas, etc) y testifical, que la decisión de vender el hotel fue de la propiedad para cerrar la venta con el comprador, para lo que era preciso que el acusado desistiera del contrato de arrendamiento que tenía sobre el hotel y que hubo un compromiso por parte del administrador de la empresa propietaria de compensar a la mercantil que administra el acusado por la resolución anticipada del contrato y por el mobiliario renovado del hotel, compensación que no se documentó y cuyo importe exacto no aparece acreditado.
La sentencia reconoce que la indemnización por resolución anticipada del contrato se encuentra pendiente de cuantificar y determinar a favor de Alda Castilla S.L. y que la causa de guardar en depósito la cocina, fue, según la sentencia, la de servir de garantía para lograr que la propiedad le compensara por la resolución anticipada del contrato de arrendamiento.