La Comisión de Fomento y Patrimonio ha dado a conocer el borrador del texto, fruto de la participación activa de los profesionales y potenciales destinatarios afectados por la normativa, atendiendo las propuestas recibidas. El concejal de Fomento, Fernando Carabias, destaca que la Ordenanza da una respuesta adecuada al sector y establece los requisitos tendentes a proteger los legítimos derechos de los usuarios y de los vecinos. También adelanta que ya se está trabajando en la modificación del Plan General de Ordenación Urbana para restringir el número de licencias para apartamentos y viviendas de uso turístico.
El Ayuntamiento de Salamanca, a través de la Comisión de Fomento y Patrimonio, ha dado a conocer el borrador de la Ordenanza Municipal Reguladora de los Apartamentos y las Viviendas de Uso Turístico en Salamanca, un texto fruto de la participación activa de los profesionales y potenciales destinatarios afectados por esta normativa, atendiendo las propuestas recibidas. Una vez consensuada por los grupos políticos, también en la Comisión de Policía, y aprobada de forma definitiva por el Pleno Municipal, esta Ordenanza entrará en vigor cuando haya transcurrido un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación de su texto completo en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
El concejal de Fomento, Fernando Carabias, explicó que “teniendo en cuenta la importancia creciente de la actividad de alojamiento en una ciudad con gran proyección turística como la nuestra”, se ha considerado necesaria y justificada la redacción de una Ordenanza Municipal para regular la nueva modalidad de alojamiento (por contraposición a fórmulas tradicionales como hoteles, hostales y pensiones) en apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico.
Así, para paliar los efectos de la inmersión en el ámbito turístico y en el parque residencial por la creciente oferta de viviendas destinadas al uso turístico, “se hace precisa su estricta regulación con el fin de establecer requisitos tendentes a proteger los legítimos derechos de los usuarios y de los vecinos”. A ello hay que añadir la necesidad de acabar con posibles situaciones de intrusismo y competencia desleal, por lo que se debe evitar la existencia de una actividad opaca a las obligaciones fiscales que son exigidas al resto de los establecimientos turísticos.
Quedan sometidos a las prescripciones de la presente Ordenanza Municipal todas las actividades de apartamento turístico o vivienda de uso turístico en cualquiera de las formas reguladas en el Decreto 17/2015, de 26 Febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos en la Comunidad de Castilla y León y en el Decreto 3/2017, de 16 Febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico en la Comunidad de Castilla y León o normativa que los sustituya o modifique en el futuro.
Dichas actividades podrán desarrollarse de forma conjunta, en edificios de uso exclusivo, o individualizada, y tendrán en todos los casos el carácter uso terciario no residencial en los términos contemplados por el Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca vigente. Al respecto, Fernando Carabias adelantó que ya se está trabajando en la modificación de dicho Plan General para restringir el número de licencias para apartamentos y viviendas de uso turístico.
Condiciones, requisitos y obligaciones
Cuando no se desarrollen en edificios de uso exclusivo destinados a dicha actividad, deberá ajustarse a unos determinados criterios, que los limitan a aquellos situados en planta baja o primera planta. Según establece el borrador de la Ordenanza Municipal, el ejercicio de la actividad de apartamento o vivienda de uso turístico en cualquiera de sus formas, cuando no se desarrollen en edificios de uso exclusivo destinados a dicha actividad, con carácter general deberán contar con evacuación de aire a cubierta de los edificios donde se ubiquen. No obstante, cuando dicha circunstancia no sea posible por la propia configuración del edificio y sus conductos de evacuación, podrán admitirse otras instalaciones que eliminen o minimicen las posibles molestias por olores derivadas de la actividad.
Las piezas salones, dormitorios y cocinas reunirán las siguientes condiciones: los huecos de iluminación natural deberán tener una superficie a fachada no inferior al doce por ciento (12 %) de la superficie útil de la pieza; y cada una de las piezas deberá disponer de una superficie practicable a fachada a efectos de ventilación natural directa no inferior al seis por ciento (6 %) de la superficie útil de la pieza.
La persona titular del establecimiento será responsable ante el Ayuntamiento de que el mismo se mantenga permanentemente en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y limpieza. También tiene obligación de mantener contratado y en vigor un seguro de responsabilidad civil mientras se desarrolle la actividad en el establecimiento y adoptará las previsiones necesarias a fin de que su actividad no ocasione molestias a los vecinos y residentes.
En materia de seguridad y prevención de incendios deberán cumplir lo dispuesto a tales efectos por el Código Técnico de la Edificación, disponer de un extintor debidamente señalizado, de luminaria de emergencia sobre la puerta de salida y en la cara interior de la puerta se colocará un plano de evacuación. Asimismo, cada dormitorio contará con un detector de humos que podrá ser de fuente autónoma o con conexión a central de alarma.
La concesión de las licencias y la formulación de las comunicaciones legal o reglamentariamente exigibles serán previas a la concesión de las autorizaciones de enganche o ampliación de suministro de energía eléctrica, de utilización de combustibles líquidos o gaseosos, de abastecimiento de agua potable y demás autorizaciones preceptivas para el ejercicio de la actividad.
Por otra parte, el Ayuntamiento endurecerá las sanciones a los titulares de alojamientos turísticos que no se ajusten a las condiciones establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana y que van de entre 2.000 hasta 50.000 euros.
Sin perjuicio de las sanciones contempladas en la normativa, podrá disponerse en cualquiera de los casos la adopción de medidas correctoras (de refuerzo del nivel de aislamiento del establecimiento u otras), que se estimen convenientes en el establecimiento o actividad, condicionándose la reapertura en todos los casos a la efectiva realización de las mismas; además de la suspensión cautelar de la actividad o establecimiento, por incumplimiento de las condiciones a que estuvieren subordinadas, mientras subsistan tales incumplimientos.
Cabe destacar que se creará un registro en el que se inscribirán de oficio las actividades con licencia ambiental y comunicación de de inicio de actividad. Asimismo, se establece un Régimen sancionador y, para verificar el cumplimiento de la Ordenanza, se llevarán a cabo actuaciones de inspección a través de la Policía Local.